Ministerio de Defensa desempolva ordenanza de casi 20 años en que prohíbe a sus miembros porte armas de fuego cuando acudan a a centros de bebidas alcohólicas
SANTO DOMINGO, República Dominicana (26 Mayo 2025).- Una ordenanza de 19 años ha sido retirada este lunes por Ministerio de Defensa (MIDE) mediante la circular 6-2025, en que prohíbe a sus miembros que porten armas de fuego cuando, vistiendo como uniformados o de civil, acudan a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.
La ordenanza es emitida para “estricto cumplimiento”,
reiterando disposiciones establecidas en 2006.
Es una medida extensiva a las discotecas, drinks,
bares, colmadones y otros comercios de “naturaleza similar”.
Igualmente, la misiva del ministro Carlos Antonio
Fernández Onofre, advierte a los hombres y mujeres, sin distinción de rango,
categoría o función, someterse a las restricciones de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas (139-13), artículo 190, relativo a las declaraciones no
autorizadas.
También instruye evitar uso de vestimentas, lenguajes,
comportamientos o acciones inapropiadas de los militares, a través de medios de
comunicación físicos, digitales, electrónicos o de cualquier índole.
A la vez que recomienda eludir el uso de redes
sociales, con o sin uniforme, para difundir acciones “que no estén acorde con
una conducta que refleje los principios y valores institucionales”.
De esa forma, ordena que cuando se trate de documentar
a la ciudadanía sobre las actividades sociales, culturales, deportivas y
religiosas de las Fuerzas Armadas, solo el Ministerio de Defensa y las
Comandancias Generales, o a través de las personas autorizadas, podrán ofrecer
declaraciones oficiales.
La inobservancia de la disposición constituye recaer
en “la comisión de faltas graves debidamente establecidas en nuestros
ordenamientos legales, por lo que será sancionada conforme a nuestra Ley
Orgánica y el Reglamento Militar Disciplinario”.
Fernández Onofre demanda que los oficiales ejecutivos
y de las instituciones militares adopten las medidas correspondientes, a fin de
garantizar su cumplimiento.
Para esto, la orden será leída y colocada en lugares
visibles y de fácil acceso, en todos los recintos, campamentos, destacamentos, puestos
militares terrestres, navales y aéreos, para su total conocimiento. Así, deja
sin efecto cualquier norma administrativa que le sea contraria.
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