EN DIÁLOGO NACIONAL DEL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL PRESIDENTE ABINADER PRESENTA PROPUESTA REFORMA CONSTITUCIONAL; TOCARÁ VARIOS EJES
SANTO DOMINGO, República Dominicana (15 Septiembre 2021).- Este miércoles durante el segundo encuentro del Diálogo Nacional en el Consejo Económico y Social (CES), Luis Abinader entregó las propuestas del Poder Ejecutivo sobre la necesidad de una Reforma Constitucional.
A continuación compartimos el documento:
Preámbulo
La Constitución dominicana vigente data de 2015. No
obstante, casi la totalidad de su redacción se origina en la reforma
constitucional de 2010, la cual fue amplia, a distinción de las reformas de
1994 (sobre puntos específicos) y de 2002 (solamente sobre la reelección
presidencial).
El texto actual es adecuado a nuestra realidad social
en términos generales; sin embargo, entendemos que debe ser objeto de algunas
mejoras en el marco del sistema de separación y organización de los poderes y
determinados ejercicios democráticos.
En razón de ello, conviene impulsar una reforma
constitucional de naturaleza orgánica, inscrita en la ola de reformas sobre
transparencia e institucionalidad.
La propia Constitución establece el procedimiento para
su reforma, la cual se declara mediante una ley de convocatoria, presentada por
la tercera parte de los miembros de una de las cámaras legislativas o del Poder
Ejecutivo, que ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora.
Aunque la Constitución dispone de manera integral el
proceso de su reforma, cuya validación tiene lugar en el seno de la Asamblea
Nacional Revisora, en esta ocasión se ha entendido oportuno someter el objeto y
contenido de la reforma constitucional a un paso previo de socialización ante
el Consejo Económico y Social (CES), así como ante la representación de los
distintos sectores que en torno a este se reúnen.
La Reforma Constitucional que se propone tiene por
objeto robustecer el sistema de controles de los poderes del Estado y los
órganos constitucionales, eficientizar los procesos propios del Estado y la
Administración Pública y consolidar el ejercicio democrático. Para ello, la
reforma versaría sobre las figuras constitucionales que se identifican a
continuación:
Consejo
Nacional de la Magistratura
Por tratarse del órgano del que depende la escogencia
de los jueces de las Altas Cortes, el Consejo Nacional del Magistratura está
llamado a ser un mecanismo legítimo, imparcial y objetivo en dicha selección.
En razón de ello, para incidir en el logro de una justicia independiente se
debe recomponer el Consejo Nacional de la Magistratura, excluyendo al
Procurador General de la República. La composición quedaría en 7 miembros, en
vez de los 8 actuales, redistribuyendo la cuota de decisión de cada poder del
Estado representando en el seno de este órgano y dotándolo, por ende, de mayor
legitimidad.
En el marco de esta reforma se perfeccionaría el
funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual sesionaría de
manera ordinaria cada tres años y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario, tras la convocatoria del Presidente del Consejo o, en su defecto,
del conjunto de los representantes del Poder Legislativo ante este. Con esta
última medida se quitaría el monopolio que actualmente tiene el Presidente de
la República en atribuciones de convocatoria.
Altas
Cortes y Poder Judicial
De la mano de la reforma al Consejo Nacional de la
Magistratura, es oportuna una reorganización puntual del funcionamiento de las
altas cortes, estas son, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.
En concreto, se buscaría someter a sus jueces a un
régimen de ingreso, permanencia y alternancia más riguroso. En tal sentido,
estos jueces serían designados por períodos únicos de 9 años y los plenos
serían renovados gradualmente cada 3 años; por su parte, la ostentación de la
presidencia de estas altas cortes sería alternada cada 3 años y a partir de los
jueces designados anteriormente.
Esta dinámica fortalecería la independencia de los
jueces ante la imposibilidad de su reelección en un mismo órgano, reduciría la
posibilidad de que se formen mayorías ideológicamente comprometidas con una
visión política y contribuiría a la construcción de una cultura de
reformulación gradual de los órganos constitucionales.
Asimismo, se incluirían nuevos requisitos de designación
para los jueces de estas altas cortes para que, durante los 5 años previos a su
designación, estos no hayan estado inscritos en un partido político ni hayan
realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y
constante. Con ello se fortalecería la idea de un una altas cortes y un Poder
Judicial ajeno a la política partidista, en coherencia con los principios de
imparcialidad y objetividad de los jueces.
De manera particular en cuanto al Tribunal Constitucional, se mantendría la mayoría calificada de 9 votos que actualmente rige para la adopción de decisiones relativas a acciones directas de inconstitucionalidad, control preventivo de los tratados internacionales y conflictos de competencia, pero se remitiría a la ley la determinación de la mayoría exigida para la adopción de ciertas decisiones que son de su competencia.
Esta medida procuraría dotar de mayor celeridad los procedimientos constitucionales como la revisión de sentencias de amparo o la suspensión provisional de sentencias jurisdiccionales que, por la dificultad de la mayoría constitucionalmente establecida, son de muy prolongada tramitación en el Tribunal Constitucional, lo que desvirtúa por completo estos procesos constitucionales.
Por otra parte, se delegaría en la ley la regulación
del funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, incluyendo disposiciones que
garanticen la independencia entre sus miembros.
Ministerio
Público
Para garantizar la independencia política en el
sistema de justicia dominicano, no basta con excluir del Consejo Nacional de la
Magistratura al Procurador General de la República, sino que es necesaria una
transformación constitucional del Ministerio Público, la cual le otorgue una
independencia real del Poder Ejecutivo y los demás poderes del Estado.
A la vez, se sujetaría a los titulares del Ministerio
Público a un régimen de ingreso, permanencia y fiscalización más riguroso,
estableciendo nuevos requisitos y formas de designación, así como incluyéndolos
dentro de las invitaciones a las cámaras legislativas y las interpelaciones del
Congreso Nacional.
En el marco de esta reforma también se delimitarían
mejor las funciones del Ministerio Público, especializándolo en la
investigación y persecución de los hechos punibles, y transfiriendo algunas de
sus funciones actuales, tales como la formulación e implementación de la
política del Estado contra la criminalidad y la dirección del sistema
penitenciario, a un ente del Poder Ejecutivo de conformidad con la ley.
Esta medida permitiría al Ministerio Público
concentrar sus recursos en la persecución contra la criminalidad e impediría
que hubiese una distorsión al otorgar atribuciones propias de la Administración
Pública a un órgano dotado de plena independencia política del Poder Ejecutivo.
En este mismo contexto, el actual Procurador General
de la República pasaría a denominarse Fiscal General de la República. Asimismo,
se sustituirían las siguientes denominaciones: Procurador General Adjunto del
Procurador General de la República por Fiscal General Adjunto al Fiscal General
de la República; Procurador General de Corte por Fiscal Regional; y Procurador
por Fiscal.
Por otra parte, se delegaría en la ley la regulación
del funcionamiento del Consejo Superior del Ministerio Público, incluyendo
disposiciones que garanticen la independencia entre sus miembros.
Representación
de la Administración Pública
Como parte de los procesos de reestructuración de la
Administración Pública, se reorganizaría la figura del actual Procurador
General Administrativo, para que este se convierta en el Abogado General de la
Administración Pública, titular de un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo
de conformidad con la ley.
Este Abogado General y sus abogados adjuntos
representarían a la Administración Pública ante la jurisdicción contenciosa
administrativa y ante cualquier otra que determine la ley.
También se establecería un régimen de ingreso,
permanencia y fiscalización más riguroso para este titular, el cual será
designado por el Poder Ejecutivo en la forma que establezca la ley y deberá ser
dominicano, hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y
ser licenciado o doctor en Derecho con por lo menos 10 años de experiencia
profesional.
Sistema
electoral
En el marco de la reforma constitucional, es
imprescindible consolidar el ejercicio democrático a través de mejoras
puntuales al régimen electoral, relacionadas principalmente con la organización
de las Asambleas Electorales.
En cuanto a los órganos electorales, además de las
reformas comunes a las altas cortes que recaerían sobre el Tribunal Superior
Electoral, se suprimiría la figura de los suplentes en esta alta corte, fijando
su pleno en un total de 5 miembros, dentro de los cuales se elegiría al
presidente y sus sustitutos.
Respecto a la Junta Central Electoral, se
perfeccionaría el estatuto de sus miembros y suplentes, incluyendo nuevos
requisitos de designación para que, durante los 5 años previos a su
designación, estos no hayan estado inscritos en un partido político ni hayan
realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y
constante.
Proceso
de formación de leyes
Otra de las formas en que se consolidaría el ejercicio
democrático es a través de la ampliación de la titularidad de la iniciativa
legislativa. En este sentido, la iniciativa legislativa popular podría ser
presentada por un mínimo de 25,000 ciudadanos inscritos en el registro de
electores, en vez del actual 2% que se exige.
En el marco de esta reforma también se extendería el
derecho de iniciativa legislativa a los órganos constitucionales exclusivamente
en lo que respecta al proceso de formación de sus respectivas leyes orgánicas.
También se aumentarían los plazos de observación y
promulgación de leyes con que cuenta el Poder Ejecutivo para que, en vez del
plazo actual de 10 días o 5 días si el asunto es declarado de urgencia, se
pueda contar un plazo razonable en razón de la envergadura de la pieza
legislativa aprobada.
Control
de los fondos públicos
Finalmente, se reorganizaría a los órganos encargados
del control externo e interno de los fondos públicos, estos son la Cámara de
Cuentas y la Contraloría General de la República.
En cuanto a la Cámara de Cuentas, se establecería como
requisito para ser miembro que, durante los cinco años previos a su
designación, la persona no haya estado inscrita en un partido político ni haya
realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y
constante.
En cuanto a la Contraloría General de la República, se
establecerían atribuciones expresas, que actualmente no son contempladas, con
el propósito de fortalecer su rol de control de los fondos públicos del Poder
Ejecutivo.
No hay comentarios.: