EN NUEVA LEY PENAL MILITAR, CUBA REDUCE DE 13 A 4 LOS DELITOS EN QUE PUEDE APLICAR LA SANCIÓN DE LA PENA DE MUERTE A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS

LA HABANA, Cuba (21 Julio 2023).- Reformula, despenaliza y añade tipos de delitos, se reducen de 13 a cuatro los delitos en los que se puede aplicar la sanción de pena de muerte en Cuba, que en este caso se sustituye por la privación perpetua de libertad, dejando la pena máxima para hechos muy graves.

El Código Penal Militar, aprobado ayer por los diputados en el Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), es una Ley penal militar moderna, atemperada a nuestras realidades socioeconómicas, en armonía con la Carta Magna y las demás disposiciones jurídicas vigentes, así como con los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es firmante, resaltó Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP).

Ante la presencia del General de Ejército Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución; de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Partido y Presidente de la República, y del miembro del Buró Político del Partido, Esteban Lazo Hernández, presidente de la ANPP, entre otros dirigentes del país, Remigio Ferro precisó, al realizar la presentación del Proyecto ante el Parlamento, que con la aprobación de esa norma culmina el perfeccionamiento del sistema jurídico-penal del país y cierra el ciclo de la constitución de la plataforma legal que da pie al ejercicio de la justicia penal en la Isla, en este caso en el ámbito militar.

La propuesta, destacó, tiene el propósito de actualizar las regulaciones vigentes en esta materia, garantizar la preservación del orden y la disciplina militar y social, y la tranquilidad ciudadana conforme con nuestra Constitución.

También busca mantener la armonía y correlación con el Código Penal vigente, aprobado para el ámbito común, con la legislación procesal penal y con el perfeccionamiento de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, lo que influye directamente en el fortalecimiento de la justicia militar y en la capacidad y disposición combativa de las instituciones armadas de la nación.

Modificativo de la Ley No. 22 de los Delitos Militares, del 15 de febrero de 1979, Rubén Remigio destacó que el Código fue el resultado de una construcción colectiva, a partir de un grupo de trabajo que sesionó desde noviembre de 2021, integrado por la Universidad de La Habana, la Universidad Militar de Ciencias Jurídicas, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Militar y el Tribunal Supremo Popular, entre otras instituciones.

Como resultado del proceso de debate y consulta con los diputados, fueron recogidas 63 propuestas, de las cuales 51 fueron aceptadas y 12 desestimadas por causas que se les explicaron debidamente a los legisladores.

A partir de la publicación en el sitio web del Parlamento, se recogieron 34 observaciones efectuadas por la población, convertidas en 30 propuestas, de las que se aceptaron 14.

NOVEDADES Y VENTAJAS DEL NUEVO CÓDIGO

El Presidente del TSP, al referirse a las ventajas del nuevo Código Penal Militar, se refirió a que la norma desarrolla preceptos constitucionales que impactan en la legislación sustantiva militar, reconoce el tratamiento supletorio del Código Penal y armoniza la regulación de las instituciones con las de esta Ley.

También reformula, despenaliza y añade tipos de delitos, se reducen de 13 a cuatro los delitos en los que se puede aplicar la sanción de pena de muerte, que en este caso se sustituye por la privación perpetua de libertad, dejando la pena máxima para hechos muy graves.

El Código –indicó Remigio Ferro– también incluye la sanción de multa en los delitos menos graves; establece un tratamiento penal diferenciado para personas entre 16 y 18 años, un mandato recogido en la Constitución de la República y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño; e incluye como sujeto de la Ley a las personas que, sin ser militares, ostentan la condición de Combatiente.

Agregó que se excluyen los delitos de conducta deshonrosa por la generalidad de formulación, ofensas al jefe y al subordinado, que se trata de conductas de menor lesividad y, cuando afloran, progresan hacia otros comportamientos regulados en el Código; así como infracciones del Régimen Especial de Seguridad, que se subsumen en el delito de insubordinación de desobediencia con mayor penalidad.

A su vez, se añaden los delitos de revelación de información limitada, infracciones del régimen de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, acoso contra subordinado o subalterno u otro militar, y abandono de las obligaciones del servicio por el combatiente.

La nueva norma jurídica se estructura en dos libros, diez títulos, 19 capítulos, 31 secciones, 60 artículos, tres disposiciones especiales e igual número de disposiciones finales.

UNA PIEZA CLAVE DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO DE UN ESTADO

Al presentar el Dictamen, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, expresó que el Derecho Penal, en intento de salvaguardar la sociedad, deviene una pieza clave dentro del sistema jurídico de un Estado.

Expuso la importancia de esta Ley, al tiempo que agregó que las instituciones armadas conforman una organización especializada en cuanto a misión, estructura, funcionamiento y forma de vida.

La aprobación de este Código Penal Militar, acotó, favorece el fortalecimiento de la disciplina militar y el principio del mando único, en el desempeño de la misión que establece la Constitución de la República en proteger y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, la seguridad y la paz.

Además, actualiza el catálogo de delito en la vida militar y lo armoniza con leyes antes aprobadas.

Como parte del debate, el diputado Joel Ortega Dopico, presidente del Consejo de Iglesias de Cuba, expresó que un país como el nuestro no haya tenido que aplicar en 20 años la pena de muerte, dice mucho de las fuerzas del orden en su trabajo por preservar la seguridad y el orden del país.

La vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba y diputada, Yamila González Ferrer, reconoció el trabajo de la Comisión para tener en cuenta las opiniones de incluir, reconocer y visibilizar el papel de las mujeres.

Asimismo, el diputado por Artemisa, Miguel Charbonet Martell, destacó el aporte significativo de los diputados a la norma, así como los profesores de las facultades de Derecho de la Educación Superior.

Agregó que las intervenciones de los ponentes esclarecieron las dudas existentes, para una mejor comprensión y elaboración final.

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