EN INFORME DERECHOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS DESTACA QUE EN REPÚBLICA DOMINICANA NO HUBO PRESOS O DETENIDOS POLÍTICOS EN EL 2022

SANTO DOMINGO, República Dominicana (22 Marzo 2023).- Estados Unidos presentó su Informe sobre Derechos Humanos 2022 en la República Dominicana en que destaca que “no hubo informes sobre presos o detenidos políticos”.

En lo relativo al respeto de las libertades civiles, Libertad de expresión, incluida la de los miembros de la prensa y otros medios de comunicación el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos expresa “no se han denunciado casos en los que el gobierno o personalidades públicas hayan utilizado las leyes para castigar a quienes critican al gobierno o tomar represalias contra periodistas u opositores políticos”.

Por considerarlo de interés, AlternativasNoticiosas.com deja a sus lectores íntegro el comunicado del Gobierno estadounidense.

RESUMEN EJECUTIVO

La República Dominicana es una democracia constitucional representativa.  En 2020, Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno, fue elegido presidente para un mandato de cuatro años, el primer cambio de partido en 16 años.  Observadores externos imparciales evaluaron las elecciones como generalmente libres, justas y ordenadas.

 

La Policía Nacional y la Dirección Nacional de Migración dependen del Ministerio de Interior y Policía, pero en la práctica dependen directamente del Presidente. 

La Autoridad de Seguridad Aeroportuaria, la Autoridad de Seguridad Portuaria y el Cuerpo de Seguridad Fronteriza tienen algunas responsabilidades de seguridad nacional y dependen del Ministerio de Defensa y, a través de éste, del Presidente.  La Dirección Nacional de Control de Drogas, que cuenta con personal tanto de la policía como de las fuerzas armadas, depende directamente del presidente, al igual que el Departamento Nacional de Investigaciones.  La Dirección Nacional de Control de Drogas, el Departamento Nacional de Investigaciones y la Dirección Nacional de Migración tienen importantes responsabilidades de seguridad interna.  La Dirección General de Prisiones depende de la Procuraduría General de la República.  En general, las autoridades civiles mantuvieron control efectivo sobre las fuerzas de seguridad.  Se recibieron informes de que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron ciertos abusos.

 

Entre los problemas significativos de derechos humanos figuraban informes creíbles de: homicidios ilegítimos o arbitrarios cometidos por las fuerzas del orden público; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos por la policía y otros agentes del gobierno; condiciones penitenciarias duras y potencialmente mortales; detención arbitraria; injerencia arbitraria en la intimidad; corrupción grave por parte del gobierno; y violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales.

 

En algunos casos, el gobierno tomó medidas para procesar y castigar a funcionarios que cometieron abusos contra los derechos humanos o actos de corrupción, pero la aplicación incoherente e ineficaz de la ley condujo en ocasiones a la impunidad.

 

Sección 1. Respeto de la integridad de las personas

a. Privación arbitraria de la vida y otros homicidios ilegítimos o por motivos políticos

Se recibieron varios informes según los cuales la Policía Nacional y otras fuerzas de seguridad del gobierno habían cometido homicidios arbitrarios o ilegítimos contra civiles.  Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al menos 170 personas murieron a manos de la policía durante el año.  Aunque la Fiscalía General juzgó algunos casos destacados de abusos policiales, representantes de la sociedad civil afirmaron que muchos homicidios y abusos no se denunciaron debido a la falta de confianza de la población en que el gobierno investigara y presentara cargos, o por temor a represalias policiales.

 

Se recibieron informes de homicidios y muertes inexplicables ocurridos durante operaciones de migración, que se ampliaron considerablemente en el segundo semestre del año.  En noviembre, el periódico Hoy informó de la muerte de una ciudadana haitiana, Delouise Estimable, mientras se encontraba bajo custodia de la Dirección General de Migración (DGM).  Los padres de la víctima alegaron que ésta había sido golpeada por agentes de migración y encerrada en un camión de detención antes de su muerte.  No hubo indicios de que la DGM investigara el caso o tomara medidas para exigir responsabilidades a los agentes de migración.

 

En junio, el periódico Diario Libre informó que un grupo de siete individuos, entre ellos tres militares, mataron a un nacional haitiano e incendiaron ocho viviendas en el sector La Rosa, del sector Majagual, en una zona montañosa del municipio Galván, provincia Bahoruco.

 

Según un informe publicado por el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST), en marzo, agentes de la DGM mataron a tiros a un joven haitiano en su casa e hirieron a otro durante una redada en una zona residencial de Las Matas de Farfán, provincia de San Juan, en la que se sospechaba que vivían inmigrantes haitianos indocumentados.  El MST describió la operación, y otras realizadas a lo largo del año por la DGM, como plagadas de arbitrariedades, robos y abusos por parte de las autoridades de migración.

 

b. Desapariciones

No se recibieron denuncias de desapariciones por parte o en nombre de las autoridades gubernamentales.

 

c. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otros abusos conexos

Aunque la ley prohíbe la tortura, los golpes y los malos tratos físicos, se recibieron informes de que miembros de las fuerzas de seguridad del gobierno llevaban a cabo estas prácticas.

 

Entre marzo y mayo, la muerte de tres personas -José Gregorio Custodio, Richard Báez y David de los Santos- mientras estaban bajo custodia policial reavivó el debate nacional sobre la reforma policial.  Los policías implicados en los incidentes fueron suspendidos y entregados a la Fiscalía General para su enjuiciamiento.  El Ministerio del Interior y de la Policía reconoció públicamente los casos y se comprometió de nuevo a poner en marcha iniciativas de reforma policial.

 

Organizaciones de la sociedad civil y otros observadores expresaron su preocupación por el trato severo y a menudo degradante que las autoridades migratorias daban a los migrantes haitianos indocumentados y a los apátridas de ascendencia haitiana durante las operaciones de detención y deportación de la DGM y en los centros de detención de la DGM, en particular en su centro de Haina.  Entre los motivos de preocupación figuraban detenciones arbitrarias, malos tratos físicos a los detenidos, entradas en domicilios sin orden judicial, revocación o destrucción de documentos de identidad, robo de efectos personales por agentes de migración, reclusión de niños en celdas con adultos, violencia sexual, acceso inadecuado a atención médica durante todo el proceso de deportación, deportación ilegal de niños no acompañados y madres embarazadas o lactantes, y otros tratos hostiles o abusivos.

 

En agosto, el gobierno nombró a un nuevo director general de la DGM.  Según observadores internacionales y de la sociedad civil, bajo la dirección del nuevo director general continuaron las prácticas y conductas problemáticas de los agentes de la DGM.

 

En septiembre, un ciudadano dominicano que fue detenido por agentes de migración bajo la presunción de que era haitiano, denunció que había sido golpeado repetidamente por agentes de migración para acallar sus protestas.  Más tarde, una organización colaboradora consiguió liberarlo mientras estaba camino a la frontera para ser deportado, pero fue detenido de nuevo en un puesto de control militar cuando regresaba a casa.  Al cabo de varios días, fue puesto en libertad gracias a la ayuda de un familiar y un abogado.

 

En noviembre, varios testigos informaron de que habían visto a agentes de migración golpear con palos a detenidos, entre ellos dos ciudadanos haitianos que recibieron golpes tan fuertes que quedaron inconscientes, hasta el punto de que fue necesaria la intervención de profesionales médicos de urgencias.  En otro incidente, una ciudadana haitiana denunció haber sido golpeada durante su detención y posteriormente arrojada de un vehículo en marcha por agentes de migración como castigo por haber discutido con ellos.  El incidente la dejó con heridas visibles en la cara que no fueron tratadas adecuadamente, lo que le provocó una infección.  El gobierno no aportó pruebas de que se hubieran investigado seriamente las denuncias de abusos contra los derechos humanos cometidos por funcionarios de migración ni de que hubiera revisado sus prácticas de detención.

 

En enero, el presidente Abinader creó la Comisión para la Transformación de la Policía Nacional, que él mismo presidió.  La comisión estaba integrada por el ministro de la Presidencia, el ministro de Interior y Policía, representantes de la sociedad civil y un comisionado ejecutivo.  La comisión se encargó de aplicar las recomendaciones del informe de diciembre del 2021 del Grupo de Trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, que, entre otras recomendaciones, pedía la actualización de los protocolos policiales basados en la ética, el servicio a la ciudadanía y la protección de los derechos humanos.

 

La impunidad continuó siendo un problema dentro de las fuerzas del orden, especialmente en la Policía Nacional y la DGM.  Organizaciones de la sociedad civil informaron de que la Policía anunciaba investigaciones sobre denuncias de abusos, pero no compartía sistemáticamente los resultados públicamente.  Las organizaciones no gubernamentales (ONG) denunciaron que, en algunos casos, los agentes sospechosos de cometer abusos eran trasladados a otras partes del país para evitar ser castigados.  El gobierno trabajó para abordar los problemas relacionados con la impunidad a través de programas de formación para agentes de policía, incluidos cursos especializados sobre derechos humanos, que fueron parte de sus cursos de formación continua.  Los esfuerzos de reforma y capacitación del gobierno parecían limitarse a la Policía Nacional; no se encontró ninguna indicación de que el gobierno emprendiera esfuerzos similares respecto a la DGM.

 

Condiciones de las prisiones y centros de detención

El sistema penitenciario consta de prisiones del “nuevo modelo”, denominadas centros correccionales de rehabilitación (CRC), y prisiones del “viejo modelo”, aunque no hay distinción legal entre ellas.  Las condiciones oscilaban entre el cumplimiento general de las normas internacionales en los CRC y condiciones duras y potencialmente mortales en las prisiones del viejo modelo debido al hacinamiento, la violencia, los abusos físicos y las deficientes condiciones de vida y sanitarias.

 

Condiciones físicas abusivas:  El hacinamiento y las condiciones insalubres continuaron siendo un problema en muchas prisiones y centros de detención de migrantes del viejo modelo, en particular en el centro de Haina.  La mayoría de las prisiones del viejo modelo rebasaron su capacidad, mientras que los CRC no lo hicieron.  La Victoria, la prisión más antigua, albergaba a 7.761 reclusos, aunque fue diseñada para una capacidad máxima de 2.103 reclusos.

 

Según la Dirección de Prisiones, personal militar y policial custodia las prisiones del viejo modelo, mientras que un cuerpo civil entrenado custodia los CRC.  Las denuncias de malos tratos y violencia en las prisiones del viejo modelo fueron comunes, así como los informes de acoso, extorsión y registros inapropiados a los visitantes de la prisión.  Algunas prisiones del viejo modelo siguieron estando efectivamente fuera del control de las autoridades, ya que los guardianes a menudo sólo controlaban el perímetro, mientras que los reclusos controlaban el interior con sus propias normas y sistemas de justicia.  Se recibieron informes sobre tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución y abusos sexuales en esas prisiones.  Aunque la ley obliga a separar a los reclusos según la gravedad del delito, las autoridades no siguieron estas normas en las prisiones del viejo modelo.

 

En las prisiones del viejo modelo, las condiciones sanitarias y de salubridad fueron en general inadecuadas.  Debido a la falta de espacio y de camas disponibles, así como a unas instalaciones sanitarias inadecuadas, algunos reclusos informaron de que tenían que dormir en los mismos pisos donde se veían obligados a hacer sus necesidades.

 

Los observadores informaron de condiciones inhumanas en los centros de detención de inmigrantes, sobre todo a finales de año, cuando aumentaron las operaciones de detención y deportación y los centros estaban cada vez más abarrotados.  Entre otras cosas, se informó de instalaciones abarrotadas sin acceso a camas ni asientos, de detenidos recluidos a la intemperie, de falta de acceso a aseos, de detenidos que hacían sus necesidades en el lugar donde estaban recluidos y de falta de acceso a alimentos o agua durante periodos que oscilaban entre varias horas y varios días.  Según informes, en algunos centros de detención se servía una comida de mala calidad al mediodía, mientras que en otros no se servía comida ni agua en absoluto, ni siquiera a bebés y niños.  También hubo informes creíbles de que agentes de la DGM cometieron actos de violencia sexual contra detenidos y de que la DGM no tomó las precauciones necesarias para separar a los detenidos de sexo masculino y femenino o separar a los adultos de los niños en sus centros de detención.

 

Los funcionarios de prisiones no separaban a los reclusos enfermos, salvo en el caso de los presos que presentaban síntomas de COVID-19.  Los retrasos en recibir atención médica eran habituales tanto en las prisiones del antiguo modelo como en los CRC.  Todas las prisiones disponían de enfermerías, pero la mayoría de ellas no satisfacían las necesidades de la población reclusa.  En la mayoría de los casos, los reclusos compraban sus propios medicamentos o dependían de familiares o personas externas para que se los proporcionaran.  Según la Dirección de Prisiones, todas las prisiones facilitaban tratamiento para el VIH y el sida, pero la CNDH afirmó que ninguna de las prisiones del viejo modelo estaba debidamente equipada para proporcionar dicho tratamiento.  La enfermedad era la causa principal de las muertes registradas en el sistema penitenciario.

 

En los CRC y en algunas prisiones del viejo modelo, un subconjunto de la población reclusa con discapacidades mentales recibía tratamiento, incluida terapia, para sus dolencias.  Sin embargo, en la mayoría de las prisiones del viejo modelo, el gobierno no prestó servicios a los reclusos con discapacidades mentales.  En general, los servicios de salud mental prestados a los reclusos eran inadecuados o no se ajustaban a sus necesidades.

 

El gobierno informó de que instaló rampas para sillas de ruedas en algunas prisiones para reclusos con discapacidades físicas.  Las ONG afirmaron que la mayoría de las prisiones no facilitaban el acceso a los reclusos con discapacidad.

 

Administración:  Las autoridades investigaron denuncias creíbles de malos tratos.

 

Controles independientes:  El gobierno permitió las visitas y la supervisión de las prisiones por parte de observadores no gubernamentales, organizaciones internacionales y medios de comunicación, financiados y gestionados de forma independiente.  La CNDH, la Oficina Nacional de Defensa Pública, la Procuraduría General de la República y la administración penitenciaria de los CRC crearon conjuntamente comités de derechos humanos en cada CRC autorizados a realizar visitas sorpresa.  Sin embargo, no se concedió de forma sistemática acceso a las organizaciones de derechos humanos a los centros de detención de migrantes para su supervisión.

 

d. Arrestos o detenciones arbitrarios

La Constitución prohíbe las detenciones y encarcelamientos arbitrarios y establece el derecho de toda persona a impugnar ante un tribunal la legalidad de su detención.  En general, el gobierno cumplió este requisito, pero las detenciones y reclusiones arbitrarias siguieron siendo un problema.  Los observadores de la sociedad civil informaron de un fuerte aumento de los arrestos y detenciones arbitrarios por parte de las autoridades de migración y otras fuerzas de seguridad de personas consideradas migrantes haitianos indocumentados, especialmente después de que el presidente Abinader anunciara que aumentarían las deportaciones en noviembre.

 

Procedimientos de detención y trato a los detenidos

La ley establece que una persona imputada puede permanecer detenida hasta 48 horas sin orden judicial antes de ser presentada ante las autoridades judiciales.  No obstante, se recibieron informes de detenidos que permanecieron en comisarías durante largos periodos de tiempo, incluso semanas, antes de ser trasladados a una prisión.  Las comisarías no disponían de las condiciones físicas adecuadas ni de los recursos, incluyendo la alimentación, para atender a los detenidos durante un periodo prolongado.

 

La ley permite a la policía detener, sin orden de detención, a cualquier persona sorprendida en flagrante delito o razonablemente vinculada a un delito, como en los casos de persecuciones o de presos fugados.  La policía detuvo a menudo a todos los sospechosos y testigos de un delito.  Es habitual que las autoridades detengan, tomen las huellas dactilares, interroguen y luego pongan en libertad a los detenidos sin dar ninguna explicación de la detención.  La celebración satisfactoria de audiencias de hábeas corpus redujo significativamente los abusos de la ley de detenciones.  El sistema de libertad bajo fianza y el arresto domiciliario funcionaron adecuadamente.

 

La ley permite a las autoridades de migración detener y deportar a una persona cuando se establece su condición de migrante ilegal, sin embargo, se recibieron informes de que los funcionarios de migración detuvieron arbitrariamente a ciudadanos y extranjeros basándose principalmente en la percepción de que podrían ser migrantes haitianos indocumentados.  Muchas de estas personas fueron deportadas a Haití.  Otras fueron puestas en libertad sólo después de que se pudiese demostrar su condición legal, ya fuese aportando documentación inmediatamente o tras ser detenidas y trasladadas a un centro de detención migratoria para su verificación, lo que a menudo requería la intervención de familiares u organizaciones externas.  Además, la ley de migración establece que los menores, las mujeres embarazadas o lactantes, los ancianos y los solicitantes de asilo no deben ser detenidos por funcionarios de migración, pero éstos a menudo detuvieron y deportaron a miembros de estos grupos.

 

La ley exige que se proporcione asistencia legal a los acusados indigentes.  La Oficina Nacional de Defensa Pública ofreció asistencia legal gratuita a quienes no podían pagarla, pero, debido a la falta de personal, muchos detenidos y presos que no podían pagar un abogado privado no tuvieron acceso rápido a un abogado.  Los fiscales y los jueces se encargaron de los interrogatorios de menores, ya que la ley prohíbe que la policía interrogue o esté presente en los interrogatorios de menores.

 

Detenciones arbitrarias:  La policía realizó redadas esporádicas en comunidades de bajos ingresos y alta criminalidad, durante las cuales detuvo y encarceló a personas sin orden judicial.  Durante estas operaciones, la policía detuvo a un gran número de residentes e incautó bienes personales presuntamente utilizados en actividades delictivas.  Grupos de la sociedad civil denunciaron que, a menudo, la policía era incapaz de mostrar pruebas o explicar los motivos de las detenciones.  La DGM empleó tácticas similares en sus operaciones de detención.  Grupos de la sociedad civil denunciaron varios casos de operaciones de la DGM dirigidas contra personas de color sospechosas de ser haitianos indocumentados, que dieron lugar tanto a detenciones y deportaciones legales como a casos de detenciones arbitrarias de ciudadanos y extranjeros con documentos de residencia válidos.  Según los informes, funcionarios de migración confiscaron o destruyeron documentos de identidad y retuvieron a personas hasta que les pagaron sobornos.

 

En mayo, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación por las detenciones masivas arbitrarias y el trato abusivo por parte de agentes de migración durante una operación a gran escala en la zona residencial de Ciudad Juan Bosch.  Durante esta operación, más de 600 personas fueron detenidas durante varios días y llevadas al Centro de Detención de Haina bajo sospecha de ser migrantes haitianos indocumentados.  Las alegaciones creíbles incluían la detención de personas con documentación válida, tratos crueles o degradantes a migrantes bajo custodia (incluyendo palizas, negación de comida y agua, y negación de acceso a instalaciones sanitarias), entrada ilegal en residencias privadas, y expulsión de personas de sus hogares sin orden judicial.  Según la DGM, durante un día de la operación, se determinó que 325 de estos detenidos eran indocumentados y se programó su deportación, mientras que se determinó que 60 de los detenidos se encontraban legalmente en el país y fueron finalmente puestos en libertad.  El gobierno no proporcionó ninguna prueba de que se investigaran seriamente las denuncias de abusos contra los derechos humanos cometidos por funcionarios de migración.  (Véase la sección 1.f. sobre detenciones arbitrarias).

 

En junio, agentes de migración que llevaban el rostro cubierto allanaron y desalojaron el restaurante L’Aromate Creole en Santiago y detuvieron a 21 personas sospechosas de ser haitianos indocumentados.  Según organizaciones de la sociedad civil, la DGM alegó que estaba investigando a una banda de traficantes de pasaportes y visados, pero no tenía una orden de registro para la operación, y muchas de las personas detenidas tenían documentos válidos de ciudadanía o residencia.

 

La sociedad civil y las organizaciones internacionales informaron de que continuaron las deportaciones ilegales de personas documentadas y vulnerables a medida que el gobierno incrementaba las medidas de seguridad fronteriza y las operaciones de deportación.  Estas deportaciones también incluyeron casos de migrantes haitianos y sus hijos, así como de ciudadanos dominicanos, que fueron detenidos arbitrariamente y deportados porque las autoridades no les permitieron recuperar sus documentos pertinentes de residencia o ciudadanía.

 

Se recibieron informes de deportaciones ilegales de menores no acompañados, de padres que se vieron obligados a dejar atrás a sus hijos y de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.  Durante una operación de migración a finales de noviembre, una mujer denunció que había dejado a sus dos hijas en casa y había huido a la iglesia local.  Al regresar a casa, se encontró con que la DGM había entrado y se había llevado a sus hijas y sus bienes personales.  En octubre del 2021, el entonces director general de Migración, Enrique García, declaró que los ciudadanos “no podemos permitir que ellos [los haitianos] nos quiten nuestro país” y señaló que “la solución haitiana no está en la República Dominicana”.  Durante una entrevista radial en diciembre de 2021, García declaró que la deportación de haitianas embarazadas no era ilegal ya que la ley sólo prohíbe su “detención”.  Agregó que incluso podía buscarlas “debajo de las camas… porque la ley lo permite”.

 

Representantes de organizaciones de la sociedad civil dijeron que el gobierno deportó a personas violando las normas internacionales al llevarlas a través de la frontera sin documentación, a lo que la DGM se refirió como “devoluciones” o “no admitidos”.  La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) trabajó con el gobierno en un sistema para personas no admitidas.

 

Detenciones preventivas:  Muchas personas sospechosas sufrieron largas detenciones preventivas.  Un juez puede ordenar una detención de entre tres y 18 meses.  Según la Dirección General de Prisiones, en septiembre casi el 60 por ciento de todos los presos estaban en prisión preventiva.  En ocasiones, la duración de estas detenciones preventivas igualaba o superaba la pena máxima impuesta por el presunto delito, y, según los informes, algunas detenciones duraban años.  El tiempo cumplido en prisión preventiva contaba para el cumplimiento de la condena.

 

El hecho de que las autoridades penitenciarias no presentaran a los detenidos a las vistas judiciales provocó el aplazamiento de los juicios.  Muchos reclusos vieron aplazadas sus citas con el tribunal por falta de transporte de la prisión al tribunal.  En otros casos, los abogados, coacusados, intérpretes o testigos no comparecieron o no fueron llamados oficialmente por el tribunal para comparecer.  A pesar de que la ley protege a los acusados, en algunos casos las autoridades retuvieron a los reclusos más allá de los plazos establecidos por la ley, incluso cuando no había cargos formales contra ellos.

 

e. Negación de un juicio público justo

La ley establece un poder judicial independiente.  Los observadores señalaron que, en general, el gobierno respetaba la independencia y la imparcialidad judiciales.  La Procuraduría General investigó casos de corrupción y narcotráfico de alto nivel, incluidos casos que involucraban a aliados del gobierno.

 

La sociedad civil y los abogados se quejaron de la acumulación de casos en el sistema judicial y de lo que consideraban retrasos indebidos en los procedimientos judiciales.

 

Procedimientos judiciales

La ley establece el derecho a la defensa en un juicio justo y público; sin embargo, el poder judicial no siempre hizo valer este derecho.  En ocasiones, los tribunales sobrepasaron el plazo máximo establecido por la ley para fijar las fechas de las vistas.  Debido a las limitaciones de personal y recursos del sistema judicial, a algunos acusados se les negaron uno o más derechos, como contar con un abogado de oficio o disponer del tiempo y las instalaciones necesarias para preparar una defensa.

 

Presos y detenidos políticos

No hubo informes sobre presos o detenidos políticos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles

Existen sistemas judiciales separados para el derecho penal, el derecho mercantil, el derecho civil, el derecho laboral, el derecho inmobiliario y el derecho administrativo.  Según los informes, los tribunales comerciales y civiles tardaban mucho en resolver los casos, aunque sus decisiones finales solían ejecutarse.  La influencia política y económica en las decisiones de los tribunales civiles siguió siendo un problema, aunque menor bajo el gobierno del presidente Abinader.

 

Los ciudadanos pueden interponer un recurso de amparo, una acción para solicitar la reparación de cualquier violación de un derecho constitucional, incluidas las violaciones de los derechos fundamentales.

 

f. Injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o correspondencia

 

La ley prohíbe la entrada arbitraria en una residencia privada.  La ley establece que todas las demás entradas en una residencia privada requieren una orden de detención o de registro emitida por un juez, excepto cuando la policía está persiguiendo a un sospechoso, un sospechoso es sorprendido en el acto de cometer un delito, o la policía sospecha que una vida está en peligro.  A pesar de estos límites a las autoridades gubernamentales, la policía y los funcionarios de migración llevaron a cabo registros y requisas ilegales, incluidas redadas sin orden judicial en residencias privadas de barrios pobres.  El gobierno no aportó ninguna prueba de que se investigaran seriamente estos presuntos abusos contra los derechos humanos.

 

En mayo, los medios de comunicación publicaron vídeos de agentes de la DGM en Ciudad Juan Bosch donde se trepaban por los balcones de edificios residenciales de varios pisos para entrar en las casas y detener a presuntos migrantes haitianos indocumentados.  Organizaciones de la sociedad civil describieron esas acciones y otras ese día como entradas arbitrarias en residencias privadas porque los agentes de la DGM carecían de órdenes judiciales.  Representantes de la sociedad civil también denunciaron casos de agentes de la DGM que se llevaron dinero o bienes personales tanto de residentes legales como de inmigrantes indocumentados.  Dijeron que estas acciones eran el tipo de tácticas agresivas empleadas con frecuencia por la DGM durante las operaciones de detención de personas indocumentadas (véase también la sección 1.d.).  El gobierno no proporcionó ninguna prueba de que se investigaran seriamente las denuncias de abusos contra los derechos humanos por parte de funcionarios de migración, aunque sí confirmó que no se sancionó a ningún agente de la DGM con relación a la operación.

 

Según observadores internacionales y de la sociedad civil, en noviembre, durante la intensificación de las operaciones de migración en todo el país ordenadas por el presidente Abinader, agentes de migración y otras fuerzas del orden entraron ilegalmente en domicilios sin orden de registro y detuvieron a personas sospechosas de ser migrantes haitianos indocumentados sin comprobar su documentación.  Durante las operaciones se detuvo a varios ciudadanos dominicanos en la vía pública, entre ellos a personas que se dirigían a su trabajo y a un estudiante universitario que se dirigía a clase.  Los funcionarios de migración también irrumpieron en viviendas, incluidas las de ciudadanos dominicanos, y detuvieron a quienes no podían demostrar su ciudadanía.  Un medio de comunicación compartió un vídeo de un incidente en Dajabón en el que un hombre fue sacado de su casa a la calle por las fuerzas de seguridad mientras los espectadores gritaban: “¡Es dominicano!  ¡Es dominicano!”.

 

En noviembre, una organización recogió declaraciones de testigos que informaban de que, durante una redada realizada por agentes de migración y fuerzas armadas en una comunidad rural del noroeste, los agentes de migración utilizaron la fuerza para derribar puertas y entrar en residencias privadas y emplearon la violencia para detener a personas en mitad de la noche, al parecer sin orden judicial.  En muchos casos, según los testigos, los agentes de migración exigieron sobornos o robaron pertenencias de las casas, y no dieron a los detenidos la oportunidad de vestirse o recoger sus pertenencias antes de meterlos en vehículos para trasladarlos a centros de detención de migrantes.

 

Sección 2. Respeto de las libertades civiles

a. Libertad de expresión, incluida la de los miembros de la prensa y otros medios de comunicación

La Constitución establece la libertad de expresión, incluida la de los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, y el gobierno por lo general respetó este derecho.  Los medios de comunicación expresan una amplia variedad de opiniones, pero el gobierno, los partidos políticos y las grandes empresas influyen con frecuencia en la prensa, en parte a través de sus grandes presupuestos publicitarios.  La concentración de la propiedad de los medios, las deficiencias del poder judicial y la influencia política también limitaron la independencia de los medios.

 

Libertad de expresión:  En general, los individuos y los grupos pudieron criticar al gobierno pública y privadamente sin represalias.  Hubo incidentes en los que las autoridades o las facciones políticas intimidaron a miembros de la prensa o a creadores de contenidos en línea por contenidos periodísticos críticos con el Estado o sobre determinadas cuestiones sociales.  En un ejemplo extremo, una persona sufrió acoso y permaneció en libertad condicional durante más de dos años por retuitear una imagen alterada de una figura histórica; un juez determinó que el retuit violaba la ley sobre figuras y símbolos nacionales.

 

Censura o restricciones de contenido para los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, incluidos los medios digitales:  Los observadores indicaron que el gobierno ejercía influencia sobre la prensa, incluso a través de contratos publicitarios.  Además, es probable que los periodistas practiquen la autocensura, sobre todo cuando la cobertura pueda afectar negativamente a los intereses económicos o políticos de los dirigentes del gobierno o de los propietarios de los medios de comunicación.

 

Leyes de injurias y difamación:  La ley penaliza la difamación y la injuria, con penas más severas para las ofensas cometidas contra figuras públicas o estatales que para las ofensas contra particulares.  La ley penaliza la difamación por declaraciones sobre la vida privada de ciertas figuras públicas, incluidos funcionarios del gobierno y jefes de estado extranjeros.  No se han denunciado casos en los que el gobierno o personalidades públicas hayan utilizado estas leyes para castigar a quienes critican al gobierno o tomar represalias contra periodistas u opositores políticos.

 

Libertad en el Internet

El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a Internet ni censuró los contenidos en línea.  No se recibieron informes creíbles de que el gobierno vigilara las comunicaciones privadas en línea sin la debida autorización legal.

 

b. Libertad de reunión pacífica y asociación

La ley contempla las libertades de reunión pacífica y de asociación, y el gobierno respetó en términos generales estos derechos.

 

Libertad de reunión

Aunque la libertad de reunión pacífica fue protegida y respetada en gran medida, se produjeron enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad, y entre distintos grupos de manifestantes.  Los grupos nacionalistas, que celebraron grandes protestas en Santo Domingo y otras ciudades sin interferencia del gobierno, perturbaron a menudo otras concentraciones con escasa reacción de la Policía Nacional, como ocurrió con el acoso y la intimidación a activistas que protestaban por el “Día de la Raza” en el Parque Colón en octubre.  Por el contrario, en julio, las fuerzas de seguridad intervinieron agresivamente utilizando vallas, macanas y gas pimienta para impedir el paso al personal médico del Colegio Médico Dominicano que se manifestaba frente al Palacio Nacional para reclamar prestaciones laborales y mejoras en el sistema sanitario.

 

c. Libertad de culto

Véase el Informe sobre libertad religiosa internacional del Departamento de Estado en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

 

d. Derecho a la libertad de movimiento y a salir del país

La ley prevé la libertad de circulación interna, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y el gobierno por lo general respetó estos derechos conexos, con ciertas excepciones.

 

Desplazamientos dentro del país:  Los representantes de la sociedad civil informaron de que los ciudadanos de ascendencia haitiana, las personas percibidas como haitianas, los migrantes haitianos y los apátridas encontraron obstáculos al desplazarse por el país.  Los representantes de las ONG informaron de que, en ocasiones, las fuerzas del orden pedían a los viajeros que mostraran documentos de inmigración y ciudadanía en los controles de carretera de todo el país.  Los ciudadanos de ascendencia haitiana y los migrantes sin documentos de identidad válidos (e incluso algunos con documentos válidos) manifestaron su temor a ser deportados rápidamente cuando viajaban por el país, especialmente cerca de la frontera con Haití.  Este temor a la deportación hizo que estas personas limitaran sus desplazamientos fuera de sus comunidades de residencia, restringiendo así su capacidad para acceder a la atención sanitaria y al empleo e inhibiendo sus derechos laborales conforme a la ley (véase también la sección 1.d.).

 

Ciudadanía:  Las organizaciones de la sociedad civil denunciaron casos de ciudadanos de ascendencia haitiana a los que la policía, los agentes de migración, el personal sanitario u otros funcionarios públicos que exigían la presentación de la documentación de ciudadanía confiscaron dicha documentación de forma arbitraria o discriminatoria (véase también la sección 2.g.).

 

e. Protección de refugiados

El gobierno cooperó de forma limitada con la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias en la prestación de protección y asistencia a refugiados, refugiados retornados o solicitantes de asilo, así como a otras personas de interés.

 

A mediados del 2021, el gobierno registró a unos 43.000 venezolanos residentes en el país en situación migratoria irregular.  Las personas registradas recibían una prórroga de 60 días de su estatus legal y quienes la aprobaban podían solicitar un visado temporal de trabajo o educación.  Este estatus puede renovarse automáticamente hasta que el Consejo Nacional de Migración declare el fin de la actual situación extraordinaria en Venezuela.  El programa se aplicaba a los venezolanos, incluidos los niños, que entraron legalmente en el país entre enero del 2014 y marzo del 2020.  El gobierno permitió a los solicitantes venezolanos presentar su solicitud con pasaportes vencidos, lo que no estaba permitido para otros extranjeros.

 

El gobierno y las ONG estimaron que otros 100.000 venezolanos vivían en el país en situación migratoria irregular.  En 2019, el gobierno instituyó una regulación que requiere que los venezolanos soliciten una visa de turista antes de ingresar al país.  Anteriormente, los venezolanos solo necesitaban un pasaporte válido y podían recibir un visado de turista en el punto de entrada.  Muchos venezolanos entraron legalmente en el país antes de la nueva normativa y permanecieron más de los tres meses permitidos.

 

Las asociaciones de refugiados e inmigrantes venezolanos, con el apoyo de la OIM, ACNUR y la Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (Plataforma R4V), coordinaron con el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil la prestación de servicios de salud y jurídicos a los refugiados y migrantes venezolanos.  La Plataforma R4V es una plataforma interinstitucional regional, dirigida por la OIM y el ACNUR, para coordinar la respuesta humanitaria a los refugiados y migrantes venezolanos.

 

Acceso a asilo:  Decretos presidenciales de la década de los 80 establecieron un sistema para conceder asilo o estatus de refugiado; sin embargo, el sistema no se implementó mediante la legislación.  La Constitución prohíbe la detención administrativa de los solicitantes de asilo, y la ley de migración establece que los solicitantes de asilo no deben ser detenidos bajo ninguna circunstancia.  El sistema de protección a los refugiados no se aplicó eficazmente y no cumplió con las normativas internacionales.  El gobierno reconoció y expidió documentos de identidad a menos de 10 refugiados en los últimos años.  Las tasas de rechazo de solicitudes de asilo superaban el 90%, y las solicitudes de asilo a menudo permanecieron sin respuesta durante varios años.

 

La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), organismo interministerial dirigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de adjudicar las solicitudes de asilo.  El proceso exige que las personas soliciten asilo en un plazo de 15 días tras su llegada al país.  Si un solicitante de asilo llevaba más de 15 días en el país antes de solicitar asilo, CONARE normalmente desestimaba el caso por motivos de procedimiento, sin analizar el fondo de la solicitud.  CONARE también tendía a rechazar cualquier solicitud de asilo de una persona que estuviera en, o procediera de, un país extranjero donde la persona podría haber solicitado asilo, considerándolo un “tercer país seguro” incluso cuando no existiera ninguna demostración de la seguridad o disponibilidad de procedimientos de protección de refugiados en dichos países.

 

Las ONG que trabajan con refugiados y solicitantes de asilo informaron de que no había información publicada en Internet ni en los puntos de entrada para informar del derecho a solicitar asilo, ni de los plazos y el proceso para hacerlo.  El sistema nacional de asilo continuó estando muy centralizado; las solicitudes de asilo sólo podían presentarse en persona en la capital.  Las personas que llegaban a través de la frontera terrestre o en aeropuertos y puertos internacionales corrían el riesgo de ser deportadas inmediatamente debido a la falta de un proceso claro para formalizar las solicitudes de asilo.

 

Los representantes de las ONG informaron de que los agentes de migración y otros agentes del orden no tramitaban los casos de asilo de forma coherente con los compromisos internacionales del país.  La obligación del gobierno de garantizar el debido proceso a los solicitantes de asilo que expresan temor a regresar a su país se deriva de los compromisos internacionales del país en materia de derechos humanos, que tienen rango constitucional.  No obstante, en general no hubo ni revisión judicial de las órdenes de deportación ni revisión por terceros de las determinaciones de “temor creíble”.

 

Los funcionarios de la ONU informaron de que las decisiones de inadmisibilidad no se notificaban sistemáticamente a los solicitantes de asilo.  CONARE no proporcionó a los solicitantes de asilo rechazados detalles sobre los motivos de la denegación de su solicitud de asilo ni información sobre el proceso de apelación.  Los solicitantes rechazados recibieron una carta en la que se les informaba de que disponían de 30 días para abandonar el país voluntariamente.  Según la política del gobierno, desde el momento en que reciben la notificación de negación, los solicitantes de asilo rechazados tienen siete días para presentar un recurso.  La carta de notificación de negación no menciona este derecho a apelar.

 

Observadores informaron de que la falta de garantías procesales en los procedimientos de migración dio lugar a la detención arbitraria de personas sin revisión administrativa o judicial (véase también la sección 1.d.).  Como resultado, los solicitantes de asilo y los refugiados en el país corren el riesgo de devolución y detención prolongada.

 

Según las organizaciones de refugiados, CONARE no reconoce que la definición de refugiado de la Convención de Refugiados de 1951 se aplica a las personas que expresan un temor fundado de persecución perpetrada por agentes no estatales.  Esta falta de reconocimiento perjudica a las personas que huyen de la violencia sexual y de género, la trata, la explotación sexual y la discriminación por su orientación sexual o identidad de género.

 

Repatriación:  Se recibieron informes de personas potencialmente necesitadas de protección internacional a las que se negó la admisión en el punto de entrada y posteriormente fueron deportadas a sus países de origen sin que se les concediera acceso al proceso de asilo (véase también la sección 1.d.).

 

Libertad de movimiento:  Los solicitantes de asilo esperaban a menudo meses para recibir un certificado de solicitante de asilo y ser registrados en la base de datos del gobierno.  El certificado debe renovarse cada 30 días en la Oficina Nacional de Santo Domingo, lo que obliga a los solicitantes de asilo que viven fuera de Santo Domingo a regresar mensualmente a la capital, acompañados de todos los miembros de su familia, o perder su solicitud de asilo.  Al mismo tiempo, este desplazamiento mensual obligatorio dentro del país exponía aún más a los solicitantes de asilo al riesgo de detención y devolución.  Los observadores informaron de casos individuales de solicitantes de asilo detenidos cuando se dirigían a renovar su certificado.  Los solicitantes de asilo con casos pendientes sólo tenían este certificado, o a veces nada en absoluto, que presentar para evitar la deportación.  Esto limitaba su libertad de circulación.  A lo largo del año, estos certificados no protegieron a los solicitantes de asilo de la detención y expulsión por parte de agentes de migración, incluso a países a los que habían expresado su temor a regresar.

 

Altos funcionarios de migración admitieron abiertamente haber expulsado a personas en posesión de certificados de asilo, lo que justificaron alegando que los certificados eran fáciles de falsificar.  En varios casos en que se detuvo a solicitantes de asilo por falta de documentación, las organizaciones de refugiados y de derechos humanos pudieron abogar por su liberación, aunque se registraron incidentes de devolución de solicitantes de asilo que tenían solicitudes pendientes ante la CONARE.

 

A algunos refugiados reconocidos por CONARE se les expidieron documentos de viaje que no fueron aceptados en los procesos de solicitud de visados, y a algunos no se les expidieron documentos de viaje en absoluto.

 

Empleo:  Algunos refugiados aprobados no pudieron obtener de las autoridades gubernamentales la documentación que necesitaban para poder trabajar.

 

Acceso a servicios básicos:  Los refugiados autorizados tienen los mismos derechos y responsabilidades que los inmigrantes legales con permiso de residencia temporal.  Tienen derecho a la educación, el empleo, la atención sanitaria y otros servicios sociales.  No obstante, las organizaciones de refugiados señalaron que seguían existiendo problemas, sobre todo en relación con la capacidad de los refugiados para costearse dichos servicios.  Los refugiados informaron de que a veces no se reconocían sus números de identificación emitidos por el gobierno, por lo que no podían abrir una cuenta bancaria o iniciar contratos de servicios básicos.  Los refugiados tuvieron que recurrir a amigos o familiares para obtener estos servicios.

 

Protección temporal:  El Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE), puesto en marcha en 2013, permitió a los migrantes indocumentados en el país solicitar la residencia legal temporal.  Aunque se desconocía el número exacto de migrantes indocumentados, en 2013 el gobierno concedió el estatus de residencia temporal a más de 260.000 solicitantes, el 97 por ciento de los cuales eran haitianos.  La gran mayoría de esos permisos expiraron.

 

Los observadores calificaron el PNRE como un fracaso.  Bajo la administración del presidente Abinader, el gobierno impuso estrictos requisitos documentales y otros obstáculos que hicieron imposible que la mayoría de los beneficiarios del PNRE renovaran su estatus.  Como consecuencia, casi todas las 260.000 personas a las que se concedió la residencia temporal en virtud del PNRE habían perdido su estatus, lo que las dejaba expuestas a una mayor imposición de las leyes migratorias y a la deportación.

 

No se otorgaron documentos de residencia temporal a los solicitantes de asilo; a los admitidos al proceso se les expidió un certificado en papel que supuestamente les proporcionaba protección frente a la deportación, pero no les confería otros derechos.  A menudo, este certificado tardaba meses en entregarse a los solicitantes de asilo.  Debido en parte a este retraso, tanto los refugiados como los solicitantes de asilo vivían al margen del sistema de migración.  Incluso muchos solicitantes de asilo que poseían certificados válidos eran detenidos por la DGM y deportados a países a los que habían expresado su temor a regresar.

 

A menudo se pedía a los extranjeros que presentaran documentos migratorios legales para obtener asistencia jurídica o acceder al sistema judicial; por lo tanto, los numerosos refugiados y solicitantes de asilo que carecían de estos documentos no podían acceder a asistencia jurídica para situaciones a las que se enfrentaban en virtud del derecho penal, laboral, de familia o civil.

 

A los refugiados reconocidos por CONARE se les expedían permisos de residencia temporal de un año que no podían convertirse en un permiso de residencia permanente y debían someterse a una reevaluación anual de la necesidad de protección internacional de la persona, un procedimiento contrario a las normas internacionales.  En general, los observadores afirmaron que el proceso para los refugiados carecía de una vía de integración local efectiva como solución duradera.

 

f. Estatus y trato de los desplazados dentro del país

No aplicable.

 

g. APÁTRIDAS

Una gran población de apátridas reside en el país. Un cambio constitucional en 2010 y una sentencia del Tribunal Constitucional del 2013 modificaron las leyes de ciudadanía del país. Uno de sus efectos fue la privación retroactiva de la ciudadanía a más de 100.000 personas, en su mayoría hijos de migrantes haitianos indocumentados, que anteriormente tenían la ciudadanía en virtud de la política de jus soli (ciudadanía por nacimiento dentro del país) vigente desde 1929.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que estas revisiones legales provocaron la apatridia de las personas que perdieron su ciudadanía. Funcionarios de la ONU y ONG afirmaron que los cambios legales tuvieron un impacto desproporcionado y negativo sobre las mujeres y sus hijos. Todos los apátridas corrían un mayor riesgo de ser víctimas de la trata de personas.

 

Las personas nacidas en la República Dominicana con documentos vencidos o sin ciudadanía o documentos de identidad se enfrentaban a obstáculos para viajar tanto dentro como fuera del país. Los apátridas no tenían acceso a la participación electoral, al empleo en el sector formal, al registro de matrimonio, al registro de nacimiento, a los préstamos formales, a los procedimientos judiciales, a los programas estatales de protección social ni a la propiedad. El acceso de los apátridas a la educación pública primaria y a la atención sanitaria se vio limitado. Además, los que podían recibir educación no recibían reconocimiento oficial, como un diploma, por los estudios terminados y no se les permitía asistir a la universidad.

 

La Ley 169-14, introducida en 2014, incluye un mecanismo para proporcionar documentos de ciudadanía o un proceso de naturalización a las personas convertidas en apátridas por la sentencia del Tribunal Constitucional del 2013. El mecanismo exacto depende de la situación de la persona antes del cambio constitucional del 2010. Las personas inscritas en el registro civil al nacer (Grupo A) podían solicitar documentos de ciudadanía inmediatamente, mientras que las no inscritas al nacer (Grupo B) se veían obligadas a inscribirse como ” extranjeros ” en el PNRE y solicitar la naturalización solo después de un período de residencia de dos años.

 

En la práctica, el mecanismo de documentación del 2014 sólo fue parcialmente exitoso. Muchos apátridas no pudieron reclamar sus documentos de ciudadanía. Otros no se registraron y, en consecuencia, no tuvieron ninguna vía legal hacia la ciudadanía. En 2020, el gobierno saliente aprobó la naturalización de 749 personas, la mayoría de las cuales eran menores que habían sido despojados de su ciudadanía por la sentencia del Tribunal Constitucional del 2013 y que formaban parte del Grupo B. En mayo del 2021, el presidente Abinader aprobó la naturalización de otras 50 personas del mismo grupo. Se informó inicialmente de que a finales del 2022 algunas de las 799 personas empezaron a recibir documentos de identidad.

 

En 2014, a través de un mecanismo descrito en la ley para las personas que fueron inscritas al nacer en el registro civil (Grupo A), el gobierno identificó a más de 60,000 personas que eran elegibles para recibir la documentación de nacionalidad que confirma su ciudadanía dominicana. La Junta Central Electoral (JCE) expidió certificados de nacimiento y documentos nacionales de identidad a aproximadamente 26.000 personas, quedando 34.000 beneficiarios del Grupo A elegibles que no recibieron documentos nacionales de identidad. En diciembre, muchas de esas personas adicionales no habían sido identificadas o no habían recibido un documento de identidad debido a dudas sobre su documentación de apoyo. El conjunto de personas identificadas como posibles miembros del Grupo A se remonta a personas nacidas en 1929. Dado que algunas de esas personas pueden haber fallecido o haberse trasladado fuera del país en las décadas siguientes, el número restante de personas del Grupo A que cumplen los requisitos podría ser inferior a las 34.000 personas identificadas previamente por la JCE. Los observadores pidieron al gobierno que intensificara los esfuerzos para auditar e investigar las reclamaciones pendientes de los miembros del Grupo A.

 

Según los observadores, aproximadamente 7.000 apátridas incluidos en el perfil del Grupo B que se inscribieron en el PNRE y estaban en vías de naturalización tras un periodo de residencia de dos años habían visto expirar sus documentos. La oficina responsable de registrar a los extranjeros dejó de funcionar en febrero del 2020 debido a la pandemia del COVID-19 y, en diciembre del 2022, no había vuelto a abrir, dejando a estas personas en un limbo legal, sin poder acceder a los servicios públicos y vulnerables a la deportación. Los observadores pidieron al gobierno que facilitara la renovación de los permisos de residencia y los documentos de identidad, y que revisara las solicitudes de naturalización de los miembros del Grupo B.

 

Otros apátridas no pudieron o no quisieron registrarse como “extranjeros” durante el plazo de 180 días establecido por la Ley 169-14 para presentar la solicitud. En diciembre, no había forma de que este segundo grupo de unas 23.000 personas, conocido como Grupo B2, se inscribiera como extranjero u obtuviera la nacionalidad dominicana.

 

Sección 3 Libertad de participar en el proceso político

 

La Constitución otorga a los ciudadanos la capacidad de elegir libremente a su gobierno.

 

ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

 

Elecciones recientes: En las elecciones del 2020, Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno, fue elegido presidente para un mandato de cuatro años. Esta fue la primera vez desde 2000 que un miembro del partido de la oposición ganaba unas elecciones presidenciales. Algunas elecciones congresuales y municipales siguieron siendo disputadas durante semanas, lo que provocó protestas esporádicas y violencia, principalmente en el Distrito Nacional, en relación con los escaños de la cámara baja del Congreso. Sin embargo, en general, la sociedad civil y los observadores internacionales elogiaron a los ciudadanos y a las autoridades electorales por un proceso de votación ordenado y en gran medida pacífico, a pesar de las complicaciones derivadas del COVID-19.

 

Tanto en las elecciones municipales como en las presidenciales, la Organización de Estados Americanos (OEA) y los observadores nacionales observaron una campaña política ilegal generalizada inmediatamente fuera de los colegios electorales, indicios de compra de votos, falta de transparencia financiera por parte de los partidos políticos y los candidatos, y uso ilegal de fondos públicos durante la campaña. La mayoría de los delitos electorales no fueron perseguidos.

 

Partidos políticos y participación política: Por ley, los partidos mayoritarios, definidos como aquellos que recibieron el 5% de los votos o más en las elecciones anteriores, reciben el 80% de los fondos públicos de campaña, mientras que los partidos minoritarios se reparten el 20% restante. La OEA, las ONG nacionales y los partidos menores criticaron esta asignación de fondos por desigual e injusta. Grupos de la sociedad civil criticaron al gobierno y al entonces gobernante Partido de la Liberación Dominicana por utilizar fondos públicos para pagar publicidad poco antes de las elecciones, a pesar de la prohibición legal de utilizar fondos públicos para las campañas.

 

Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios: No hay leyes que limiten la participación de las mujeres o los miembros de grupos minoritarios en los procesos políticos, y éstas participaron.

 

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

 

La ley prevé sanciones penales para la corrupción de funcionarios, y en un cambio respecto a años pasados observado por observadores independientes, el gobierno aplicó la ley de manera efectiva en términos generales.  La Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría Especializada en Combate a la Corrupción Administrativa (PEPCA), investigó a funcionarios presuntamente corruptos.  No obstante, la corrupción gubernamental continuó siendo un problema grave.

 

Los representantes de las ONG afirmaron que, anteriormente, el mayor obstáculo para la eficacia de las investigaciones era la falta de voluntad política para procesar a las personas acusadas de corrupción, en particular a las personas bien conectadas o a los políticos de alto nivel.  En los últimos años, la procuraduría general llevó adelante varios casos contra funcionarios públicos, incluidos políticos de alto nivel y sus familiares, aunque la mayoría aún no han llegado a los tribunales, y la capacidad del sistema legal para hacerlo con éxito sigue estando en entredicho.

 

Corrupción:  Las ONG y ciudadanos particulares denunciaron con regularidad actos de corrupción por parte de diversos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos policías, agentes de migración y funcionarios de prisiones.  En ocasiones, el gobierno utilizó castigos no judiciales como herramienta para combatir la corrupción, incluyendo el despido o traslado de personal militar, policías, jueces y funcionarios menores.

 

El 28 de agosto, el juez coordinador del Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional autorizó a la PEPCA a avanzar en una investigación por corrupción contra Donald Guerrero, ministro de Hacienda durante el gobierno de Medina del 2016 al 2020.  Según la PEPCA, Guerrero era investigado por supuesta asociación para delinquir, falsificación, fraude público, soborno y lavado de activos durante su gestión.  La investigación incluyó a varios otros exfuncionarios, entre ellos el ex administrador de BanReservas, el banco estatal; el ex contralor general; y el ex director general del presupuesto.  PEPCA declaró que este grupo de funcionarios se aprovechó de los pagos de las deudas públicas relacionadas con las expropiaciones de tierras y la compra de tierras por parte del gobierno aceptando sobornos y negociando los pagos con las familias afectadas mientras ocupaban sus cargos.

 

Sección 5. Postura del Gobierno ante investigaciones internacionales y no gubernamentales de presuntos abusos de derechos humanos

 

Varias organizaciones nacionales e internacionales operaron en general sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus conclusiones sobre casos de derechos humanos.  Aunque los funcionarios del gobierno a menudo se mostraron cooperativos y receptivos a sus puntos de vista, los grupos de derechos humanos que defendían los derechos de los haitianos y las personas de ascendencia haitiana se enfrentaron ocasionalmente a obstrucciones por parte del gobierno.

 

Naciones Unidas u otros organismos internacionales:  El gobierno mantuvo una relación generalmente positiva con la oficina de la ONU en el país y sus organizaciones dependientes.  Sin embargo, algunas organizaciones de la ONU sólo recibían autorizaciones anuales, lo que obligaba a negociar con frecuencia nuevas autorizaciones.  Esto limitó su capacidad para implementar programas a largo plazo y restringió el apoyo potencial a las poblaciones vulnerables.  Las organizaciones de la ONU también sufrieron protestas, acoso e intimidación por parte de grupos nacionalistas de extrema derecha, hasta el punto de que algunos altos funcionarios de la ONU tuvieron que abandonar el país durante periodos de tiempo.  No resultó claro hasta qué punto el gobierno estaba investigando o haciendo frente a estas amenazas.

 

Órganos gubernamentales de derechos humanos:  La Constitución establece el cargo de defensor de los derechos humanos para salvaguardar los derechos humanos y proteger los intereses colectivos, aunque no estaba claro si la oficina era independiente y eficaz.  También existe una comisión de derechos humanos, copresidida por el ministro de Relaciones Exteriores y el procurador general.  El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección de la Presidencia, coordinó el Plan Nacional de Acción para los derechos humanos, que delineó objetivos compartidos y asignó responsabilidades entre los ministerios del gobierno y otras entidades públicas.  La Procuraduría General de la República cuenta con su propia división encargada de los derechos humanos.

 

Sección 6. Discriminación y abusos sociales

 

 

MUJER

 

Violaciones y violencia doméstica: La ley penaliza la violación sexual a hombres y mujeres, la violación conyugal, la violencia doméstica, el incesto y las agresiones sexuales. Aunque se enjuician muchos casos, los observadores estiman que muchos más no se denuncian debido a la falta de confianza de las víctimas en el sistema judicial. Las penas por violación oscilan entre 10 y 15 años de prisión y una modesta multa adicional. La Procuraduría General de la República supervisa la Unidad de Prevención y Atención de la Violencia, que cuenta con 19 oficinas en las 32 provincias del país. La oficina dio instrucciones a sus funcionarios para que no llegaran a acuerdos en los casos de violencia contra las mujeres y continuaran los procesos judiciales incluso cuando las sobrevivientes retiraran los cargos. Los fiscales de distrito desempeñaban un papel clave en la prestación de asistencia y protección a los sobrevivientes de la violencia, remitiéndolos a las instituciones adecuadas para que recibieran asesoramiento jurídico, médico y psicológico.

 

El Ministerio de la Mujer promovió la igualdad y trabajó para prevenir la violencia contra las mujeres y los miembros de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales (LGBTQI+) mediante la implementación de programas de educación y concienciación, así como proporcionando programas de formación para otros ministerios y oficinas. El ministerio gestionó 15 refugios para mujeres y niños víctimas de la violencia, incluido uno dedicado a las víctimas de trata. El ministerio también organizó cursos de formación en colaboración con la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Migración para reforzar la asistencia integral a los sobrevivientes de violencia de género, incluidos los sobrevivientes de la trata de personas.

 

El Ministerio de la Mujer prestó servicios psicológicos, jurídicos y de reparación económica, y gestionó una línea telefónica de asistencia de emergencia para mujeres sobrevivientes de violencia y amenazas. El ministerio actuó de enlace con otros ministerios y oficinas gubernamentales para promover la integración de la perspectiva de género y la no discriminación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, incluidos los derechos políticos, económicos, políticos e individuales de la mujer. En general, los representantes de las ONG acogieron con satisfacción estos y otros esfuerzos, pero insistieron en que era necesario hacer más.

 

Otras formas de violencia de género: La Procuraduría General de la República registró varias decenas de feminicidios, asesinatos de mujeres cometidos por su pareja o expareja. Los ataques con ácido, predominantemente contra mujeres, con una mezcla de ácido sulfúrico, clorhídrico y muriático, un preparado comúnmente denominado ácido del diablo, constituyeron el 7 por ciento de los ingresos anuales en la unidad de quemados del mayor centro de traumatología del país. En septiembre del 2021, la Procuradora General Miriam German dio instrucciones a los fiscales para que trataran los ataques con ácido del diablo como “actos de tortura o crueldad”. Según organizaciones de la sociedad civil, las personas condenadas por este delito recibieron penas de hasta 20 años de prisión, pero a menudo sólo pasaron unos pocos años en la cárcel.

 

Acoso sexual: La ley tipifica como delito menor el acoso sexual por parte de una figura de autoridad; la condena es de un año de prisión y una multa elevada. Los observadores señalaron que la ley no se aplicaba adecuadamente y que el acoso sexual continuaba siendo un problema.

 

Derechos reproductivos: No hay informes de abortos forzados por parte del gobierno, aunque según los observadores de la sociedad civil se practican esterilizaciones involuntarias a mujeres pobres y discapacitadas sin su consentimiento.

 

Las barreras económicas y culturales impidieron a parejas y personas, especialmente mujeres y jóvenes, acceder a métodos anticonceptivos. Los bajos ingresos y la falta de programas educativos en las escuelas eran obstáculos para muchas personas que necesitaban información y recursos para la planificación familiar y la atención a la salud reproductiva. Aunque las ONG dedicadas a la planificación familiar proporcionaron anticonceptivos de forma gratuita, muchas mujeres con bajos ingresos, especialmente las de zonas rurales, no tuvieron acceso a ellos o los utilizaron de forma irregular debido a los costos, la disponibilidad irregular, las influencias sociales y el dominio cultural masculino. Según los observadores de la sociedad civil, es probable que estas mujeres rurales de bajos ingresos encuentren obstáculos para acceder a la atención sanitaria hospitalaria en caso de embarazo y parto, así como a la mayoría de los demás servicios de salud. Los anticonceptivos de emergencia se pueden adquirir sin receta en la mayoría de las farmacias.

 

El gobierno proporcionó cierto acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para sobrevivientes de violencia sexual a través del Ministerio de la Mujer, pero la mayor parte de la carga de la prestación de estos servicios recayó en las ONG de derechos de la mujer. El Ministerio de la Mujer gestionaba el Centro de Promoción de Salud Integral para Adolescentes, que ofrecía educación integral sobre salud sexual a los jóvenes para contribuir a la toma de decisiones informadas sobre salud sexual y reproductiva.

 

Según el Ministerio de Salud Pública y otros observadores, la tasa de mortalidad materna era de 97 por cada 100.000 nacimientos, lo que suponía un descenso con respecto a años anteriores, mientras que la tasa de embarazo adolescente se mantenía por encima del 20 por ciento entre las niñas y jóvenes de 15 a 19 años. Según los observadores de la sociedad civil, a las estudiantes embarazadas y a las madres jóvenes a menudo les resultaba difícil o imposible continuar sus estudios. Citaron muchas razones, entre ellas el impacto del embarazo en su salud y las deficiencias del sistema educativo que impedían a muchas mujeres y niñas volver a la escuela. Muchas madres jóvenes o chicas embarazadas fueron expulsadas de la escuela, aunque era ilegal hacerlo, o fueron trasladadas a clases nocturnas con el pretexto de que eran un “mal ejemplo” para otros estudiantes. Los observadores también señalaron que, una vez que las jóvenes y las niñas se quedaban embarazadas, sus familias y comunidades las consideraban emancipadas, independientemente de su edad, y se esperaba que se quedaran en casa para cuidar del bebé y realizar otras tareas domésticas.

 

Discriminación: Aunque la ley otorgaba a mujeres y hombres los mismos derechos legales, las mujeres no disfrutaban de una condición social y económica ni de oportunidades iguales a las de los hombres. Las organizaciones de la sociedad civil explicaron que las mujeres se enfrentaban a obstáculos relacionados con la igualdad económica y la independencia. Además, ninguna ley exige igualdad de salario por el mismo trabajo. Los observadores informaron de que las mujeres que vivían en zonas rurales, las mujeres de color, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes indocumentadas sufrían mayores índices de discriminación.

 

VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN RACIAL O ÉTNICA SISTÉMICA

La ley prohíbe la discriminación basada en el color de la piel y la nacionalidad. Se encontraron indicios de prejuicios raciales y discriminación por parte de las fuerzas del orden y otras oficinas gubernamentales contra personas de tez oscura, haitianas o percibidas como haitianas, especialmente las percibidas como migrantes indocumentados. La sociedad civil y las organizaciones internacionales informaron de que los funcionarios negaban servicios de atención médica y documentación a las personas de ascendencia haitiana y a los migrantes haitianos (véanse también las secciones 1.d., 2.d. y 2.g.).

 

Las personas de tez más oscura sufrieron discriminación al acceder a diversos servicios gubernamentales. En ocasiones, los hospitales expedían erróneamente certificados de nacimiento de color rosa (que indican la condición de extranjero) a los hijos de padres que se suponía que eran migrantes haitianos por el color de su piel, su acento o su nombre. La policía, los agentes de migración y otras fuerzas del orden detuvieron a personas de ascendencia haitiana para su deportación o por presuntos delitos basándose en el color de su piel, su acento, su lugar de residencia o su nombre. Los observadores informaron de incidentes de ciudadanos detenidos bajo sospecha de ser migrantes haitianos indocumentados y trasladados a centros de detención migratoria antes de que las autoridades determinaran su situación legal y los pusieran en libertad.

 

El cierre de oficinas y las trabas burocráticas impidieron a las personas de ascendencia haitiana solicitar la naturalización o registrarse como extranjeros, mientras que esas personas eran al mismo tiempo objeto de deportación a Haití por carecer de esos documentos de identificación. En noviembre del 2021, como parte de las políticas migratorias recién instituidas para frenar la prevalencia de inmigrantes indocumentados, el país comenzó a deportar ilegalmente a haitianas y personas de ascendencia haitiana que estaban embarazadas o habían dado a luz recientemente.

 

MENORES

Registro de nacimientos: La nacionalidad se adquiere con el nacimiento en el país, excepto para los hijos de diplomáticos, de “tránsito” o de padres que se encuentren ilegalmente en el país (véase también el apartado 2.g.). Los hijos de madre o padre dominicanos nacidos en el extranjero también pueden adquirir la nacionalidad. Los niños no inscritos al nacer permanecen indocumentados hasta que los padres presentan una declaración de nacimiento tardía.

 

La ley exige un certificado de nacimiento especial para los niños nacidos de mujeres extranjeras que no tengan documentación de residencia legal. Los observadores informaron de que algunas madres sufrieron discriminación al registrar el nacimiento de sus hijos a pesar de que los padres eran dominicanos, en particular, las madres de origen haitiano que eran legalmente apátridas o migrantes indocumentadas. Esto era menos frecuente en la situación inversa, cuando los niños nacían de madre ciudadana dominicana y padre nacido en el extranjero. Estos obstáculos a la inscripción oportuna de los nacimientos, que es necesaria para determinar la ciudadanía, ponen en peligro el acceso de los niños a una amplia gama de derechos, incluido el derecho a la nacionalidad, a un nombre y a una identidad, y a la igualdad ante la ley.

 

Educación: La educación es gratuita y obligatorio a nivel primario, y gratuita pero no obligatoria a nivel secundario. Observadores informaron de que a los hijos de inmigrantes indocumentados se les negaba el acceso a las escuelas y no se les permitía obtener diplomas o solicitar el ingreso en la universidad.

 

Maltrato infantil: El maltrato de menores de 18 años, incluidos los abusos físicos, sexuales y psicológicos, constituyó un problema grave. La ley contiene cláusulas sobre el abuso infantil, incluido el maltrato físico y emocional, la explotación sexual y el trabajo infantil. La ley prevé penas de dos a cinco años de prisión y una multa cuantiosa para las personas condenadas por maltrato físico y psicológico de un menor. A pesar de este marco legal para combatir el abuso infantil, las ONG locales informaron de que se denunciaban pocos casos de abuso a las autoridades y aún menos eran procesados.

 

Matrimonio infantil, precoz y forzado: Una ley de enero del 2021 prohíbe el matrimonio de menores de 18 años. La ley pretendía en parte evitar que las niñas se convirtieran en víctimas de trata de personas. Las niñas solían casarse con hombres mucho mayores y se las consideraba emancipadas al contraer matrimonio. El matrimonio infantil era más frecuente entre niñas sin educación, pobres y que vivían en zonas rurales. Según datos de UNICEF en 2019, el 36 por ciento de las mujeres dominicanas estaban casadas o en unión libre a los 18 años. Más del 58 por ciento de las mujeres en el quintil más pobre del país estaban casadas o en unión libre a los 18 años.

 

Explotación sexual de menores: La ley define el estupro como las relaciones sexuales con menores de 18 años. Las penas por estupro son de 10 a 20 años de prisión y una multa considerable.

 

La ley prohíbe la pornografía infantil y la explotación sexual comercial de menores. Según los observadores, los menores son víctimas de la trata con fines de comercio sexual, sobre todo en lugares turísticos y en las principales zonas urbanas, y la pornografía infantil está muy extendida y en aumento debido a la facilidad de la explotación en línea. El gobierno llevó a cabo con éxito operaciones policiales y programas de formación para combatir la explotación sexual de menores.

 

Niños desplazados: Grandes poblaciones de niños, principalmente haitianos o de ascendencia haitiana, viven en las calles y son vulnerables a la trata.

 

ANTISEMITISMO

La comunidad judía está formada por unas 350 personas. No hubo denuncias de actos antisemitas.

 

TRATA DE PERSONAS

Véase el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

 

ACTOS DE VIOLENCIA, CRIMINALIZACIÓN Y OTROS ABUSOS BASADOS EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO O CARACTERÍSTICAS SEXUALES

 

 

Penalización: La ley no penaliza la conducta sexual consentida entre adultos del mismo sexo ni el llamado travestismo. Según observadores de la sociedad civil, hubo casos de miembros de la comunidad LGBTQI+, en particular mujeres transgénero, que fueron acosadas, maltratadas y detenidas arbitrariamente por la policía y otras figuras de la autoridad que citaron la indecencia pública, la vagancia u otras leyes aparentemente neutrales para justificar sus acciones.

 

Violencia contra personas LGBTQI+: La violencia y las amenazas de violencia contra las personas LGBTQI+ fueron comunes, especialmente contra hombres gays, lesbianas y mujeres transgénero. Las víctimas a menudo se negaban a presentar denuncias por temor a sufrir más acoso o a salir del armario. La Policía Nacional no respondió en gran medida a las denuncias de estos delitos porque, en general, la policía no daba prioridad a este grupo de víctimas y a menudo mostraba indiferencia o franca hostilidad hacia la comunidad LGBTQI+. Los fiscales remitieron los casos de violencia contra personas LGBTQI+ a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General.

 

Los medios de comunicación y los observadores de la sociedad civil destacaron varios informes de personas LGBTQI+ que habían sido objeto de robo, extorsión, abusos o asesinato a través de aplicaciones de citas basadas en su localización. En julio, Frederick Pérez fue asesinado por un grupo de hombres que lo buscaron a través de una aplicación. Un programa de la periodista Altagracia Salazar emitido tras el asesinato de Pérez señaló que un gran número de hombres jóvenes de clase media “de un perfil muy similar” habían desaparecido o habían sido asesinados en los últimos años. En diciembre, organizaciones de la sociedad civil identificaron 15 homicidios violentos contra personas LGBTQI+ ocurridos durante el año. Representantes de la sociedad civil pidieron al gobierno que investigara y tomara medidas para prevenir futuros actos de violencia contra miembros de la comunidad LGBTQI+.

 

Discriminación: La Constitución protege los principios de no discriminación e igualdad ante la ley, pero no incluye específicamente la orientación sexual, la identidad y expresión de género o las características sexuales como categorías protegidas. Prohíbe la discriminación por motivos de “condición social o personal” y obliga al Estado a “prevenir y combatir la discriminación, la marginación, la vulnerabilidad y la exclusión”. La ley sólo prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en las políticas relacionadas con la juventud y el desarrollo juvenil.

 

Las organizaciones de la sociedad civil denunciaron una discriminación generalizada contra las personas LGBTQI+, especialmente las transgéneros (tanto transfemeninas como transmasculinas), que limitaba su capacidad de acceso a la educación, el empleo, la atención médica, la vivienda, la justicia, la seguridad y otros servicios.

 

Disponibilidad de reconocimiento legal de género: El gobierno no permite a las personas transgénero o intersexuales cambiar el género que figura en sus documentos de identidad para que coincida con su identidad de género y sus características sexuales. No existía la opción de identificarse como no binario, intersexual o de género no conforme. Esto fue una fuente de acoso para muchas personas que intentaban acceder a los servicios públicos.

 

Prácticas médicas o psicológicas involuntarias o coercitivas dirigidas específicamente a personas LGBTQI+: El gobierno y las autoridades sanitarias no se pronunciaron públicamente sobre las denominadas prácticas de terapia de conversión. Según organizaciones de la sociedad civil, grupos religiosos intentaron “convertir” a personas LGBTQI+ en heterosexuales mediante prácticas que resultaban dañinas emocional y físicamente.

 

Restricciones a la libertad de expresión, asociación o reunión pacífica: No existen leyes contra la propaganda LGBTQI+, leyes de “incitación al odio” ni otras leyes o restricciones legales a la capacidad de las organizaciones LGBTQI+ para registrarse legalmente o convocar actos como las festividades del Orgullo. Sin embargo, según observadores de la sociedad civil, la desigual aplicación de la ley o el apoyo de las instituciones públicas limitaron en ocasiones a las personas y organizaciones LGBTQI+ el ejercicio de estos derechos en igualdad de condiciones.

 

PERSONAS CON DISCAPACIDADES

Las personas con discapacidad no pudieron acceder a la educación, los servicios sanitarios, los edificios públicos o el transporte en igualdad de condiciones con los demás. La ley establece que el gobierno debe facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral y a las actividades culturales, recreativas y religiosas, así como el acceso físico a todos los edificios públicos y privados nuevos. La ley no se aplicó sistemáticamente. La ley específica que cada ministerio debe colaborar con el Consejo Nacional de Discapacidad para aplicar estas disposiciones. Muy pocos edificios públicos eran plenamente accesibles. La falta de transporte público accesible era un impedimento importante.

 

Existen tres centros públicos de atención a niños discapacitados: uno en Santo Domingo, otro en Santiago de los Caballeros y otro en San Juan de la Maguana. Estos centros atendían a un pequeño porcentaje de la población con discapacidad, ofreciendo servicios a niños con parálisis cerebral, síndrome de Down y trastorno del espectro autista. Los centros tienen largas listas de espera para los niños que buscan atención. Según un informe del Ministerio de Educación de 2016, el 80% de los alumnos con discapacidad matriculados asistían a algún tipo de escuela.

 

OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA O DISCRIMINACIÓN SOCIAL

Se recibieron informes de ciudadanos que atacaban y a veces mataban a presuntos delincuentes en represalias de vigilantes por hurtos, robos o robos con allanamiento de morada. Las autoridades suelen investigar estos incidentes y procesar a los implicados.

 

Aunque la ley prohíbe el uso de la prueba del VIH para la selección de empleados, el gobierno, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) informaron de que los trabajadores de diversas industrias se enfrentaban a pruebas obligatorias de detección del VIH. En ocasiones, los trabajadores se sometían a las pruebas sin su conocimiento o consentimiento. Muchos solicitantes de empleo en los que se descubrió que tenían VIH no fueron contratados, y algunos de los que ya estaban empleados fueron despedidos de sus puestos de trabajo o se les negó una atención sanitaria adecuada.

 

Sección 7. Derechos de los trabajadores

A. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La ley establece el derecho de los trabajadores, a excepción de los militares y la policía, a formar y afiliarse a sindicatos independientes, realizar huelgas legales y negociar colectivamente; sin embargo, impone varias restricciones a estos derechos. Por ejemplo, la ley limita los derechos de negociación colectiva a los sindicatos que representen a un mínimo del 51% de los trabajadores de una empresa. Además, la ley prohíbe las huelgas hasta que se hayan cumplido los requisitos obligatorios de mediación. Se produjeron huelgas formales, pero no fueron frecuentes.

 

Los requisitos formales para que una huelga sea legal incluyen el apoyo de la mayoría absoluta de todos los trabajadores de La Empresa a la huelga, la notificación por escrito al Ministerio de Trabajo y un período de espera de 10 días tras la notificación antes de que la huelga pueda proceder. Los trabajadores del gobierno y el personal esencial de los servicios públicos no pueden declararse en huelga. El gobierno adoptó una definición amplia de trabajadores esenciales que incluía a los docentes y a los trabajadores de los servicios públicos de comunicaciones, suministro de agua, suministro de energía, hospitales y farmacias.

 

La ley prohíbe la discriminación antisindical y prohíbe a las empresas despedir a un empleado por participar en actividades sindicales, incluida la pertenencia a un comité que trate de formar un sindicato. Aunque el Ministerio de Trabajo debe registrar un sindicato para que éste sea legal, la ley prevé el reconocimiento automático de un sindicato si el ministerio no actúa sobre una solicitud en el plazo de 30 días. La ley permite a los sindicatos llevar a cabo sus actividades sin interferencia del gobierno.

 

Los trabajadores del sector público pueden formar asociaciones registradas a través de la Oficina de Administración Pública. Para que se constituya la asociación, la ley exige que el 40 por ciento de los empleados de una entidad gubernamental acepten afiliarse. Según el Ministerio de Trabajo, el código laboral se aplica a todos los trabajadores, incluidos los extranjeros, los que trabajan como empleados domésticos, los trabajadores sin documentación legal y los trabajadores de las zonas francas.

 

El gobierno no aplicaba eficazmente las leyes relacionadas con la libertad de asociación y la negociación colectiva, y las sanciones impuestas fueron menores que las impuestas por otras leyes que implicaban la negación de los derechos civiles. Rara vez se aplicaban sanciones a los infractores. El proceso para abordar las violaciones laborales a través de los tribunales penales podía llevar años, dejando a los trabajadores con una protección limitada mientras tanto.

 

En los últimos años se denunciaron casos de intimidación, amenazas y chantaje por parte de los empleadores para impedir la actividad sindical. Algunos sindicatos exigían a sus miembros que presentaran documentos de identidad para participar en el sindicato, a pesar de que el código laboral protege a todos los trabajadores independientemente de su situación legal.

 

Los representantes de las ONG laborales informaron de que las Empresas se resistían a las prácticas de negociación colectiva y a las actividades sindicales. Según los informes, en los últimos años las Empresas han despedido a trabajadores por su actividad sindical y han incluido a sindicalistas en listas negras, entre otras prácticas antisindicales. Los trabajadores informaron de que creían que tenían que firmar documentos en los que se comprometían a abstenerse de participar en actividades sindicales. Las empresas también crearon y apoyaron sindicatos “amarillos” o respaldados por la Empresa para contrarrestar a los sindicatos libres y democráticos.

 

Aunque algunas empresas tenían convenios colectivos, otras creaban obstáculos a la formación de sindicatos y utilizaban procesos judiciales largos y costosos para evitar los sindicatos independientes y la negociación colectiva.

 

B. PROHIBICIÓN DE TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO

La ley prohíbe y penaliza todas las formas de trabajo forzoso. El gobierno no aplicó la ley de forma sistemática. La ley prescribe penas de prisión de 15 a 20 años y multas para las personas condenadas por explotar el trabajo forzoso; las penas eran menores que las impuestas por delitos similares, como el secuestro. Rara vez se aplicaban penas a los infractores.

 

Las organizaciones de la sociedad civil informaron de que el trabajo forzoso de adultos, sobre todo migrantes haitianos indocumentados y apátridas de ascendencia haitiana, se producía probablemente en los sectores de la construcción, la agricultura y los servicios. Los defensores de estos trabajadores denunciaron haber recibido amenazas. También es probable que se produjeran casos de trabajo forzoso infantil (véase la sección 7.c.). Los observadores internacionales indicaron que el gobierno debía hacer más para detectar indicadores de trabajo forzoso en los lugares de trabajo. La Procuraduría General de la República informó haber llevado a cabo un programa para crear conciencia sobre el trabajo infantil forzoso y sus consecuencias legales en las zonas turísticas, así como programas de capacitación para jueces, fiscales e investigadores.

 

El código laboral se aplica por igual a todos los trabajadores independientemente de su nacionalidad, pero la falta de documentación de los trabajadores migrantes haitianos y su incierta situación legal en el país los hace más vulnerables al trabajo forzoso y menos propensos a denunciar indicadores de trabajo forzoso. Representantes de ONG informaron de que muchos trabajadores irregulares haitianos y apátridas de ascendencia haitiana no ejercían sus derechos laborales por miedo a ser despedidos o deportados.

 

Véase también el Informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.

 

C. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR

Véanse las conclusiones del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings/ .

 

D. DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN

La Constitución establece derechos de igualdad y no discriminación, independientemente del sexo, el color de la piel, la edad, la discapacidad, la nacionalidad, los lazos familiares, la lengua, la religión, la opinión o filosofía política y la condición social o personal. La ley prohíbe la discriminación, la exclusión o la preferencia en el empleo, pero no existe ninguna ley contra la discriminación en el empleo basada en la orientación sexual, la identidad de género o la condición de apátrida. El gobierno no aplicó eficazmente la ley contra la discriminación en el empleo, y las sanciones fueron menores que las impuestas por otras violaciones de los derechos civiles. Rara vez se aplicaban sanciones a los infractores. Se discriminaba en el empleo y la ocupación a personas con VIH o sida, personas con discapacidad, personas de color o de ascendencia haitiana, personas LGBTQI+ y mujeres (véase la sección 6).

 

Según un estudio de la Oficina Nacional de Estadística, entre 2014 y 2020 las mujeres recibieron de media un 16,7 por ciento menos de salario que los hombres. Los informes estimaban que las mujeres tenían un 41 por ciento menos de probabilidades de recibir un salario igual por un trabajo similar en comparación con los hombres.

 

E. CONDICIONES DE TRABAJO ACEPTABLES

Leyes sobre salarios y horas de trabajo: La ley establece un salario mínimo que varía según el tamaño de la empresa y el tipo de mano de obra. En septiembre, el salario mínimo para todos los sectores de la economía formal estaba por encima del umbral oficial de pobreza.

 

La ley establece una semana laboral estándar de 44 horas, que no puede exceder de ocho horas diarias los días laborables, y de cuatro horas los sábados antes del mediodía. Sin embargo, los trabajadores agrícolas están exentos de este límite y pueden ser obligados a trabajar hasta 10 horas cada día laborable sin compensación adicional.

 

La ley cubre individualmente los distintos sectores laborales. Por ejemplo, el código laboral cubre a los trabajadores de las zonas francas, pero éstos no tienen derecho al pago de primas, que representaban una parte importante de los ingresos de la mayoría de los trabajadores del país.

 

El 1 de septiembre se anunció una nueva normativa para formalizar el trabajo doméstico, uno de los sectores laborales menos regulados, con un plazo de aplicación de 90 días. La nueva normativa exige la inscripción de los trabajadores domésticos en la seguridad social, establece un salario mínimo y limita las horas de trabajo, entre otras prestaciones.

 

Las horas extraordinarias obligatorias eran una práctica habitual en las fábricas, que se aplicaba mediante la pérdida del salario o del empleo a quienes se negaban. La Federación de Trabajadores de Zonas Francas informó de que algunas Empresas de la industria textil establecían horarios de trabajo de “cuatro por cuatro”, según los cuales los empleados trabajaban turnos de 12 horas durante cuatro días. En unos pocos casos, los empleados que trabajaban en horarios de cuatro por cuatro no cobraban las horas extraordinarias por trabajar más de ocho horas al día o 44 horas a la semana.

 

Salud y seguridad en el trabajo: El Ministerio de Trabajo estableció una normativa de seguridad y salud en el trabajo (SST) adecuada a las principales industrias. Por reglamento, las empresas están obligadas a velar por la seguridad y la salud de los empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Por ley, los empleados pueden retirarse de situaciones que pongan en peligro la salud o la seguridad sin poner en peligro su empleo, pero pueden enfrentarse a otras sanciones por su acción.

 

En marzo, el Ministerio de Trabajo lanzó una guía sobre la aplicación segura de pesticidas.

 

El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales informó en 2021 de que el 64 por ciento de los trabajadores de entre 20 y 39 años declararon accidentes, y el 35 por ciento de los trabajadores de entre 40 y 60 años declararon accidentes.

 

La ley exige la creación de Comités de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo con 15 o más trabajadores, y de Coordinadores de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo más pequeños. Los inspectores del Ministerio de Trabajo reciben formación para inspeccionar el cumplimiento de las normas de SST como parte de sus procedimientos habituales de inspección, aunque el número de inspectores de trabajo era insuficiente para el tamaño de la mano de obra del país.

 

Cumplimiento de las normas sobre salarios, horas de trabajo y SST: Las autoridades del Ministerio de Trabajo llevaron a cabo inspecciones, pero no hicieron cumplir eficazmente los salarios mínimos, las horas de trabajo y las normas de SST. Las sanciones por infracciones eran inferiores a las impuestas por delitos similares, como el fraude o la negligencia, y rara vez se aplicaban contra los infractores. El número de inspectores de trabajo no era suficiente para hacer cumplir las normas. Los inspectores tienen autoridad para realizar inspecciones sin previo aviso. Los inspectores no tenían autoridad para imponer sanciones, pero podían recomendarlas al Ministerio Público, que era responsable de perseguir y aplicar las sanciones por las infracciones laborales descubiertas por los inspectores de trabajo. En la práctica, las sanciones rara vez se aplicaban, si es que se aplicaban.

 

Las condiciones de los trabajadores agrícolas eran malas. Muchos trabajaban muchas horas, a menudo 12 horas al día y siete días a la semana, y sufrían condiciones de trabajo peligrosas, como exposición a pesticidas, largos periodos al sol, acceso limitado a agua potable y herramientas afiladas y pesadas. Algunos trabajadores denunciaron que no cobraban el salario mínimo establecido por ley.

 

El Central Romana Corporation y otros productores de azúcar se enfrentaron a denuncias de que pagaban a sus trabajadores salarios inferiores a la norma. A los cortadores de caña se les pagaba semanalmente en efectivo según el número de toneladas de caña que cortaran. La tarifa pagada por la caña cortada oscilaba entre 80 y 217 pesos (1,50-4,00 dólares) por tonelada, dependiendo de cómo se preparará la caña para la cosecha y de si se cargaba manualmente en carros. La productividad de los trabajadores variaba mucho, pero normalmente podían cortar entre dos y seis toneladas al día. Los cortadores solían trabajar seis días a la semana y muchos declararon ganar entre 2.000 y 3.500 pesos (entre 36 y 64 dólares) semanales. Una serie de investigaciones periodísticas denunciaron que el Central Romana Corporation, responsable de casi el 60 por ciento de la producción nacional de azúcar, podría haber privado sistemáticamente a los trabajadores de las prestaciones prometidas o haber limitado drásticamente el acceso a las mismas, incluidas la asistencia sanitaria, el alojamiento y las pensiones.

 

Los accidentes laborales causaron lesiones y la muerte a algunos trabajadores. Hubo informes de que Central Romana exponía sistemáticamente a sus trabajadores a condiciones de trabajo peligrosas, incluida la exposición a productos químicos y maquinaria insegura, y no sufragaba los gastos médicos de los trabajadores que se lesionaban o enfermaban como consecuencia de incidentes en el lugar de trabajo.

 

Sector Informal: La ley se aplica tanto al sector formal como al informal, pero rara vez se hizo cumplir en el sector informal, que comprendía aproximadamente la mitad de todos los trabajadores. La mayoría de los empleos del sector informal son de los sectores de la construcción, la agricultura y el comercio. Muchos de los trabajadores del sector informal son personas indocumentadas o mujeres. Los trabajadores de la economía informal enfrentaron condiciones de trabajo más precarias que los trabajadores del sector formal.

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