En República Dominicana el homicidio involuntario contempla penas de tres meses a dos años, dependiendo de las circunstancias del caso

Según la legislación vigente, este delito se castiga con prisión de tres meses a dos años, dependiendo de las circunstancias del caso.

El homicidio involuntario por negligencia está regulado por el Código Penal, específicamente en el artículo 319, que establece sanciones para quienes causen la muerte de otra persona por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de reglamentos.



Además, si el homicidio involuntario ocurre en el ejercicio de una profesión o actividad que requiere especial cuidado, como la medicina o la construcción, la pena puede agravarse si se demuestra una falta grave en el cumplimiento de normas de seguridad.

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