La Suprema condena al Banco Central al pago salarios empleada; rechaza embargo a entidad

SANTO DOMINGO.- El Banco Central de la República Dominicana ha sido condenado a pagar cada uno de los salarios que ilegítimamente le ha dejado de pagar, desde el mes de septiembre del año dos mil seis (2006), hasta la fecha, a Ana Carolina Franco Soto.

La condena fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia (SJC), al pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por Franco Soto.

En audiencia pública presidida por Manuel Ramón Herrera Carbucia, la Tercera Sala dictó en audiencia pública la siguiente sentencia. condena al Banco Central de la República Dominicana, a pagar a la Srta. Ana Carolina Franco Soto todos y cada uno de los salarios que ilegítimamente le ha dejado de pagar, desde el mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2006), hasta la fecha, y en lo adelante.

Asimismo “condena al Banco Central de la República Dominicana, a abonar a favor de la reclamante la suma de Cien Mil con 00/100 (RD$100,000.00), pesos como justa indemnización por los daños y perjuicios derivados de su actuación faltiva y antijurídica; Sexto: Con independencia de la indización prevista por el artículo 537 del Código de Trabajo, se condena a un astreinte conminatorio de Quinientos con 00/100 (RD$500.00) pesos, por cada día de incumplimiento de la presente decisión”.

“Condena al ex empleador sucumbiente, Banco Central de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su
distracción a favor y provecho del Dr. Rafael Américo Moreta Bello, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”.

La Tercera Sala de la SCJ consideró, “que aunque el patrimonio del Banco Central de la República Dominicana es inembargable, según lo dispone la parte infine, letra A del artículo 16 de la Ley Monetaria Financiera, Núm. 183-02, esta inembargabilidad no podría hacerse valer ni oponerse a un
crédito de naturaleza salarial, pues admitir lo contrario sería desconocer las garantías constitucionales que deben ofrecer los poderes públicos para que un derecho fundamental, como es el salario, pueda ser satisfecho y efectivo; en adición, de aceptarse que el Banco Central de la República Dominicana pueda prevalecerse de la inembargabilidad de su patrimonio para impedir que su trabajadora pueda obtener el pago de su crédito salarial, debidamente reconocido por sentencia con autoridad definitiva de la cosa juzgada, equivaldría a permitir que el empleador disponga libremente del salario adeudado y descontar así, no ya una parte, sino la totalidad de su importe, lo que obviamente sería contrario y violatorio a las disposiciones del Convenio 95 de la OIT y a lo establecido en el artículo 201 del Código de Trabajo.


Por RAMON GONZALEZ/Redacción central

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