República Dominicana designa nuevos embajadores en la Santa Sede, Argentina y Bélgica

SANTO DOMINGO, República Dominicana (6 Diciembre 2024).- El Gobierno dominicano designó nuevos embajadores en la Santa Sede, Argentina y Bélgica.

Los nombrados mediante el decreto número 658-24 del presidente Luis Abinader son Joan Margarita Cedano García de Madera, Jorge Gerardo Neftalí Marte y Víctor Valdemar Suárez Díaz.

Cedano García de Madera, asumirá la responsabilidad de embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana ante el Reino de Bélgica.

La misma desempeñó las funciones de embajadora representante alterna en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), visto en el decreto 363-20, el cual es derogado.

También se nombró a Marte Báez, ocupando el asiento de embajador extraordinario y plenipotenciario en la República de Argentina, sustituyendo a Gustavo Enrique Hernando Castillo.

En tanto que Suárez Díaz quedó designado en la posición para ante la Santa Sede en Roma, donde antes estuvo Luis Emilio Montalvo Arzeno con el decreto 232-21.

Este último igual ocupaba la posición en la Soberana Orden de Malta, que asumió con la ordenanza 74-22 y queda hoy derogada.

No es el único en ser removido, considerando que el doctor Jorge Marte Báez no continuará como asesor médico del Poder Ejecutivo, nombrado en el decreto 131-20, del 19 de marzo de 2020, cuando todavía estaba en Palacio el expresidente Danilo Medina.

A los nuevos servidores de la política exterior se les designó en fecha veinte de noviembre, lo que pasó a conocerse en la mañana de este viernes.

En la misma línea de estos ajustes, el Senado de la República aprobó la iniciativa del Poder Ejecutivo con el envío de José Julio Gómez Beato a embajador extraordinario y plenipotenciario en la República Popular China.

Gómez Beato se desempeñaba como viceministro de Política Exterior Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las recientes decisiones de Abinader están contenidas en el artículo 128 de la Constitución, que en el numeral 1, literal B, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando sea necesario.

No hay comentarios.: