SANTO DOMINGO, República Dominican.- Los jueces del
Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró nulas con todas sus
consecuencias legales, las dos reuniones
del Comité Central Directivo (CCD) del Partido Revolucionario Independiente
(PRI), celebradas el 16 de junio de 2013, por separado, por Julio E. Jiménez
Peña y Trajano Santana.
El Tribunal también anuló el viernes, todas las actuaciones
posteriores y que son consecuencia de las referidas reuniones.
“Que en virtud de las nulidades decretadas
previamente por este Tribunal, es oportuno señalar que las autoridades del
Partido Revolucionario Independiente (PRI), tienen que proceder a convocar
nuevamente a los organismos respectivos, a los fines de agotar los trámites
necesarios para la realización de la Convención Nacional Ordinaria que debe
producir la renovación de las autoridades de dicha organización política para
el periodo correspondiente”, ordena el TSE en su sentencia.
Los jueces entienden que la Comisión Política del
Partido Revolucionario Independiente (PRI), en su reunión del 21 de abril de
2013, al momento de aprobar la resolución convocando a la reunión del Comité
Central Directivo (CCD) para el 16 de junio de 2013, estaba en la obligación de
señalar el lugar y la hora de la convocatoria, así como determinar la agenda
que sería agotada en la misma, lo cual no hizo; por tanto, en esas condiciones
nadie, a excepción de la propia Comisión Política del Comité Central Directivo,
debidamente convocada, estaba facultado para fijar el lugar, hora y agenda de
dicha reunión, como hicieron los accionantes y accionados.
“Que en virtud de los motivos dados precedentemente,
resulta ostensible que las dos reuniones
del Comité Central Directivo del Partido Revolucionario Independiente (PRI),
celebradas el 16 de junio de 2013, están afectadas de nulidad, en razón de que
en la convocatoria para dichas reuniones, la cual se produjo mediante
resolución de la Comisión Política de dicho partido del 21 de abril de 2013, no
se indicó el lugar, la hora ni la agenda de la referida reunión”, explican los
jueces.
El TSE estaba apoderado de dos demandas en
validación y nulidad de la reunión del Comité Central Directivo (CCD),
celebrada el 16 de junio del año 2013,
incoada por Julio E. Jiménez Peña
y compartes y Trajano Santana y
compartes, respectivamente. Ambas
demandas en validación fueron declaradas inadmisibles y las de nulidad
acogidas, ambas, parcialmente.


No hay comentarios.: