La absolución de Neymar confirmada por Tribunal Supremo en delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia modalidad de contrato simulado
BARCELONA (22 Abril 2026).- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al jugador de fútbol Neymar Da Silva Santos Júnior y a exdirectivos del FC Barcelona de los delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia en la modalidad de contrato simulado de los que estaban acusados.
Según consta en los hechos probados, la mercantil DIS,
que fue la querellante, “adquirió en fecha 6 de marzo de 2009 los derechos
económicos derivados de los derechos federativos del jugador, que en ese
momento pertenecía a la plantilla del Santos Futbol Clube. A cambio de la
adquisición de esos derechos, DIS le pagó cinco millones de reales brasileños.”
La sentencia recoge que el Barça firmó un pacto con el
jugador para que cuando quedara libre firmara por ellos y abonó una cantidad
sobre la que la querellante entiende que hubo fraude porque debió estar
integrada en sus derechos económicos a percibir indemnización.
Se da por probado que el Club quiso asegurarse que el
jugador ficharía con ellos al quedar libre y realizó para ello un pacto con el
jugador para el año 2014, pero el club adelantó el fichaje a 2013 y pagó
traspaso por ello, del que percibió la querellante su parte.
Para el Supremo es clave que, pese a que DIS tuviera
derecho a participar en esos derechos por ser titular del 40% de los derechos
económicos, no era titular de los derechos federativos, que son los que
permiten que un jugador pueda fichar por un equipo distinto mientras tiene contrato
en vigor con otro club.
Según la normativa FIFA, hasta que el club que
traspasa y el club que ficha no se ponen de acuerdo no se ceden los derechos
federativos; es el llamado “transfer”, que una vez producido comporta el cambio
de club del jugador.
Para el alto tribunal, lo que consta en el factum es
que DIS “adquirió en fecha 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados
de los derechos federativos del jugador, que en ese momento pertenecía a la
plantilla del Santos. A cambio de la adquisición de esos derechos, DIS le pagó
cinco millones de reales brasileños.”
Por el traspaso del jugador, DIS percibió la cantidad
de 6,8 millones de euros, un 40% de los 17 millones de euros del precio de
traspaso.
No
hubo dolo
Para los magistrados, la indemnización por el traspaso
del jugador se abona a quien tenía los derechos económicos. “Y no existe prueba
indiciaria que lleve a la inferencia de que los contratos previos se llevaron a
cabo para ocultar una intención defraudatoria de los derechos económicos de
DIS, sino que se trató de una práctica llevada a cabo entre club interesado en
contratar al jugador cuando quede libre”.
Explican que este tipo de acuredos quedan en lo
estrictamente deportivo en sus normas internas de disciplina deportiva
contractual en cuanto a la posibilidad, o no, de realizar negociaciones un club
con jugadores con contrato. “Pero esto no supone una actuación delictiva de
corrupción entre particulares ni de simulación contractual”.
El argumento es que en este caso el contrato y la
intención subyacente de las partes era “real” y por tanto debe quedar en el
terreno del derecho deportivo y normas FIFA o UEFA, “pero no afectante al
derecho penal dado el principio de intervención mínima que predomina de que no
cualquier incumplimiento contractual tiene su esfera de resolución en el
derecho penal, sino en el mercantil o civil según sea el caso”.
El tribunal aclara que por sí mismo “un incumplimiento
contractual no es nunca delictivo, ya que donde hay que poner el acento en cual
fue la intención de las partes al firmar el contrato y el tribunal llega a la
convicción por la prueba indiciaria que no hubo dolo de incumplir e indemnizar
a DIS”.
Por CARLOTA
GUINDAL/La Vanguardia


No hay comentarios.: