RECULA PLENO DE LA JUNTA: “LAS ALIANZAS Y COALICIONES ELECTORALES PODRÁN PACTARSE PARA LAS CANDIDATURAS EN UNO, VARIOS O TODOS LOS NIVELES DE ELECCIÓN POPULAR”
SANTO DOMINGO, República Dominicana (24 Mayo 2023).- Tras el revuelo que causó en los partidos la resolución 13-2023, el Pleno de la Junta Central Electoral mantuvo ayer el criterio de que el 20 % reservas de candidaturas debe hacerse por cada nivel de elección, pero deja claro, a través de su decisión, que esto no afecta las alianzas o coaliciones de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de cara a las elecciones de 2024.
Luego de analizar los recursos de reconsideración de
un grupo de partidos que estaban en contra de la resolución 13-2023 y alegaban
que este criterio afectaba las alianzas, en una nueva resolución, la 14-2023,
la JCE acogió parcialmente los expedientes interpuestos por las organizaciones,
y estableció que las reservas “realizadas por los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos dentro del porcentaje del veinte por ciento (20 %) que
establece la ley, deberá ser realizada por cada nivel de elección”, pero que
las “alianzas y coaliciones electorales podrán pactarse para las candidaturas
en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las
demarcaciones electorales, de conformidad con el artículo 136 de la Ley 20-23,
Orgánica del Régimen Electoral”.
En su decisión, el órgano comicial expuso, además, que
las reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pactos de
alianza, lo que no implica, según dijo, “que limitará la posibilidad de pactar
alianzas de las organizaciones políticas”.
“Las organizaciones políticas, en su autodeterminación,
deberán equilibrar en armonía las reservas, las alianzas y los procesos de
selección interna de candidaturas, garantizando el derecho a ser elegible de la
militancia. En cualquier caso, las listas de candidaturas deberán cumplir con
la proporción de género de no menos de 40 % de hombres o mujeres ni más del 60
% de hombres o mujeres por demarcación territorial en cada nivel plurinominal,
conforme fue regulado mediante la Resolución 12-2023 emitida por este mismo
órgano, y la cuota de la juventud establecida en el artículo 54 de la Ley
33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, señala.
Algo que sí varió la JCE en la resolución fue el plazo
para el depósito de las reservas, previsto inicialmente para 15 días antes del
inicio de la precampaña. La JCE dispuso que la fecha límite para el depósito de
las listas de reservas de candidaturas vence ahora 5 días antes del inicio de
la precampaña, es decir, a más tardar el 27 de junio de 2023.
¿Por
qué no varió el criterio 20%?
Según establece la resolución, las reservas las hace
la máxima dirigencia partidaria como privilegio para algunos militantes. Sin
embargo, las alianzas las aprueba la Convención Nacional (según sea denominado
este órgano en los estatutos partidarios) que es representativa de todo el
partido.
“Las decisiones adoptadas a lo interno de los
partidos, agrupaciones o movimientos políticos, que procuren la concertación de
alianzas o coaliciones deberán ser aprobadas por mayoría de votos de los
delegados de las convenciones nacionales que, a ese efecto, celebrare cada uno
de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y cuyas actas deberán ser
sometidas al examen de la Junta Central Electoral, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas después de aprobadas las alianzas o coaliciones, por las
convenciones de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, lo que hace
evidente que la aprobación de las reservas y la aprobación de los pactos de
alianza o coalición son distintas”, dice el árbitro electoral.
20%
reservas no equivale al porcentaje de alianzas
Según indica la JCE, el Tribunal Constitucional
dominicano ha sostenido que las alianzas y coaliciones electorales, constituyen
modalidades de vinculación e instrumentos estratégicos que utilizan las organizaciones
políticas, las cuales se enfocan en la consecución de maximizar votos, curules
y lograr la supervivencia política.
“El porcentaje del 20 % de las reservas de
candidaturas no equivale al porcentaje de disponibilidad para realizar alianzas
o coaliciones electorales. Entenderlo así sería contradecir el criterio del
Tribunal Constitucional dominicano en razón del cual: ‘(…) el término de
alianza o coalición se entiende como la unión temporal de dos o más
organizaciones políticas, con el fin de concurrir unidos a la competencia
electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles
de gobierno (nacional, provincial, local) y en todas o algunas de las
categorías de cargos a elegir’. (Sentencia TC/0037/20)”, apunta la JCE.
Los partidos Fuerza Nacional Progresista y PRSC
saludaron ayer la decisión. José Dantés, del PLD, dijo que es correcta a
decisión, mientras que Manuel Crespo, de la FP, informó que la organización
iniciará un proceso de análisis del contenido.
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