TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ELIMINA RESTRICCIONES A LA CAMPAÑA ELECTORAL QUE PODRÁ HACERSE LIBREMENTE Y SIN LIMITACIONES
SANTO
DOMINGO, República Dominicana (28 Agosto 2019).- El Tribunal Constitucional (TC)
declara inconstitucional el requisito de militar en partidos para ser
precandidatos a un puesto electivo, así como el impedimento a los nuevos
partidos de ir aliados en un proceso electoral.
Los jueces
determinaron que el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 33-18 sobre Partidos y
Agrupaciones Políticas en el que prohíbe a los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el
cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese
certamen, de cualquier nivel que se trate”, es inconstitucional.
De igual
afirman que es contrario a la Constitución exigir que para ostentar una
precandidatura, el aspirante debe tener “un tiempo de militancia o permanencia
mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los
estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que
aspira a postularse”.
Igual
consideración hizo respecto al artículo 43 de la Ley 33-18 que habla sobre la
propaganda permitida durante la precampaña, así como los numerales 4, 6, 7 y
párrafo III del artículo 44 que habla de la propaganda prohibida en el período
de precampaña.
El numeral 4
de la Ley de partidos, prohibe “toda propaganda política que se fundamente,
haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria
a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local,
regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de
cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.
En tanto que
en el 6 y 7, se hace referencia a que la difusión de mensajes negativos a
través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será
sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes
y Delitos de Alta Tecnología y la prohibición de la promoción política a través
de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de
comunicación radial y televisiva.
También es
inconstitucional el párrafo III que dice que “las violaciones al presente
artículo serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta
el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la
ley”.
En el
dispositivo de la decisión que contiene votos particulares para que el artículo
8 sea conforme con la Constitución, tendrá el siguiente contenido: “Causas de
renuncia automática de afiliación.
La afiliación a otro partido, agrupación o
movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer
pronunciamientos públicos en contra de candidaturas de elección popular
postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos
contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la
renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobación de que
cualquiera de esas situaciones fuere con su aprobación o consentimiento, sin
perjuicio de que el afectado pueda ejercer las acciones que estime
pertinentes”.
El recurso
fue sometido por el Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano
(PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza
Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido
Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y señora Soraya
Aquino.


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