"QUIRINITO" DECLARADO EN REBELDÍA POR CORTE PENAL DE SAN FRANCISCO MACORÍS, CIUDAD DE DONDE ESCAPÓ EN EL 2013 AL CUMPLIR PRISIÓN DOMICILIARIA POR MUERTE DE "WAIKIKI" EN SAN CRISTÓBAL
DUARTE, República Dominicana (27 Agosto 2023).-El Ministerio Público gestionó y logró la declaración en rebeldía del imputado Pedro Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito) ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.
En la audiencia en que se conoció la solicitud, el
Ministerio Público estuvo representado por los fiscales Eduardo Joel Velázquez
Muñoz y José Ambioris Toribio Reyes, quienes además litigaron a nombre de la
procuradora adjunta Yeni Berenice Reynoso, responsable de la Dirección General
de Persecución, y a Saturnino Muñoz, titular de la Procuraduría de la Corte de
esta jurisdicción.
La Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco
de Macorís estuvo conformada por los jueces Melkis Antigua, Andrés Reynoso Santana
y Ramón Isidro Gil Guzmán.
La decisión, amparada que el artículo 100 del Código
Procesal Penal, ordena “el arresto del imputado Pedro Alejandro Castillo
Paniagua”, así como la “publicación de sus datos personales en los medios de
comunicación para su búsqueda y arresto y la conservación de los medios
probatorios que conforman el proceso para un eventual juicio”.
Castillo Paniagua cumplía una condenada de 30 años de
prisión por el asesinato, en 2008, del ciudadano español Gustavo Adolfo
Cervantes (Waikiki).
En 2013 un tribunal colegiado de Baní le redujo la
pena a 20 años, la cual cumplía en la cárcel de Najayo.
Su fuga se produjo mientras cumplía prisión
domiciliaria en San Francisco de Macorís, luego de ser favorecido con un envío
a cumplir condena en su residencia bajo el alegato de que padecía de un
carcinoma en la lengua.
El Ministerio Público, que encabeza la procuradora
general Miriam Germán Brito, estableció que bajo ninguna circunstancia se puede
permitir que el proceso seguido a Castillo Paniagua prescriba, razón por la que
pidió la rebeldía para suspender la prescripción en virtud de las disposiciones
de los artículos 47 y 100 del Código Procesal Penal.
La rebeldía implica que los procesos que tiene
abiertos Castillo Paniagua en la actualidad, tienen los plazos suspendidos y,
en consecuencia, no podrán prescribir sin importar el tiempo que dure prófugo
hasta que se produzca su captura.
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