SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal
Constitucional (TC) se declaró incompetente para conocer la acción de amparo
interpuesta por la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA)
contra el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en fecha dieciocho (18)
de abril del año dos mil siete (2007).
El TC ordenó la remisión del expediente No. TC-06-2011-0002,
relativo a la acción amparo incoada por la Central Institucional de
Trabajadores Autónomos (CITA), en relación con el Consejo Nacional de Seguridad
Social (CNSS) ante la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, al
Tribunal Superior Administrativo, por ser este el órgano judicial competente y
adecuado para conocer de la acción de amparo descrita en el ordinal anterior,
de conformidad con la materia de que se trata y de acuerdo a lo preceptuado por
la Ley Orgánica No. 137-11.
En la sentencia TC/0082/13. el TCdeclaró el presente
recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y
66 de la Ley No. 137-11, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011).
En su dispositivo cuarto ordena la comunicación de
esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la
parte accionante, Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA); y a
la parte demandada, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Mientras que el quinto dispone la publicación de la
presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
La sentencia está firma por Milton Ray Guevara, Juez
Presidente, Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituta; Lino Vásquez
Sámuel, Juez Segundo Sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Juez; Justo Pedro
Castellanos Khouri, Juez; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Juez; Jottin Cury
David, Juez; Rafael Díaz Filpo, Juez;
Víctor Gómez Bergés, Juez; Wilson S. Gómez
Ramírez, Juez; Katia Miguelina Jiménez Martínez, Jueza; Idelfonso
Reyes, Juez; Julio José Rojas Báez,
Secretario.
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