En República Dominicana el homicidio involuntario contempla penas de tres meses a dos años, dependiendo de las circunstancias del caso
Según la legislación vigente, este delito se castiga
con prisión de tres meses a dos años, dependiendo de las circunstancias del
caso.
El homicidio involuntario por negligencia está
regulado por el Código Penal, específicamente en el artículo 319, que establece
sanciones para quienes causen la muerte de otra persona por torpeza,
imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de reglamentos.
Además, si el homicidio involuntario ocurre en el
ejercicio de una profesión o actividad que requiere especial cuidado, como la
medicina o la construcción, la pena puede agravarse si se demuestra una falta
grave en el cumplimiento de normas de seguridad.
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