Presidencia dominicana somete 18 modificaciones a a la Ley 74-25, del Código Penal serán aprobadas antes entrada en vigencia el 3 de agosto
SANTO DOMINGO, República Dominicana (10 Julio 2026).- Este viernes, el Gobierno dominicano declaró que las 18 modificaciones presentadas a la Ley 74-25, del Código Penal, serán aprobadas antes de su entrada en vigencia, el próximo 3 de agosto.
Mediante una nota de
prensa expresa que los cambios fueron depositados “con el objetivo de que las
reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva
legislación penal”.
Esta declaración fue
compartida, de igual forma, por el presidente del Senado, Ricardo de los
Santos, quien fue la persona encargada de depositar en ese hemiciclo las
propuestas realizadas por el Poder Ejecutivo.
“Damos plena garantía
de que estas modificaciones serán aprobadas antes de la entrada en vigencia de
la Ley 74-25”, dijo Ricardo de los Santos, al indicar que las propuestas de
cambios serán recibidas antes del 15 del presente mes a las 6:00 de la tarde.
En su intervención
dijo que estas modificaciones presentadas se realizaron luego de consultas con
sectores de la sociedad dominicana: “juristas, académicos, comunicadores,
representantes de los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad
civil, ciudadanos interesados y órganos del sistema de justicia”.
Las modificaciones
propuestas comprenden 18 artículos del Código Penal y abarcan materias
relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la libertad de
expresión, la protección de niños, niñas y adolescentes, la administración de
justicia, la lucha contra la corrupción y el perfeccionamiento técnico de
diversos tipos penales.
Uno de los ejes
centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones
vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa
y el derecho a la información, procurando un equilibrio entre la protección de
los derechos fundamentales y las garantías constitucionales propias de una
sociedad democrática.
Precisiones de la Presidencia de la República
El artículo 123,
relativo al ciberbullying, será modificado para precisar el alcance del tipo
penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio
legítimo de la libertad de expresión en los entornos digitales.
El artículo 192,
sobre difusión de audio o imágenes sin consentimiento, fortalecerá la
protección del derecho a la intimidad, delimitará con mayor precisión los
elementos que configuran la infracción e incorporará expresamente el criterio
de interés público legítimo, ofreciendo mayores garantías para el ejercicio
responsable del periodismo y del derecho a informar.
El artículo 208,
referente a la difamación, redefinirá el alcance del tipo penal y ajustará el
régimen sancionador para garantizar mayor precisión jurídica y proporcionalidad.
El artículo 211, que
regula los actos considerados no difamatorios o injuriosos, reforzará las
garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa cuando las
informaciones se refieran a asuntos de interés público.
Asimismo, el artículo
310, relativo al delito de ultraje, delimitará con mayor claridad el ámbito de
aplicación del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el
legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.
La iniciativa también
fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la
dignidad de las personas.
Los artículos 121 y
122, relativos al hostigamiento e intimidación (bullying) y al hostigamiento
agravado, precisan la definición de estas conductas, delimitan su ámbito de
aplicación y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicación
más objetiva de la ley.
El artículo 142,
sobre exhibicionismo sexual, delimita con mayor claridad el tipo penal para
evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicación proporcional de
la norma.
El artículo 144,
relativo al acoso agravado, ajusta el régimen sancionador previsto para esa
conducta.
Por su parte, los
artículos 214 y 215, referentes al abandono de niños, niñas y adolescentes y al
abandono agravado, perfeccionan la redacción de los tipos penales y reorganizan
las circunstancias agravantes para fortalecer la protección de la niñez y la
adolescencia.
El artículo 141,
relativo al plazo de prescripción, corrige la redacción sobre el cómputo de los
plazos.
El artículo 170,
sobre autosecuestro, incorpora ajustes de técnica legislativa para una mejor
interpretación de la norma.
El artículo 207,
referente al perjurio, adecúa el régimen sancionador cuando el perjuicio sea de
naturaleza patrimonial.
El artículo 248,
relativo a la bancarrota simple, precisa los presupuestos que configuran la
infracción.
Finalmente, el
artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud, introduce mejoras
de técnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.
El artículo 176,
relativo al proxenetismo, adecúa la escala de penas aplicables.
El artículo 303,
referente a la malversación de fondos públicos, fortalece el régimen
sancionador previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con
la transparencia y la protección del patrimonio público.


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