La absolución de Neymar confirmada por Tribunal Supremo en delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia modalidad de contrato simulado

BARCELONA (22 Abril 2026).- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al jugador de fútbol Neymar Da Silva Santos Júnior y a exdirectivos del FC Barcelona de los delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia en la modalidad de contrato simulado de los que estaban acusados.

Según consta en los hechos probados, la mercantil DIS, que fue la querellante, “adquirió en fecha 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador, que en ese momento pertenecía a la plantilla del Santos Futbol Clube. A cambio de la adquisición de esos derechos, DIS le pagó cinco millones de reales brasileños.”

La sentencia recoge que el Barça firmó un pacto con el jugador para que cuando quedara libre firmara por ellos y abonó una cantidad sobre la que la querellante entiende que hubo fraude porque debió estar integrada en sus derechos económicos a percibir indemnización.

Se da por probado que el Club quiso asegurarse que el jugador ficharía con ellos al quedar libre y realizó para ello un pacto con el jugador para el año 2014, pero el club adelantó el fichaje a 2013 y pagó traspaso por ello, del que percibió la querellante su parte.

Para el Supremo es clave que, pese a que DIS tuviera derecho a participar en esos derechos por ser titular del 40% de los derechos económicos, no era titular de los derechos federativos, que son los que permiten que un jugador pueda fichar por un equipo distinto mientras tiene contrato en vigor con otro club.

Según la normativa FIFA, hasta que el club que traspasa y el club que ficha no se ponen de acuerdo no se ceden los derechos federativos; es el llamado “transfer”, que una vez producido comporta el cambio de club del jugador.

Para el alto tribunal, lo que consta en el factum es que DIS “adquirió en fecha 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador, que en ese momento pertenecía a la plantilla del Santos. A cambio de la adquisición de esos derechos, DIS le pagó cinco millones de reales brasileños.”

Por el traspaso del jugador, DIS percibió la cantidad de 6,8 millones de euros, un 40% de los 17 millones de euros del precio de traspaso.

No hubo dolo

Para los magistrados, la indemnización por el traspaso del jugador se abona a quien tenía los derechos económicos. “Y no existe prueba indiciaria que lleve a la inferencia de que los contratos previos se llevaron a cabo para ocultar una intención defraudatoria de los derechos económicos de DIS, sino que se trató de una práctica llevada a cabo entre club interesado en contratar al jugador cuando quede libre”.

Explican que este tipo de acuredos quedan en lo estrictamente deportivo en sus normas internas de disciplina deportiva contractual en cuanto a la posibilidad, o no, de realizar negociaciones un club con jugadores con contrato. “Pero esto no supone una actuación delictiva de corrupción entre particulares ni de simulación contractual”.

El argumento es que en este caso el contrato y la intención subyacente de las partes era “real” y por tanto debe quedar en el terreno del derecho deportivo y normas FIFA o UEFA, “pero no afectante al derecho penal dado el principio de intervención mínima que predomina de que no cualquier incumplimiento contractual tiene su esfera de resolución en el derecho penal, sino en el mercantil o civil según sea el caso”.

El tribunal aclara que por sí mismo “un incumplimiento contractual no es nunca delictivo, ya que donde hay que poner el acento en cual fue la intención de las partes al firmar el contrato y el tribunal llega a la convicción por la prueba indiciaria que no hubo dolo de incumplir e indemnizar a DIS”.

 

 

Por CARLOTA GUINDAL/La Vanguardia


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