"Raquel Peña puede repostularse a la vicepresidencia de la República porque Constitución se lo permite": Milton Ray Guevara
SANTO DOMINGO, República Dominicana (20 Abril 2026).- A consideración del prestante jurista y expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara la Constitución dominicana permite la repostulación del vicepresidente de la República.
El jurista envió un comentario a este diario a
propósito del artículo de nuestro director, Aníbal de Castro, sobre la
posibilidad de que la vicepresidenta Raquel Peña figure nuevamente en la boleta
electoral del Partido Revolucionario Moderno.
A continuación, la carta de Ray Guevara en la que formula
su análisis constitucional.
Distinguido y admirado señor director:
En su emblemática y orientadora columna de opinión
ADC, del Diario Libre, bajo su digna dirección, del pasado viernes 17 de abril,
aborda el interesante tema de la reelección vicepresidencial. Me suscribo
plenamente a su sólido criterio de que no existe disposición alguna en nuestra
actual Constitución que impida la reelección o permanencia de la admirada y
apreciada señora vicepresidenta, Raquel Peña, en la vicepresidencia de la
República. En adición, ninguna disposición constitucional le impide presentarse
para la candidatura presidencial. Por mandato del artículo 22 constitucional
—"elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente
Constitución"—, es un derecho de ciudadanía del que disfrutan ciudadanos y
ciudadanas.
La Vicepresidencia de la República fue creada en la
Constitución del 25 de febrero de 1854. Su función constitucional ha sido, a
través del tiempo, sustituir de manera definitiva o temporal al presidente de
la República. Nuestra práctica institucional, a finales del siglo XX y en la
actualidad, es que, cada vez con mayor frecuencia, el presidente de la
República le ha conferido obligaciones administrativas, como ministerios,
embajadas o gabinetes administrativos.
En la Constitución vigente del 27 de octubre de 2024,
como en las reformas del 14 de agosto de 1994, 25 de julio de 2002, 26 de enero
de 2010 y 13 de junio de 2015, la prohibición de la reelección consecutiva, o
su consagración solo por dos períodos consecutivos, es para el presidente; no
se extiende a él o la vicepresidenta. La posibilidad de reelección no es un
derecho fundamental exigible, como lo ha expresado la Comisión de Venecia, sino
una opción de diseño constitucional (2018). No es exigible ni por candidatos ni
por electores. Quien aspira a reelegirse ha ejercido ya su derecho de ser
elegido. Los límites se establecen para el presidente, órgano ejecutivo, pero
mucho menos en el ámbito del Poder Legislativo (senadores, diputados,
representantes).
Nuestra primera Constitución social, del 29 de abril
de 1963, introdujo una novedad que no se ha reproducido: en el artículo 23 se
prohíbe que el presidente pueda ser reelecto ni postularse como vicepresidente
en el período siguiente. Por su parte, el artículo 125 de la referida Carta
Magna reza: "El vicepresidente de la República tampoco podrá ser reelecto
ni postularse como candidato a la presidencia de la República en el período
siguiente".
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Unidos.
La moderna doctrina constitucional deliberadamente
tiende a limitar la prohibición al jefe del Estado, elegido directa o
indirectamente. Tuvimos el privilegio de estar presentes en la reunión del
Grupo de Venecia, en marzo de 2018, y, en su opinión, "en los sistemas
presidenciales el mandato ilimitado conduce al peligro de tener un monarca
republicano". A propósito de este tema, el mayor legado del presidente
Abinader será haber convertido en el artículo 268 constitucional, en cláusula
pétrea, las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de
la Constitución; y, en consecuencia, ningún presidente de la República podrá
optar más allá de un segundo período consecutivo, ni tampoco podrá postularse a
la Vicepresidencia de la República.
Con sentimientos de amistad, admiración y simpatía,
Dr. Milton Ray Guevara.


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