Debe ser investigada "más allá" licitación de la OCI cancelada por Contrataciones Públicas, señala el presidente Luis Abinader en LA Semanal
SANTO DOMINGO, República Dominicana (10 Febrero 2025).- El presidente Luis Abinader manifestó que debe ser investigada “más allá” la licitación pública OCI-CCC-LPN-2024-0003 realizada por la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) que canceló la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tenía como fin el equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional -segunda etapa-.
Durante LA Semanal con la Prensa, el director general
de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, explicó que la Oficina de
Cooperación Internacional es una entidad concentrada del Ministerio de
Educación, “por tanto es una unidad ejecutora, tiene una unidad de compras,
tiene un comité de compras, o sea gestiona el presupuesto para contratar bienes
y servicios”.
El funcionario detalló que el proceso que lanzó la OCI
fue adjudicado y que la Dirección de Compras y Contrataciones recibió cinco
recursos de proveedores que participaron en ese proceso con distintos alegatos
donde se agotó un proceso.
Pimentel dijo que la unidad de contrataciones de la
OCI está en la obligación de lanzar un nuevo proceso, “porque todos los actos
administrativos fueron anulados por distintas causas y distintas razones”.
Enfatizó que “si no están de acuerdo con la decisión,
una unidad de contratantes o proveedores puede recurrir al Tribunal Superior
Administrativo, ese es un derecho que le asiste también”.
A inicios de febrero, Contrataciones Públicas detectó
“graves irregularidades” en dicha licitación luego de recibir cinco recursos,
lo que provocó su anulación.
La entidad detalló que el proceso inició con un monto
de 945 millones de pesos y luego se modificó e incrementó a RD$ 966,748,624.00
millones y, vincula las empresas A Fuego Lento S.R.L., Suplidores Comerciales
& Suministros Tecnomas-LM, S.R.L., Arcaservis y Riften Invesment, S.R.L.
Detallaron que se violó el artículo 20 de la Ley
340-06 de Contrataciones Públicas, así como los principios de eficiencia,
economía y flexibilidad, en vista de que el pliego de condiciones y su enmienda
no contienen la información necesaria para la elaboración y evaluación de las
ofertas.
La entidad también dijo que otras de las
irregularidades cometidas, citadas en la resolución RIC-0015-2025, fueron la
habilitación de la propuesta técnica de los adjudicatarios a pesar de que
varios de los bienes presentados no cumplían con las especificaciones técnicas
indicadas en el pliego.
Además, la violación al debido proceso administrativo
por no haber agotado la fase de instrucción de los recursos de impugnación
presentados conforme al artículo 67 de la referida ley y la evaluación
incorrecta de credenciales por la adjudicataria en su documentación legal.
También identificó la falta de publicidad de los actos
del procedimiento, en razón de que no constan publicados los documentos
correspondientes a la etapa de subsanación de ofertas ni el informe aprobado
mediante el acto de aprobación CCC-0042-2024.
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