Países de la Unión Europea no puede obligar a sus países miembros a legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo
LUXEMBURGO (26 Noviembre 2025).- La Unión Europea no puede obligar a sus países miembros a legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo. Sin embargo, ahora obliga a que cualquier unión legal en un país que lo permita sea reconocida en cualquier otro Estado miembro.
En un fallo hecho público el 25 de noviembre, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) ha dado la razón en el ‘caso
Wojewoda Mazowiecki’ a un matrimonio homosexual casado en Alemania que se mudó
a Polonia pero no consiguió trasladar su condición legal.
Las autoridades competentes rechazaron su solicitud
alegando que la legislación polaca no permite el matrimonio entre personas del
mismo sexo.
Pero, tras recibir una pregunta por parte de la
justicia polaca, el TJEU ha concluido que “denegar el reconocimiento del
matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro estado
miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de
residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y
vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar”.
El estado civil de un ciudadano de la Unión Europea
debe ser respetado en todo el territorio de los 27 países. Por tanto, países
como Rumanía, Bulgaria, Letonia y Rumanía, donde no se permite la unión legal
de personas homosexuales, tendrán que reconocer ese tipo de matrimonio en el
caso de aquellos que se han casado en otro país de la UE.
En una nota de prensa, la corte de la Unión Europea
enfatiza que “la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad
nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los
cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio
entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional”.
El argumento principal del tribunal es que no
reconocer un matrimonio celebrado en otro país tiene consecuencias negativas
para las personas, porque “puede provocar graves inconvenientes
administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir
como solteros en el Estado miembro del que son originarios”.


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