República Dominicana designa nuevos embajadores en la Santa Sede, Argentina y Bélgica
SANTO DOMINGO, República Dominicana (6 Diciembre 2024).- El Gobierno dominicano designó nuevos embajadores en la Santa Sede, Argentina y Bélgica.
Los nombrados mediante el decreto número 658-24 del
presidente Luis Abinader son Joan Margarita Cedano García de Madera, Jorge
Gerardo Neftalí Marte y Víctor Valdemar Suárez Díaz.
Cedano García de Madera, asumirá la responsabilidad de
embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana ante el
Reino de Bélgica.
La misma desempeñó las funciones de embajadora
representante alterna en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), visto en
el decreto 363-20, el cual es derogado.
También se nombró a Marte Báez, ocupando el asiento de
embajador extraordinario y plenipotenciario en la República de Argentina,
sustituyendo a Gustavo Enrique Hernando Castillo.
En tanto que Suárez Díaz quedó designado en la
posición para ante la Santa Sede en Roma, donde antes estuvo Luis Emilio
Montalvo Arzeno con el decreto 232-21.
Este último igual ocupaba la posición en la Soberana Orden
de Malta, que asumió con la ordenanza 74-22 y queda hoy derogada.
No es el único en ser removido, considerando que el
doctor Jorge Marte Báez no continuará como asesor médico del Poder Ejecutivo,
nombrado en el decreto 131-20, del 19 de marzo de 2020, cuando todavía estaba
en Palacio el expresidente Danilo Medina.
A los nuevos servidores de la política exterior se les
designó en fecha veinte de noviembre, lo que pasó a conocerse en la mañana de
este viernes.
En la misma línea de estos ajustes, el Senado de la
República aprobó la iniciativa del Poder Ejecutivo con el envío de José Julio
Gómez Beato a embajador extraordinario y plenipotenciario en la República
Popular China.
Gómez Beato se desempeñaba como viceministro de
Política Exterior Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las recientes decisiones de Abinader están contenidas
en el artículo 128 de la Constitución, que en el numeral 1, literal B,
establece que el Presidente de la República tiene la facultad de expedir
decretos, reglamentos e instrucciones cuando sea necesario.


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