SAN CRISTÓBAL, República Dominicana (7 Marzo 2017).-
Nelson Guillén, alcalde de este municipio, juramentó a siete alcaldes pedáneos
de igual número de parajes de esta ciudad.
Tienen el compromiso de ejecutar las órdenes
emanadas del ejecutivo municipal, a fin
de asegurar la prestación de los servicios y la ejecución de las leyes y
reglamentos municipales.
Tomaron juramento Ramón Isabel, de Najayo Arriba; Agustín Durán Martich, de Cambita Sterlin; Carlos
Manuel Avelino, de El Tablazo; Juan de los Santos, de Santa María; Ignacio
Montás, de Ingenio Nuevo; José de las Mercedes Corporán Castillo, y Néstor Porfirio
Pérez, de Sainaguá.
Guillén exhortó a los alcaldes pedáneos a actuar
apegados a la ética y transparencia, contribuyendo, siempre, al bienestar
social de la comunidad.
Dentro de las funciones de estos funcionarios
figuran dar cuenta inmediata al Alcalde de cualquier deficiencia, interrupción
o infracción que observare en los servicios y obras municipales, hacer cumplir las órdenes, requerimientos y
circulares de las disposiciones
municipales, cuidar que se mantengan en
buen estado y libres de obstrucciones los caminos vecinales e intermunicipales,
así como de que no se alteren las servidumbres existentes en favor de dichos
caminos o de los vecinos de la sección.
Además,
coordinar en su jurisdicción los servicios municipales bajo la
supervisión de los organismos correspondientes, prestar el auxilio que en razón
de sus funciones requieran los tesoreros o perceptores de ingresos municipales,
asistir a los lugares donde se celebren fiestas, reuniones, lidias de gallos y
espectáculos públicos dentro de la sección, y cuidar de que en ellos no se
altere el orden ni se infrinjan las leyes ni las disposiciones municipales, y
de que sean pagados los impuestos, arbitrios o derechos a que estuvieren
sujetos.
Asimismo, expedir las certificaciones que le solicite
el Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna duda sobre la existencia
del niño/a cuyo nacimiento se declara.
Recibir la
declaración correspondiente cuando fallezca alguna persona cuyo enterramiento
deba hacerse en un cementerio rural, transportándose antes al lugar donde
hubiere ocurrido el fallecimiento cuando reciba alguna duda o sospecha y
transmitir dicha declaración al Oficial del Estado Civil competente dentro de
los diez días de haberla recibido, para que dicho funcionario la inscriba en
sus registros; así como expedir la documentación para la inhumación, mediante
el pago de los derechos establecidos, los cuales deberá depositar en la
tesorería municipal dentro de los tres días siguientes.


No hay comentarios.: