LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL ADVIERTE: NINGUNA AUTORIDAD PUEDE PRIVAR LIBERTAD CIUDADANOS
SANTO DOMINGO, República Dominicana (14 Mayo 2016).-
“Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera
otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las
veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de
flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente”,
advirtió este sábado la Junta Central Electoral (JCE).
En cumplimiento de las atribuciones que nos
confieren la Constitución de la República y la Ley Electoral 275-97, hacemos de
público conocimiento, que la Ley ordena, de manera especial, la libertad de
tránsito de los candidatos y las candidatas, los ciudadanos y las ciudadanas,
con miras al ejercicio del sufragio, recordó.
En tal
sentido, el artículo 89 de la Ley Electoral, expresa de manera explícita:
“Durante los ocho (8) días que precedan a una
elección, y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su
libertad, salvo en caso de crimen flagrante: a) Los candidatos;
b) Los miembros, secretarios y escribientes de las
juntas electorales y sus suplentes;
c) Los representantes acreditados ante las juntas
electorales por las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, y sus
sustitutos;
d) Los miembros de los organismos directivos de las
agrupaciones y partidos políticos debidamente reconocidos;
e) Los funcionarios de la Junta Central Electoral
especificados en el Párrafo II de las atribuciones reglamentarias del Artículo
6 de esta Ley Electoral”.
Por
su parte, el artículo 106 establece que:
“Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión
o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para
votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación,
salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de
juez competente”.
El artículo 110 prohíbe la penetración armada a los
colegios electorales, exceptos los “los agentes de la Policía Electoral que
estén al servicio de las autoridades electorales pueden cuando fueren
requeridos”.
El artículo 6 de la Ley 275, pone bajo dirección de
la Junta Central Electoral la fuerza pública, y la Policía Militar Electoral en
los lugares donde se celebren elecciones, por lo que, estamos instruyendo a
estas instituciones, para incautar cualquier arma que de manera irregular
porten personas no autorizadas, durante el día de las votaciones.


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