El Tribunal Superior Administrativo falla contra compañía Blue Energy Power; Regidores San Cristóbal violan ley 340-06 y expertos dicen pueden ser destituidos
SAN CRISTÓBAL, República Dominicana (3 Noviembre 2025).- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por la sociedad comercial Blue Energy Power S.R.L contra el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal.
El TSA en su sentencia señala que “en el presente
caso, la parte impetrante —Blue Energy Power, S.R.L.— sostiene que la resolución
número 29-2024, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de San
Cristóbal, constituye una terminación unilateral de un contrato administrativo
sin habilitación legal ni respeto al debido proceso. Sin embargo, del examen de
los documentos aportados y de las circunstancias procesales, esta Presidencia
no advierte elementos suficientes que permitan concluir, siquiera de forma
indiciaria, que la pretensión principal esté fundada.
Sostiene además el Tribunal Superior Administrativo
que “en primer lugar, la parte impetrante no compareció a la audiencia de
medida cautelar, a pesar de haber sido debidamente citada en la audiencia
anterior la cual tuvo fecha del 11 de septiembre de 2025, lo que impidió al
Tribunal conocer de viva voz sus argumentos y someterlos al contradictorio.
Esta incomparecencia, si bien no implica por sí sola el rechazo de la
solicitud, sí debilita la carga argumentativa y probatoria que recae sobre
quien solicita una medida excepcional como la suspensión de un acto administrativo”.
El TSA en sus motivaciones de la sentencia del 30 de
septiembre del 2025 indica que “si bien esta Presidencia ha rechazado la excepción
de incompetencia planteada por la parte impetrada —debido a que la solicitud de
medida cautelar ha sido presentada en el marco de un recurso
contencioso-administrativo principal válidamente apoderado ante este Tribunal,
lo que habilita su conocimiento conforme al artículo 7 de la Ley núm. 13-07, no
puede dejar de advertirse que el Párrafo V. del artículo de la ley 13-07 al
referirse a la adopción de medidas cautelares previstas en los párrafos
anteriores, así como su modificación o levantamiento serán solicitadas al Juez
de los Referimientos, ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa o a
la civil ordinaria, cuestión esta indica que la solicitud realizada por el impetrado
deberá ser resuelta en el fondo del proceso del proceso cautelar y como uno del
fundamento de la apariencia de buen derecho”.
Añade que “la solicitud de medida cautelar no ha sido
acompañada de elementos probatorios suficientes que permitan verificar, siquiera
de forma preliminar, la existencia de una violación al debido proceso o a los
principios de legalidad y motivación. La parte impetrante se limita a afirmar que
la resolución carece de motivación y que no fue escuchada, pero no aporta
constancia alguna de haber solicitado audiencia previa, ni de haber agotado los
mecanismos administrativos disponibles para impugnar el acto”.



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