Presidente Trump da plazo 90 días para que le sea proporcionado un plan para poner fin a los mandatos escolares coercitivos de COVID-19
WASHINGTON (16 Febrero 2025).- A partir de ayer, sábado, el presidente Donald Trump dio un plazo de 90 días para que le sea proporcionado un plan para poner fin a los mandatos escolares coercitivos de COVID-19.
Con esa medida el jefe de Estado eliminará la obligatoriedad
de vacunarse contra el COVID-19 para ingresar a los centros escolares porque
esa medida viola los derechos humanos.
El plan deberá ser proporcionado al Presidente, a través
del Asistente del Presidente para Política Nacional.
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deja a sus lectores la Orden Ejecutiva del mandatario estadounidense.
Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta
orden, el Secretario de Educación, en consulta con el Secretario de Salud y
Servicios Humanos, proporcionará al Presidente, a través del Asistente del
Presidente para Política Nacional, un plan Por la autoridad que me confieren la
Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, se
ordena por la presente:
Sección 1.
Propósito y política. Algunos distritos escolares y universidades siguen
obligando a los niños y jóvenes adultos a vacunarse contra la COVID-19 al
condicionar su educación a ello, y otros pueden volver a implementar dichos
mandatos. Se debe capacitar a los
padres y a los jóvenes adultos con datos precisos sobre los riesgos
remotos de enfermedad grave asociada con la COVID-19 para los niños y los
jóvenes adultos, así como sobre cómo se pueden mitigar esos riesgos mediante
diversas medidas, y dejarlos libres para tomar sus propias decisiones en
consecuencia. Dado el riesgo increíblemente bajo de enfermedad grave por
COVID-19 para los niños y los jóvenes adultos, amenazarlos con excluirlos de la
educación es una infracción intolerable de la libertad personal. Dichos
mandatos usurpan la autoridad de los padres y son una carga para los
estudiantes de muchas religiones.
Es política de mi Administración que los fondos
federales discrecionales no se deben utilizar para apoyar o subsidiar directa o
indirectamente a una agencia de servicios educativos, agencia educativa
estatal, agencia educativa local, escuela primaria, escuela secundaria o
institución de educación superior que requiera que los estudiantes hayan
recibido una vacuna contra el COVID-19 para asistir a cualquier programa
educativo en persona. Sec
. 2.
Definiciones . Para los fines de esta orden:
(a) El término "agencia de servicios
educativos" tiene el significado que se le da en 20 USC 1401(5).
(b) El término "escuela primaria" tiene el
significado que se le da en 34 CFR 77.1(c).
(c) El término "institución de educación
superior" tiene el significado que se le da en 20 USC 1001(a).
(d) El término "agencia educativa local"
tiene el significado que se le da en 34 CFR 77.1(c).
(e) El término "escuela secundaria" tiene el
significado que se le da en 34 CFR 77.1(c).
(f) El término “agencia educativa estatal” tiene el
significado que se le da en 34 CFR 77.1(c).
Sec . 3.
Poner fin a la coerción del mandato de vacunación contra la COVID-19 . (a) El
Secretario de Educación emitirá, tan pronto como sea posible, directrices para
las escuelas primarias, agencias educativas locales, agencias educativas
estatales, escuelas secundarias e instituciones de educación superior con
respecto a las obligaciones legales de esas entidades con respecto a la
autoridad parental, la libertad religiosa, las adaptaciones para discapacitados
y la igualdad de protección ante la ley, según sea relevante para los mandatos
escolares coercitivos de COVID-19.
(b) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta
orden, el Secretario de Educación, en consulta con el Secretario de Salud y
Servicios Humanos, proporcionará al Presidente, a través del Asistente del
Presidente para Política Nacional, un plan para poner fin a los mandatos
escolares coercitivos de COVID-19, de conformidad con la ley aplicable, e
incluyendo, según corresponda, cualquier legislación propuesta. Dicho plan
también incluirá:
(i) una lista de subvenciones y contratos federales
discrecionales proporcionados a escuelas primarias, agencias educativas
locales, agencias educativas estatales, escuelas secundarias e instituciones de
educación superior que no cumplan con las pautas emitidas de conformidad con la
subsección (a) de esta sección; y
(ii) el proceso de cada departamento o agencia
ejecutiva para, en la máxima medida compatible con la ley aplicable, evitar que
se proporcionen fondos federales a, y rescindir fondos federales de, escuelas
primarias, agencias educativas locales, agencias educativas estatales, escuelas
secundarias e instituciones de educación superior que no cumplan con las pautas
emitidas de conformidad con la subsección (a) de esta sección.
Sec . 4
. Disposiciones generales . (a) Nada de
lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro
modo:
(i) la autoridad concedida por ley a un departamento o
agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de
Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias,
administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la
ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún
derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por
ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o
entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.


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