PADRES TIENEN QUE PONERSE DE ACUERDO PARA ESTABLECER ORDEN APELLIDOS HIJOS AL SER DECLARADOS, SEGÚN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO

SANTO DOMINGO, República Dominicana (5 Mayo 2021).- Luego de ocho años en tránsito, el Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió una sentencia en que en su dispositivo señala que son los padres quienes deben establecer el orden de apellidos que tendrán sus hijos a la hora de ser declarados.


Esta sentencia histórica decide una petición de Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa.


Solicitaron al TC declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, de 17 de julio de1944, y del artículo 57 del Código Civil dominicano, al entender que violan el derecho de igualdad y consecuentemente, el derecho a la intimidad, al honor personal y el derecho de familia.


El Tribunal asegura que los artículos no establecen un orden de apellidos y dispuso que la decisión se ha dejada al libre albedrío de los padres, por lo que la violación es “imputable a la autoridad competente al momento de aplicar la norma, y no al legislador que la dictó (art. 46 Ley 659; y 57 del CCD)”.


“Este Tribunal Constitucional  quiere dejar  constancia  de  la  necesidad  de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados  a  la  autoridad  competente del  registro  de  nombre,  en  razón  de que,  como establecimos  anteriormente,  la  norma  cuestionada no  establece  un orden de apellidos y, en tal sentido, tal decisión se ha dejado al libre albedrio de los padres”, dice la sentencia.

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