IRREGULARIDADES E INOBSERVANCIAS DETECTADAS EN LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL POR LA CÁMARA DE CUENTAS

SANTO DOMINGO.-Una pesquisa realizada a la Junta Central Electoral (JCE) por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) detectó las  inobservancias e irregularidades.

Citó la CCRD la eposición de fondo de caja chica sin la documentación soporte correspondiente, por un monto de RD$333,471.23, debilidades identificadas en las reposiciones pagadas correspondientes al fondo de caja chica del Departamento de Servicios Generales como fueron desembolsos definitivos de caja, sin las firmas del custodio y quien le supervisa, reposiciones de fondo pagadas, inobservando el porcentaje establecido, saltos en la secuencia de las reposiciones de fondo pagadas y saltos en la secuencia de los comprobantes de  desembolsos definitivos de las reposiciones pagadas.

También halló debilidades en el análisis informático; tales como parámetros de contraseña sin complejidad. Se verificó que acepta como válido un (1) carácter, las contraseñas de los usuarios no caducan y/o expiran, el usuario no puede cambiar su contraseña por sí solo, cuando este entiende que ha sido comprometida y está desactivado el bloqueo de las contraseñas ante intentos fallidos.


La Cámara de Cuentas de la República publicó este jueves el Informe de la Investigación Especial dirigida al control interno de la Junta Central Electoral (JCE), relacionado con recuento a las reposiciones de los fondos de caja chica del departamento de Servicios Generales durante el período 2019-2020, en el que se detectó irregularidades.

La investigación se realiza con el propósito de determinar la legalidad y confiabilidad de las informaciones presentadas por la entidad, de conformidad con las normativas legales aplicables.

La Ley No. 10-04, de fecha 20 de enero del 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, artículo 30.- Clases de Control Externo, Párrafo III, establece: «Los estudios e investigaciones especiales se realizan en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal o por Leyes especiales, tales como crímenes o delitos contra el patrimonio público. De igual manera, tienen lugar estos estudios en cualquier otro tipo de control posterior que realice la Cámara de Cuentas.



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