VOTO MANUAL SERÁ UTILIZADO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE FEBRERO Y CONGRESUALES Y PRESIDENCIALES DE MAYO DEL 2024, APRUEBA LA JCE
SANTO DOMINGO, República Dominicana (25 Abril 2023).- Tras analizar las posiciones de los partidos políticos reconocidos la Junta Central Electoral (JCE) emitió la Resolución 10-2023 la tarde del lunes.
El Pleno de la JCE aprobó de manera definitiva la resolución10-2023, que dispone el procedimiento
para el voto manual y el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la
transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las
elecciones presidenciales, congresuales y municipales correspondientes al año
2024, sustituyendo la resolución preliminar número 34-2022.
La JCE, integrada por
Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente, y los miembros titulares Rafael
Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Patricia
Lorenzo Paniagua y Samir Rafael Chami Isa, asistidos por el secretario general
Sonne Beltré Ramírez, tomó la decisión, una vez socializada la propuesta de
resolución con las organizaciones políticas y de realizadas audiencias
públicas.
Del mismo modo, en
virtud de la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19, por la
vigente 20-23, el órgano electoral tuvo a bien adaptar la propuesta de
resolución a la norma vigente.
La JCE indicó que el
objetivo de implementar esta resolución es que desde cada colegio electoral
salgan las "actas cuadradas y que no salga ni una sola acta descuadrada de
los colegios electorales", esto para evitar los descuadres que caotizaban
las Juntas Electorales.
El proceso de
escrutinio será por niveles, en consecuencia, después de la primera inspección
para verificar que todas las boletas se encuentren en la urna que corresponde,
las mismas no podrán abrirse hasta tanto inicie el proceso de escrutinio
correspondiente a cada nivel de elección.
La resolución
10-2023, a los fines de garantizar un ejercicio de transparencia en los
colegios electorales, indica que los/as miembros y delegados/as, así como los
observadores de escrutinio, que deseen hacerlo, podrán utilizar sus respectivos
aparatos celulares exclusivamente para grabar las incidencias del proceso de
escrutinio y el relativo a la digitalización, escaneo y transmisión de los
resultados electorales desde los recintos.
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