SCJ acoge petición de la Procuraduría y designa Juez de Instrucción Especial en el caso de Félix Bautista
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SANTO DOMINGO, República Dominicana (28 Octubre
2014).- El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Mariano Germán
Mejía designó este martes al magistrado Alejandro Moscoso Segarra como Juez de
la Instrucción Especial en caso Félix Bautista.
El Pleno de la SCJ rechazó la recusación oral contra
magistrado. Fran Soto como Juez de la Instrucción Especial hecha por CONA.
La Procuraduría General de la República solicitó el miércoles
de la semana pasada prisión preventiva para el senador Félix Ramón Bautista
Rosario, a través de un escrito de acusación y requerimiento de apertura a
juicio depositado ante la Suprema Corte de Justicia.
En esas atenciones, la Procuraduría solicitó la
designación de un juez de la Instrucción Especial, a fin de conocer en
audiencia preliminar una solicitud de prisión preventiva y acusación por hechos
graves de corrupción y lavado en contra de los ciudadanos: Félix Ramón Bautista
Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar
Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler
Pimentel yBienvenido Apolinar Bretón Medina, de la forma siguiente:
a) En cuanto al ciudadano Félix Ramón Bautista
Rosario por violación a los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166,
167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano,que consagran y sancionan las
infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública,
falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y
asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público; 361 numeral 1 y 3
literal d);artículo 7 de la Ley No. 82-79 Sobre Declaración Jurada de Bienes
que consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito; artículos 79 numeral 1 y 80
numerales 6 y 9 de la Ley No. 41-08 Sobre Función Pública; los artículos 3
letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y26 de la Ley No.
72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y
Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves; y artículos 6, 26
numerales2 y 3, 39 numeral 1, 50 numeral 1, 75 numeral 1 y 12, 77 numeral 3,
135, 136, 146numeral 1, 2, 4 y 276 de la Constitución de la República
Dominicana; artículos 18, 19 y20 en la Convención de las Naciones Unidas Contra
la Corrupción y artículos 6 y 9 de la Convención Interamericana Contra la
Corrupción.
b) En cuanto a los ciudadanos Bolívar Antonio
Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Soraida Antonia Abreu
Martínez, José Elías Hernández García, Gricel Aracelis Soler Pimentel y
Bienvenido Apolinar Bretón Medina, por violación a los artículos 59, 60, 145,
146, 147, 148, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano que consagran y
sancionan la complicidad en falsedad de escritura pública, falsedad de
escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco, y asuntos
incompatibles con la calidad de funcionario público; artículos 3 letra a) y b),
4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado
de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas
y otras Infracciones Graves.
Asimismo, solicito la Procuraduría General de la
Republica en aplicación de las disposiciones de los artículos 226 numeral 7,
294 (parte in fine), y 301 numeral 6 del
Código Procesal Penal, que se IMPONGA
como medidas de coerción consistente en prisión preventiva a los
ciudadanosFélix Ramón Bautista Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José
Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria
Martínez, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina,
por ser ésta la única que garantiza que los mismos no se sustraigan al proceso
penal que se le sigue por hechos graves.
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