Santa Sede afirma los lefrebvianos administran los sacramentos de forma ilícita, y que el sacramento de la penitencia que ellos administran y el matrimonio que celebran son inválidos

CIUDAD DEL VATICANO (2 Julio 2026).- Desde la época de San Pablo VI hasta las últimas conversaciones, celebradas recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos por reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por monseñor Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica han resultado infructuosos. 


Esta situación se ha agravado aún más a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, en contra de la voluntad del Santo Padre y en abierta violación del derecho canónico. Por lo tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario señalar que dicho acto ha constituido el delito de cisma, con las consecuencias canónicas que ello conlleva para los ministros sagrados y los fieles laicos implicados. De hecho, como ya se declaró en 1988, «dicha desobediencia —que conlleva un rechazo práctico del Primado romano— constituye un acto cismático» (cf. Juan Pablo II, Carta apostólica Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, a partir de ahora:

1. Los ministros consagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X se encuentran en cisma y, por lo tanto, deben ser considerados cismáticos (véase Ecclesia Dei, 5 c; Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en la que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre, 24 de agosto de 1996, 5-6), por lo que están sujetos a la excomunión prevista por el derecho (can. 1364 § 1 del Código de Derecho Canónico).

2. En lo que respecta a los fieles laicos, se considerarán cismáticos y excomulgados aquellos que se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (véase ibídem, 7), aún vigente, que este Dicasterio hace suya.

3.  Por último, se advierte al santo Pueblo de Dios que los ministros consagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran los sacramentos de forma ilícita, y que el sacramento de la penitencia que ellos administran y el matrimonio que celebran son inválidos.

La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos establecerán los procedimientos que los Ordinarios podrán utilizar en los distintos casos.

Por último, se exhorta a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cf. Lumen Gentium, 22; can. 751 del Código de Derecho Canónico), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la citada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

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