EN INFORME DERECHOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS DESTACA QUE EN REPÚBLICA DOMINICANA NO HUBO PRESOS O DETENIDOS POLÍTICOS EN EL 2022
SANTO DOMINGO, República Dominicana (22 Marzo 2023).- Estados Unidos presentó su Informe sobre Derechos Humanos 2022 en la República Dominicana en que destaca que “no hubo informes sobre presos o detenidos políticos”.
En lo relativo al respeto de las libertades civiles, Libertad
de expresión, incluida la de los miembros de la prensa y otros medios de
comunicación el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos
expresa “no se han denunciado casos en los que el gobierno o personalidades
públicas hayan utilizado las leyes para castigar a quienes critican al gobierno
o tomar represalias contra periodistas u opositores políticos”.
Por considerarlo de interés,
AlternativasNoticiosas.com deja a sus lectores íntegro el comunicado del
Gobierno estadounidense.
RESUMEN
EJECUTIVO
La República Dominicana es una democracia
constitucional representativa. En 2020,
Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno, fue elegido presidente para
un mandato de cuatro años, el primer cambio de partido en 16 años. Observadores externos imparciales evaluaron
las elecciones como generalmente libres, justas y ordenadas.
La Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Migración dependen del Ministerio de Interior y Policía, pero en la práctica
dependen directamente del Presidente.
La Autoridad de Seguridad Aeroportuaria, la Autoridad
de Seguridad Portuaria y el Cuerpo de Seguridad Fronteriza tienen algunas
responsabilidades de seguridad nacional y dependen del Ministerio de Defensa y,
a través de éste, del Presidente. La Dirección
Nacional de Control de Drogas, que cuenta con personal tanto de la policía como
de las fuerzas armadas, depende directamente del presidente, al igual que el
Departamento Nacional de Investigaciones.
La Dirección Nacional de Control de Drogas, el Departamento Nacional de
Investigaciones y la Dirección Nacional de Migración tienen importantes
responsabilidades de seguridad interna.
La Dirección General de Prisiones depende de la Procuraduría General de
la República. En general, las
autoridades civiles mantuvieron control efectivo sobre las fuerzas de
seguridad. Se recibieron informes de que
miembros de las fuerzas de seguridad cometieron ciertos abusos.
Entre los problemas significativos de derechos humanos
figuraban informes creíbles de: homicidios ilegítimos o arbitrarios cometidos
por las fuerzas del orden público; tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes infligidos por la policía y otros agentes del gobierno; condiciones
penitenciarias duras y potencialmente mortales; detención arbitraria;
injerencia arbitraria en la intimidad; corrupción grave por parte del gobierno;
y violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e
intersexuales.
En algunos casos, el gobierno tomó medidas para
procesar y castigar a funcionarios que cometieron abusos contra los derechos
humanos o actos de corrupción, pero la aplicación incoherente e ineficaz de la
ley condujo en ocasiones a la impunidad.
Sección
1. Respeto de la integridad de las personas
a.
Privación arbitraria de la vida y otros homicidios ilegítimos o por motivos
políticos
Se recibieron varios informes según los cuales la
Policía Nacional y otras fuerzas de seguridad del gobierno habían cometido homicidios
arbitrarios o ilegítimos contra civiles.
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al menos 170 personas
murieron a manos de la policía durante el año.
Aunque la Fiscalía General juzgó algunos casos destacados de abusos
policiales, representantes de la sociedad civil afirmaron que muchos homicidios
y abusos no se denunciaron debido a la falta de confianza de la población en
que el gobierno investigara y presentara cargos, o por temor a represalias
policiales.
Se recibieron informes de homicidios y muertes
inexplicables ocurridos durante operaciones de migración, que se ampliaron
considerablemente en el segundo semestre del año. En noviembre, el periódico Hoy informó de la
muerte de una ciudadana haitiana, Delouise Estimable, mientras se encontraba
bajo custodia de la Dirección General de Migración (DGM). Los padres de la víctima alegaron que ésta
había sido golpeada por agentes de migración y encerrada en un camión de
detención antes de su muerte. No hubo
indicios de que la DGM investigara el caso o tomara medidas para exigir
responsabilidades a los agentes de migración.
En junio, el periódico Diario Libre informó que un
grupo de siete individuos, entre ellos tres militares, mataron a un nacional
haitiano e incendiaron ocho viviendas en el sector La Rosa, del sector
Majagual, en una zona montañosa del municipio Galván, provincia Bahoruco.
Según un informe publicado por el Movimiento
Socialista de los Trabajadores (MST), en marzo, agentes de la DGM mataron a
tiros a un joven haitiano en su casa e hirieron a otro durante una redada en
una zona residencial de Las Matas de Farfán, provincia de San Juan, en la que
se sospechaba que vivían inmigrantes haitianos indocumentados. El MST describió la operación, y otras
realizadas a lo largo del año por la DGM, como plagadas de arbitrariedades,
robos y abusos por parte de las autoridades de migración.
b.
Desapariciones
No se recibieron denuncias de desapariciones por parte
o en nombre de las autoridades gubernamentales.
c.
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otros abusos
conexos
Aunque la ley prohíbe la tortura, los golpes y los
malos tratos físicos, se recibieron informes de que miembros de las fuerzas de
seguridad del gobierno llevaban a cabo estas prácticas.
Entre marzo y mayo, la muerte de tres personas -José
Gregorio Custodio, Richard Báez y David de los Santos- mientras estaban bajo
custodia policial reavivó el debate nacional sobre la reforma policial. Los policías implicados en los incidentes
fueron suspendidos y entregados a la Fiscalía General para su
enjuiciamiento. El Ministerio del
Interior y de la Policía reconoció públicamente los casos y se comprometió de
nuevo a poner en marcha iniciativas de reforma policial.
Organizaciones de la sociedad civil y otros
observadores expresaron su preocupación por el trato severo y a menudo
degradante que las autoridades migratorias daban a los migrantes haitianos
indocumentados y a los apátridas de ascendencia haitiana durante las
operaciones de detención y deportación de la DGM y en los centros de detención
de la DGM, en particular en su centro de Haina.
Entre los motivos de preocupación figuraban detenciones arbitrarias,
malos tratos físicos a los detenidos, entradas en domicilios sin orden
judicial, revocación o destrucción de documentos de identidad, robo de efectos
personales por agentes de migración, reclusión de niños en celdas con adultos,
violencia sexual, acceso inadecuado a atención médica durante todo el proceso
de deportación, deportación ilegal de niños no acompañados y madres embarazadas
o lactantes, y otros tratos hostiles o abusivos.
En agosto, el gobierno nombró a un nuevo director
general de la DGM. Según observadores
internacionales y de la sociedad civil, bajo la dirección del nuevo director
general continuaron las prácticas y conductas problemáticas de los agentes de
la DGM.
En septiembre, un ciudadano dominicano que fue
detenido por agentes de migración bajo la presunción de que era haitiano,
denunció que había sido golpeado repetidamente por agentes de migración para
acallar sus protestas. Más tarde, una
organización colaboradora consiguió liberarlo mientras estaba camino a la
frontera para ser deportado, pero fue detenido de nuevo en un puesto de control
militar cuando regresaba a casa. Al cabo
de varios días, fue puesto en libertad gracias a la ayuda de un familiar y un
abogado.
En noviembre, varios testigos informaron de que habían
visto a agentes de migración golpear con palos a detenidos, entre ellos dos
ciudadanos haitianos que recibieron golpes tan fuertes que quedaron
inconscientes, hasta el punto de que fue necesaria la intervención de
profesionales médicos de urgencias. En
otro incidente, una ciudadana haitiana denunció haber sido golpeada durante su
detención y posteriormente arrojada de un vehículo en marcha por agentes de
migración como castigo por haber discutido con ellos. El incidente la dejó con heridas visibles en
la cara que no fueron tratadas adecuadamente, lo que le provocó una infección. El gobierno no aportó pruebas de que se
hubieran investigado seriamente las denuncias de abusos contra los derechos
humanos cometidos por funcionarios de migración ni de que hubiera revisado sus
prácticas de detención.
En enero, el presidente Abinader creó la Comisión para
la Transformación de la Policía Nacional, que él mismo presidió. La comisión estaba integrada por el ministro
de la Presidencia, el ministro de Interior y Policía, representantes de la
sociedad civil y un comisionado ejecutivo.
La comisión se encargó de aplicar las recomendaciones del informe de
diciembre del 2021 del Grupo de Trabajo para la Transformación y
Profesionalización de la Policía Nacional, que, entre otras recomendaciones,
pedía la actualización de los protocolos policiales basados en la ética, el
servicio a la ciudadanía y la protección de los derechos humanos.
La impunidad continuó siendo un problema dentro de las
fuerzas del orden, especialmente en la Policía Nacional y la DGM. Organizaciones de la sociedad civil
informaron de que la Policía anunciaba investigaciones sobre denuncias de
abusos, pero no compartía sistemáticamente los resultados públicamente. Las organizaciones no gubernamentales (ONG)
denunciaron que, en algunos casos, los agentes sospechosos de cometer abusos
eran trasladados a otras partes del país para evitar ser castigados. El gobierno trabajó para abordar los
problemas relacionados con la impunidad a través de programas de formación para
agentes de policía, incluidos cursos especializados sobre derechos humanos, que
fueron parte de sus cursos de formación continua. Los esfuerzos de reforma y capacitación del
gobierno parecían limitarse a la Policía Nacional; no se encontró ninguna
indicación de que el gobierno emprendiera esfuerzos similares respecto a la
DGM.
Condiciones
de las prisiones y centros de detención
El sistema penitenciario consta de prisiones del
“nuevo modelo”, denominadas centros correccionales de rehabilitación (CRC), y
prisiones del “viejo modelo”, aunque no hay distinción legal entre ellas. Las condiciones oscilaban entre el
cumplimiento general de las normas internacionales en los CRC y condiciones
duras y potencialmente mortales en las prisiones del viejo modelo debido al
hacinamiento, la violencia, los abusos físicos y las deficientes condiciones de
vida y sanitarias.
Condiciones
físicas abusivas: El
hacinamiento y las condiciones insalubres continuaron siendo un problema en
muchas prisiones y centros de detención de migrantes del viejo modelo, en
particular en el centro de Haina. La
mayoría de las prisiones del viejo modelo rebasaron su capacidad, mientras que
los CRC no lo hicieron. La Victoria, la
prisión más antigua, albergaba a 7.761 reclusos, aunque fue diseñada para una
capacidad máxima de 2.103 reclusos.
Según la Dirección de Prisiones, personal militar y
policial custodia las prisiones del viejo modelo, mientras que un cuerpo civil
entrenado custodia los CRC. Las
denuncias de malos tratos y violencia en las prisiones del viejo modelo fueron
comunes, así como los informes de acoso, extorsión y registros inapropiados a los
visitantes de la prisión. Algunas prisiones
del viejo modelo siguieron estando efectivamente fuera del control de las
autoridades, ya que los guardianes a menudo sólo controlaban el perímetro,
mientras que los reclusos controlaban el interior con sus propias normas y
sistemas de justicia. Se recibieron
informes sobre tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución y abusos
sexuales en esas prisiones. Aunque la
ley obliga a separar a los reclusos según la gravedad del delito, las
autoridades no siguieron estas normas en las prisiones del viejo modelo.
En las prisiones del viejo modelo, las condiciones
sanitarias y de salubridad fueron en general inadecuadas. Debido a la falta de espacio y de camas
disponibles, así como a unas instalaciones sanitarias inadecuadas, algunos
reclusos informaron de que tenían que dormir en los mismos pisos donde se veían
obligados a hacer sus necesidades.
Los observadores informaron de condiciones inhumanas
en los centros de detención de inmigrantes, sobre todo a finales de año, cuando
aumentaron las operaciones de detención y deportación y los centros estaban
cada vez más abarrotados. Entre otras
cosas, se informó de instalaciones abarrotadas sin acceso a camas ni asientos,
de detenidos recluidos a la intemperie, de falta de acceso a aseos, de
detenidos que hacían sus necesidades en el lugar donde estaban recluidos y de
falta de acceso a alimentos o agua durante periodos que oscilaban entre varias
horas y varios días. Según informes, en
algunos centros de detención se servía una comida de mala calidad al mediodía,
mientras que en otros no se servía comida ni agua en absoluto, ni siquiera a
bebés y niños. También hubo informes
creíbles de que agentes de la DGM cometieron actos de violencia sexual contra
detenidos y de que la DGM no tomó las precauciones necesarias para separar a
los detenidos de sexo masculino y femenino o separar a los adultos de los niños
en sus centros de detención.
Los funcionarios de prisiones no separaban a los
reclusos enfermos, salvo en el caso de los presos que presentaban síntomas de
COVID-19. Los retrasos en recibir
atención médica eran habituales tanto en las prisiones del antiguo modelo como
en los CRC. Todas las prisiones
disponían de enfermerías, pero la mayoría de ellas no satisfacían las
necesidades de la población reclusa. En
la mayoría de los casos, los reclusos compraban sus propios medicamentos o
dependían de familiares o personas externas para que se los
proporcionaran. Según la Dirección de Prisiones,
todas las prisiones facilitaban tratamiento para el VIH y el sida, pero la CNDH
afirmó que ninguna de las prisiones del viejo modelo estaba debidamente
equipada para proporcionar dicho tratamiento.
La enfermedad era la causa principal de las muertes registradas en el
sistema penitenciario.
En los CRC y en algunas prisiones del viejo modelo, un
subconjunto de la población reclusa con discapacidades mentales recibía
tratamiento, incluida terapia, para sus dolencias. Sin embargo, en la mayoría de las prisiones
del viejo modelo, el gobierno no prestó servicios a los reclusos con
discapacidades mentales. En general, los
servicios de salud mental prestados a los reclusos eran inadecuados o no se
ajustaban a sus necesidades.
El gobierno informó de que instaló rampas para sillas
de ruedas en algunas prisiones para reclusos con discapacidades físicas. Las ONG afirmaron que la mayoría de las
prisiones no facilitaban el acceso a los reclusos con discapacidad.
Administración: Las autoridades investigaron denuncias
creíbles de malos tratos.
Controles independientes: El gobierno permitió las visitas y la
supervisión de las prisiones por parte de observadores no gubernamentales,
organizaciones internacionales y medios de comunicación, financiados y
gestionados de forma independiente. La
CNDH, la Oficina Nacional de Defensa Pública, la Procuraduría General de la
República y la administración penitenciaria de los CRC crearon conjuntamente
comités de derechos humanos en cada CRC autorizados a realizar visitas
sorpresa. Sin embargo, no se concedió de
forma sistemática acceso a las organizaciones de derechos humanos a los centros
de detención de migrantes para su supervisión.
d.
Arrestos o detenciones arbitrarios
La Constitución prohíbe las detenciones y
encarcelamientos arbitrarios y establece el derecho de toda persona a impugnar
ante un tribunal la legalidad de su detención.
En general, el gobierno cumplió este requisito, pero las detenciones y
reclusiones arbitrarias siguieron siendo un problema. Los observadores de la sociedad civil
informaron de un fuerte aumento de los arrestos y detenciones arbitrarios por
parte de las autoridades de migración y otras fuerzas de seguridad de personas
consideradas migrantes haitianos indocumentados, especialmente después de que
el presidente Abinader anunciara que aumentarían las deportaciones en
noviembre.
Procedimientos
de detención y trato a los detenidos
La ley establece que una persona imputada puede
permanecer detenida hasta 48 horas sin orden judicial antes de ser presentada
ante las autoridades judiciales. No
obstante, se recibieron informes de detenidos que permanecieron en comisarías
durante largos periodos de tiempo, incluso semanas, antes de ser trasladados a
una prisión. Las comisarías no disponían
de las condiciones físicas adecuadas ni de los recursos, incluyendo la
alimentación, para atender a los detenidos durante un periodo prolongado.
La ley permite a la policía detener, sin orden de
detención, a cualquier persona sorprendida en flagrante delito o razonablemente
vinculada a un delito, como en los casos de persecuciones o de presos
fugados. La policía detuvo a menudo a
todos los sospechosos y testigos de un delito.
Es habitual que las autoridades detengan, tomen las huellas dactilares,
interroguen y luego pongan en libertad a los detenidos sin dar ninguna
explicación de la detención. La
celebración satisfactoria de audiencias de hábeas corpus redujo
significativamente los abusos de la ley de detenciones. El sistema de libertad bajo fianza y el
arresto domiciliario funcionaron adecuadamente.
La ley permite a las autoridades de migración detener
y deportar a una persona cuando se establece su condición de migrante ilegal,
sin embargo, se recibieron informes de que los funcionarios de migración
detuvieron arbitrariamente a ciudadanos y extranjeros basándose principalmente
en la percepción de que podrían ser migrantes haitianos indocumentados. Muchas de estas personas fueron deportadas a
Haití. Otras fueron puestas en libertad
sólo después de que se pudiese demostrar su condición legal, ya fuese aportando
documentación inmediatamente o tras ser detenidas y trasladadas a un centro de
detención migratoria para su verificación, lo que a menudo requería la
intervención de familiares u organizaciones externas. Además, la ley de migración establece que los
menores, las mujeres embarazadas o lactantes, los ancianos y los solicitantes
de asilo no deben ser detenidos por funcionarios de migración, pero éstos a
menudo detuvieron y deportaron a miembros de estos grupos.
La ley exige que se proporcione asistencia legal a los
acusados indigentes. La Oficina Nacional
de Defensa Pública ofreció asistencia legal gratuita a quienes no podían
pagarla, pero, debido a la falta de personal, muchos detenidos y presos que no
podían pagar un abogado privado no tuvieron acceso rápido a un abogado. Los fiscales y los jueces se encargaron de
los interrogatorios de menores, ya que la ley prohíbe que la policía interrogue
o esté presente en los interrogatorios de menores.
Detenciones arbitrarias: La policía realizó redadas esporádicas en
comunidades de bajos ingresos y alta criminalidad, durante las cuales detuvo y
encarceló a personas sin orden judicial.
Durante estas operaciones, la policía detuvo a un gran número de
residentes e incautó bienes personales presuntamente utilizados en actividades
delictivas. Grupos de la sociedad civil
denunciaron que, a menudo, la policía era incapaz de mostrar pruebas o explicar
los motivos de las detenciones. La DGM
empleó tácticas similares en sus operaciones de detención. Grupos de la sociedad civil denunciaron
varios casos de operaciones de la DGM dirigidas contra personas de color
sospechosas de ser haitianos indocumentados, que dieron lugar tanto a
detenciones y deportaciones legales como a casos de detenciones arbitrarias de
ciudadanos y extranjeros con documentos de residencia válidos. Según los informes, funcionarios de migración
confiscaron o destruyeron documentos de identidad y retuvieron a personas hasta
que les pagaron sobornos.
En mayo, medios de comunicación y organizaciones de la
sociedad civil expresaron su preocupación por las detenciones masivas
arbitrarias y el trato abusivo por parte de agentes de migración durante una
operación a gran escala en la zona residencial de Ciudad Juan Bosch. Durante esta operación, más de 600 personas
fueron detenidas durante varios días y llevadas al Centro de Detención de Haina
bajo sospecha de ser migrantes haitianos indocumentados. Las alegaciones creíbles incluían la
detención de personas con documentación válida, tratos crueles o degradantes a
migrantes bajo custodia (incluyendo palizas, negación de comida y agua, y negación
de acceso a instalaciones sanitarias), entrada ilegal en residencias privadas,
y expulsión de personas de sus hogares sin orden judicial. Según la DGM, durante un día de la operación,
se determinó que 325 de estos detenidos eran indocumentados y se programó su
deportación, mientras que se determinó que 60 de los detenidos se encontraban
legalmente en el país y fueron finalmente puestos en libertad. El gobierno no proporcionó ninguna prueba de
que se investigaran seriamente las denuncias de abusos contra los derechos
humanos cometidos por funcionarios de migración. (Véase la sección 1.f. sobre detenciones
arbitrarias).
En junio, agentes de migración que llevaban el rostro
cubierto allanaron y desalojaron el restaurante L’Aromate Creole en Santiago y
detuvieron a 21 personas sospechosas de ser haitianos indocumentados. Según organizaciones de la sociedad civil, la
DGM alegó que estaba investigando a una banda de traficantes de pasaportes y
visados, pero no tenía una orden de registro para la operación, y muchas de las
personas detenidas tenían documentos válidos de ciudadanía o residencia.
La sociedad civil y las organizaciones internacionales
informaron de que continuaron las deportaciones ilegales de personas
documentadas y vulnerables a medida que el gobierno incrementaba las medidas de
seguridad fronteriza y las operaciones de deportación. Estas deportaciones también incluyeron casos
de migrantes haitianos y sus hijos, así como de ciudadanos dominicanos, que fueron
detenidos arbitrariamente y deportados porque las autoridades no les
permitieron recuperar sus documentos pertinentes de residencia o ciudadanía.
Se recibieron informes de deportaciones ilegales de
menores no acompañados, de padres que se vieron obligados a dejar atrás a sus
hijos y de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Durante una operación de migración a finales
de noviembre, una mujer denunció que había dejado a sus dos hijas en casa y
había huido a la iglesia local. Al
regresar a casa, se encontró con que la DGM había entrado y se había llevado a
sus hijas y sus bienes personales. En
octubre del 2021, el entonces director general de Migración, Enrique García,
declaró que los ciudadanos “no podemos permitir que ellos [los haitianos] nos
quiten nuestro país” y señaló que “la solución haitiana no está en la República
Dominicana”. Durante una entrevista
radial en diciembre de 2021, García declaró que la deportación de haitianas
embarazadas no era ilegal ya que la ley sólo prohíbe su “detención”. Agregó que incluso podía buscarlas “debajo de
las camas… porque la ley lo permite”.
Representantes de organizaciones de la sociedad civil
dijeron que el gobierno deportó a personas violando las normas internacionales
al llevarlas a través de la frontera sin documentación, a lo que la DGM se
refirió como “devoluciones” o “no admitidos”.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) trabajó con el
gobierno en un sistema para personas no admitidas.
Detenciones
preventivas:
Muchas personas sospechosas sufrieron largas detenciones
preventivas. Un juez puede ordenar una
detención de entre tres y 18 meses.
Según la Dirección General de Prisiones, en septiembre casi el 60 por
ciento de todos los presos estaban en prisión preventiva. En ocasiones, la duración de estas detenciones
preventivas igualaba o superaba la pena máxima impuesta por el presunto delito,
y, según los informes, algunas detenciones duraban años. El tiempo cumplido en prisión preventiva
contaba para el cumplimiento de la condena.
El hecho de que las autoridades penitenciarias no
presentaran a los detenidos a las vistas judiciales provocó el aplazamiento de
los juicios. Muchos reclusos vieron
aplazadas sus citas con el tribunal por falta de transporte de la prisión al tribunal. En otros casos, los abogados, coacusados,
intérpretes o testigos no comparecieron o no fueron llamados oficialmente por
el tribunal para comparecer. A pesar de
que la ley protege a los acusados, en algunos casos las autoridades retuvieron
a los reclusos más allá de los plazos establecidos por la ley, incluso cuando
no había cargos formales contra ellos.
e.
Negación de un juicio público justo
La ley establece un poder judicial independiente. Los observadores señalaron que, en general,
el gobierno respetaba la independencia y la imparcialidad judiciales. La Procuraduría General investigó casos de
corrupción y narcotráfico de alto nivel, incluidos casos que involucraban a
aliados del gobierno.
La sociedad civil y los abogados se quejaron de la
acumulación de casos en el sistema judicial y de lo que consideraban retrasos
indebidos en los procedimientos judiciales.
Procedimientos
judiciales
La ley establece el derecho a la defensa en un juicio
justo y público; sin embargo, el poder judicial no siempre hizo valer este
derecho. En ocasiones, los tribunales
sobrepasaron el plazo máximo establecido por la ley para fijar las fechas de
las vistas. Debido a las limitaciones de
personal y recursos del sistema judicial, a algunos acusados se les negaron uno
o más derechos, como contar con un abogado de oficio o disponer del tiempo y
las instalaciones necesarias para preparar una defensa.
Presos
y detenidos políticos
No hubo informes sobre presos o detenidos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
Existen sistemas judiciales separados para el derecho
penal, el derecho mercantil, el derecho civil, el derecho laboral, el derecho
inmobiliario y el derecho administrativo.
Según los informes, los tribunales comerciales y civiles tardaban mucho
en resolver los casos, aunque sus decisiones finales solían ejecutarse. La influencia política y económica en las
decisiones de los tribunales civiles siguió siendo un problema, aunque menor
bajo el gobierno del presidente Abinader.
Los ciudadanos pueden interponer un recurso de amparo,
una acción para solicitar la reparación de cualquier violación de un derecho
constitucional, incluidas las violaciones de los derechos fundamentales.
f.
Injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o
correspondencia
La ley prohíbe la entrada arbitraria en una residencia
privada. La ley establece que todas las
demás entradas en una residencia privada requieren una orden de detención o de
registro emitida por un juez, excepto cuando la policía está persiguiendo a un
sospechoso, un sospechoso es sorprendido en el acto de cometer un delito, o la
policía sospecha que una vida está en peligro.
A pesar de estos límites a las autoridades gubernamentales, la policía y
los funcionarios de migración llevaron a cabo registros y requisas ilegales,
incluidas redadas sin orden judicial en residencias privadas de barrios
pobres. El gobierno no aportó ninguna
prueba de que se investigaran seriamente estos presuntos abusos contra los
derechos humanos.
En mayo, los medios de comunicación publicaron vídeos
de agentes de la DGM en Ciudad Juan Bosch donde se trepaban por los balcones de
edificios residenciales de varios pisos para entrar en las casas y detener a
presuntos migrantes haitianos indocumentados.
Organizaciones de la sociedad civil describieron esas acciones y otras
ese día como entradas arbitrarias en residencias privadas porque los agentes de
la DGM carecían de órdenes judiciales.
Representantes de la sociedad civil también denunciaron casos de agentes
de la DGM que se llevaron dinero o bienes personales tanto de residentes
legales como de inmigrantes indocumentados.
Dijeron que estas acciones eran el tipo de tácticas agresivas empleadas
con frecuencia por la DGM durante las operaciones de detención de personas
indocumentadas (véase también la sección 1.d.).
El gobierno no proporcionó ninguna prueba de que se investigaran
seriamente las denuncias de abusos contra los derechos humanos por parte de
funcionarios de migración, aunque sí confirmó que no se sancionó a ningún
agente de la DGM con relación a la operación.
Según observadores internacionales y de la sociedad
civil, en noviembre, durante la intensificación de las operaciones de migración
en todo el país ordenadas por el presidente Abinader, agentes de migración y
otras fuerzas del orden entraron ilegalmente en domicilios sin orden de
registro y detuvieron a personas sospechosas de ser migrantes haitianos
indocumentados sin comprobar su documentación.
Durante las operaciones se detuvo a varios ciudadanos dominicanos en la
vía pública, entre ellos a personas que se dirigían a su trabajo y a un
estudiante universitario que se dirigía a clase. Los funcionarios de migración también
irrumpieron en viviendas, incluidas las de ciudadanos dominicanos, y detuvieron
a quienes no podían demostrar su ciudadanía.
Un medio de comunicación compartió un vídeo de un incidente en Dajabón
en el que un hombre fue sacado de su casa a la calle por las fuerzas de
seguridad mientras los espectadores gritaban: “¡Es dominicano! ¡Es dominicano!”.
En noviembre, una organización recogió declaraciones
de testigos que informaban de que, durante una redada realizada por agentes de
migración y fuerzas armadas en una comunidad rural del noroeste, los agentes de
migración utilizaron la fuerza para derribar puertas y entrar en residencias
privadas y emplearon la violencia para detener a personas en mitad de la noche,
al parecer sin orden judicial. En muchos
casos, según los testigos, los agentes de migración exigieron sobornos o
robaron pertenencias de las casas, y no dieron a los detenidos la oportunidad
de vestirse o recoger sus pertenencias antes de meterlos en vehículos para
trasladarlos a centros de detención de migrantes.
Sección
2. Respeto de las libertades civiles
a. Libertad de expresión, incluida la de los miembros
de la prensa y otros medios de comunicación
La Constitución establece la libertad de expresión,
incluida la de los miembros de la prensa y otros medios de comunicación, y el
gobierno por lo general respetó este derecho.
Los medios de comunicación expresan una amplia variedad de opiniones,
pero el gobierno, los partidos políticos y las grandes empresas influyen con
frecuencia en la prensa, en parte a través de sus grandes presupuestos
publicitarios. La concentración de la
propiedad de los medios, las deficiencias del poder judicial y la influencia
política también limitaron la independencia de los medios.
Libertad
de expresión: En
general, los individuos y los grupos pudieron criticar al gobierno pública y
privadamente sin represalias. Hubo
incidentes en los que las autoridades o las facciones políticas intimidaron a
miembros de la prensa o a creadores de contenidos en línea por contenidos
periodísticos críticos con el Estado o sobre determinadas cuestiones
sociales. En un ejemplo extremo, una
persona sufrió acoso y permaneció en libertad condicional durante más de dos
años por retuitear una imagen alterada de una figura histórica; un juez
determinó que el retuit violaba la ley sobre figuras y símbolos nacionales.
Censura o restricciones de contenido para los miembros
de la prensa y otros medios de comunicación, incluidos los medios
digitales: Los observadores indicaron
que el gobierno ejercía influencia sobre la prensa, incluso a través de
contratos publicitarios. Además, es
probable que los periodistas practiquen la autocensura, sobre todo cuando la
cobertura pueda afectar negativamente a los intereses económicos o políticos de
los dirigentes del gobierno o de los propietarios de los medios de
comunicación.
Leyes
de injurias y difamación:
La ley penaliza la difamación y la injuria, con penas más severas para
las ofensas cometidas contra figuras públicas o estatales que para las ofensas
contra particulares. La ley penaliza la
difamación por declaraciones sobre la vida privada de ciertas figuras públicas,
incluidos funcionarios del gobierno y jefes de estado extranjeros. No se han denunciado casos en los que el
gobierno o personalidades públicas hayan utilizado estas leyes para castigar a
quienes critican al gobierno o tomar represalias contra periodistas u
opositores políticos.
Libertad
en el Internet
El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a
Internet ni censuró los contenidos en línea.
No se recibieron informes creíbles de que el gobierno vigilara las
comunicaciones privadas en línea sin la debida autorización legal.
b.
Libertad de reunión pacífica y asociación
La ley contempla las libertades de reunión pacífica y
de asociación, y el gobierno respetó en términos generales estos derechos.
Libertad
de reunión
Aunque la libertad de reunión pacífica fue protegida y
respetada en gran medida, se produjeron enfrentamientos entre manifestantes y
fuerzas de seguridad, y entre distintos grupos de manifestantes. Los grupos nacionalistas, que celebraron
grandes protestas en Santo Domingo y otras ciudades sin interferencia del
gobierno, perturbaron a menudo otras concentraciones con escasa reacción de la
Policía Nacional, como ocurrió con el acoso y la intimidación a activistas que
protestaban por el “Día de la Raza” en el Parque Colón en octubre. Por el contrario, en julio, las fuerzas de
seguridad intervinieron agresivamente utilizando vallas, macanas y gas pimienta
para impedir el paso al personal médico del Colegio Médico Dominicano que se
manifestaba frente al Palacio Nacional para reclamar prestaciones laborales y
mejoras en el sistema sanitario.
c.
Libertad de culto
Véase el Informe sobre libertad religiosa
internacional del Departamento de Estado en
https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.
d.
Derecho a la libertad de movimiento y a salir del país
La ley prevé la libertad de circulación interna,
viajes al extranjero, emigración y repatriación, y el gobierno por lo general
respetó estos derechos conexos, con ciertas excepciones.
Desplazamientos dentro del país: Los representantes de la sociedad civil
informaron de que los ciudadanos de ascendencia haitiana, las personas
percibidas como haitianas, los migrantes haitianos y los apátridas encontraron
obstáculos al desplazarse por el país.
Los representantes de las ONG informaron de que, en ocasiones, las
fuerzas del orden pedían a los viajeros que mostraran documentos de inmigración
y ciudadanía en los controles de carretera de todo el país. Los ciudadanos de ascendencia haitiana y los
migrantes sin documentos de identidad válidos (e incluso algunos con documentos
válidos) manifestaron su temor a ser deportados rápidamente cuando viajaban por
el país, especialmente cerca de la frontera con Haití. Este temor a la deportación hizo que estas
personas limitaran sus desplazamientos fuera de sus comunidades de residencia,
restringiendo así su capacidad para acceder a la atención sanitaria y al empleo
e inhibiendo sus derechos laborales conforme a la ley (véase también la sección
1.d.).
Ciudadanía: Las organizaciones de la sociedad civil
denunciaron casos de ciudadanos de ascendencia haitiana a los que la policía,
los agentes de migración, el personal sanitario u otros funcionarios públicos
que exigían la presentación de la documentación de ciudadanía confiscaron dicha
documentación de forma arbitraria o discriminatoria (véase también la sección 2.g.).
e.
Protección de refugiados
El gobierno cooperó de forma limitada con la Oficina
del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y otras
organizaciones humanitarias en la prestación de protección y asistencia a
refugiados, refugiados retornados o solicitantes de asilo, así como a otras
personas de interés.
A mediados del 2021, el gobierno registró a unos
43.000 venezolanos residentes en el país en situación migratoria
irregular. Las personas registradas
recibían una prórroga de 60 días de su estatus legal y quienes la aprobaban
podían solicitar un visado temporal de trabajo o educación. Este estatus puede renovarse automáticamente
hasta que el Consejo Nacional de Migración declare el fin de la actual
situación extraordinaria en Venezuela. El programa se aplicaba a los venezolanos,
incluidos los niños, que entraron legalmente en el país entre enero del 2014 y
marzo del 2020. El gobierno permitió a
los solicitantes venezolanos presentar su solicitud con pasaportes vencidos, lo
que no estaba permitido para otros extranjeros.
El gobierno y las ONG estimaron que otros 100.000
venezolanos vivían en el país en situación migratoria irregular. En 2019, el gobierno instituyó una regulación
que requiere que los venezolanos soliciten una visa de turista antes de
ingresar al país. Anteriormente, los
venezolanos solo necesitaban un pasaporte válido y podían recibir un visado de
turista en el punto de entrada. Muchos
venezolanos entraron legalmente en el país antes de la nueva normativa y
permanecieron más de los tres meses permitidos.
Las asociaciones de refugiados e inmigrantes
venezolanos, con el apoyo de la OIM, ACNUR y la Plataforma de Coordinación para
Refugiados y Migrantes de Venezuela (Plataforma R4V), coordinaron con el
gobierno y las organizaciones de la sociedad civil la prestación de servicios
de salud y jurídicos a los refugiados y migrantes venezolanos. La Plataforma R4V es una plataforma
interinstitucional regional, dirigida por la OIM y el ACNUR, para coordinar la
respuesta humanitaria a los refugiados y migrantes venezolanos.
Acceso
a asilo: Decretos
presidenciales de la década de los 80 establecieron un sistema para conceder
asilo o estatus de refugiado; sin embargo, el sistema no se implementó mediante
la legislación. La Constitución prohíbe
la detención administrativa de los solicitantes de asilo, y la ley de migración
establece que los solicitantes de asilo no deben ser detenidos bajo ninguna
circunstancia. El sistema de protección
a los refugiados no se aplicó eficazmente y no cumplió con las normativas
internacionales. El gobierno reconoció y
expidió documentos de identidad a menos de 10 refugiados en los últimos
años. Las tasas de rechazo de solicitudes
de asilo superaban el 90%, y las solicitudes de asilo a menudo permanecieron
sin respuesta durante varios años.
La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE),
organismo interministerial dirigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
es responsable de adjudicar las solicitudes de asilo. El proceso exige que las personas soliciten
asilo en un plazo de 15 días tras su llegada al país. Si un solicitante de asilo llevaba más de 15
días en el país antes de solicitar asilo, CONARE normalmente desestimaba el
caso por motivos de procedimiento, sin analizar el fondo de la solicitud. CONARE también tendía a rechazar cualquier
solicitud de asilo de una persona que estuviera en, o procediera de, un país
extranjero donde la persona podría haber solicitado asilo, considerándolo un
“tercer país seguro” incluso cuando no existiera ninguna demostración de la
seguridad o disponibilidad de procedimientos de protección de refugiados en
dichos países.
Las ONG que trabajan con refugiados y solicitantes de
asilo informaron de que no había información publicada en Internet ni en los
puntos de entrada para informar del derecho a solicitar asilo, ni de los plazos
y el proceso para hacerlo. El sistema
nacional de asilo continuó estando muy centralizado; las solicitudes de asilo
sólo podían presentarse en persona en la capital. Las personas que llegaban a través de la
frontera terrestre o en aeropuertos y puertos internacionales corrían el riesgo
de ser deportadas inmediatamente debido a la falta de un proceso claro para
formalizar las solicitudes de asilo.
Los representantes de las ONG informaron de que los
agentes de migración y otros agentes del orden no tramitaban los casos de asilo
de forma coherente con los compromisos internacionales del país. La obligación del gobierno de garantizar el
debido proceso a los solicitantes de asilo que expresan temor a regresar a su
país se deriva de los compromisos internacionales del país en materia de
derechos humanos, que tienen rango constitucional. No obstante, en general no hubo ni revisión
judicial de las órdenes de deportación ni revisión por terceros de las
determinaciones de “temor creíble”.
Los funcionarios de la ONU informaron de que las
decisiones de inadmisibilidad no se notificaban sistemáticamente a los
solicitantes de asilo. CONARE no
proporcionó a los solicitantes de asilo rechazados detalles sobre los motivos
de la denegación de su solicitud de asilo ni información sobre el proceso de
apelación. Los solicitantes rechazados
recibieron una carta en la que se les informaba de que disponían de 30 días
para abandonar el país voluntariamente.
Según la política del gobierno, desde el momento en que reciben la
notificación de negación, los solicitantes de asilo rechazados tienen siete
días para presentar un recurso. La carta
de notificación de negación no menciona este derecho a apelar.
Observadores informaron de que la falta de garantías
procesales en los procedimientos de migración dio lugar a la detención
arbitraria de personas sin revisión administrativa o judicial (véase también la
sección 1.d.). Como resultado, los
solicitantes de asilo y los refugiados en el país corren el riesgo de
devolución y detención prolongada.
Según las organizaciones de refugiados, CONARE no
reconoce que la definición de refugiado de la Convención de Refugiados de 1951
se aplica a las personas que expresan un temor fundado de persecución
perpetrada por agentes no estatales.
Esta falta de reconocimiento perjudica a las personas que huyen de la
violencia sexual y de género, la trata, la explotación sexual y la
discriminación por su orientación sexual o identidad de género.
Repatriación: Se recibieron informes de personas
potencialmente necesitadas de protección internacional a las que se negó la
admisión en el punto de entrada y posteriormente fueron deportadas a sus países
de origen sin que se les concediera acceso al proceso de asilo (véase también
la sección 1.d.).
Libertad
de movimiento:
Los solicitantes de asilo esperaban a menudo meses para recibir un
certificado de solicitante de asilo y ser registrados en la base de datos del
gobierno. El certificado debe renovarse
cada 30 días en la Oficina Nacional de Santo Domingo, lo que obliga a los
solicitantes de asilo que viven fuera de Santo Domingo a regresar mensualmente
a la capital, acompañados de todos los miembros de su familia, o perder su
solicitud de asilo. Al mismo tiempo,
este desplazamiento mensual obligatorio dentro del país exponía aún más a los
solicitantes de asilo al riesgo de detención y devolución. Los observadores informaron de casos
individuales de solicitantes de asilo detenidos cuando se dirigían a renovar su
certificado. Los solicitantes de asilo
con casos pendientes sólo tenían este certificado, o a veces nada en absoluto,
que presentar para evitar la deportación.
Esto limitaba su libertad de circulación. A lo largo del año, estos certificados no
protegieron a los solicitantes de asilo de la detención y expulsión por parte
de agentes de migración, incluso a países a los que habían expresado su temor a
regresar.
Altos funcionarios de migración admitieron
abiertamente haber expulsado a personas en posesión de certificados de asilo,
lo que justificaron alegando que los certificados eran fáciles de
falsificar. En varios casos en que se
detuvo a solicitantes de asilo por falta de documentación, las organizaciones
de refugiados y de derechos humanos pudieron abogar por su liberación, aunque
se registraron incidentes de devolución de solicitantes de asilo que tenían
solicitudes pendientes ante la CONARE.
A algunos refugiados reconocidos por CONARE se les
expidieron documentos de viaje que no fueron aceptados en los procesos de solicitud
de visados, y a algunos no se les expidieron documentos de viaje en absoluto.
Empleo: Algunos refugiados aprobados no pudieron
obtener de las autoridades gubernamentales la documentación que necesitaban
para poder trabajar.
Acceso
a servicios básicos:
Los refugiados autorizados tienen los mismos derechos y
responsabilidades que los inmigrantes legales con permiso de residencia
temporal. Tienen derecho a la educación,
el empleo, la atención sanitaria y otros servicios sociales. No obstante, las organizaciones de refugiados
señalaron que seguían existiendo problemas, sobre todo en relación con la
capacidad de los refugiados para costearse dichos servicios. Los refugiados informaron de que a veces no
se reconocían sus números de identificación emitidos por el gobierno, por lo
que no podían abrir una cuenta bancaria o iniciar contratos de servicios
básicos. Los refugiados tuvieron que
recurrir a amigos o familiares para obtener estos servicios.
Protección
temporal: El Plan
Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE), puesto en marcha en 2013,
permitió a los migrantes indocumentados en el país solicitar la residencia
legal temporal. Aunque se desconocía el
número exacto de migrantes indocumentados, en 2013 el gobierno concedió el
estatus de residencia temporal a más de 260.000 solicitantes, el 97 por ciento
de los cuales eran haitianos. La gran
mayoría de esos permisos expiraron.
Los observadores calificaron el PNRE como un
fracaso. Bajo la administración del
presidente Abinader, el gobierno impuso estrictos requisitos documentales y
otros obstáculos que hicieron imposible que la mayoría de los beneficiarios del
PNRE renovaran su estatus. Como
consecuencia, casi todas las 260.000 personas a las que se concedió la
residencia temporal en virtud del PNRE habían perdido su estatus, lo que las
dejaba expuestas a una mayor imposición de las leyes migratorias y a la
deportación.
No se otorgaron documentos de residencia temporal a
los solicitantes de asilo; a los admitidos al proceso se les expidió un
certificado en papel que supuestamente les proporcionaba protección frente a la
deportación, pero no les confería otros derechos. A menudo, este certificado tardaba meses en
entregarse a los solicitantes de asilo.
Debido en parte a este retraso, tanto los refugiados como los
solicitantes de asilo vivían al margen del sistema de migración. Incluso muchos solicitantes de asilo que
poseían certificados válidos eran detenidos por la DGM y deportados a países a
los que habían expresado su temor a regresar.
A menudo se pedía a los extranjeros que presentaran
documentos migratorios legales para obtener asistencia jurídica o acceder al
sistema judicial; por lo tanto, los numerosos refugiados y solicitantes de
asilo que carecían de estos documentos no podían acceder a asistencia jurídica
para situaciones a las que se enfrentaban en virtud del derecho penal, laboral,
de familia o civil.
A los refugiados reconocidos por CONARE se les
expedían permisos de residencia temporal de un año que no podían convertirse en
un permiso de residencia permanente y debían someterse a una reevaluación anual
de la necesidad de protección internacional de la persona, un procedimiento
contrario a las normas internacionales.
En general, los observadores afirmaron que el proceso para los
refugiados carecía de una vía de integración local efectiva como solución
duradera.
f. Estatus y trato de los desplazados dentro del país
No aplicable.
g. APÁTRIDAS
Una gran población de apátridas reside en el país. Un
cambio constitucional en 2010 y una sentencia del Tribunal Constitucional del
2013 modificaron las leyes de ciudadanía del país. Uno de sus efectos fue la
privación retroactiva de la ciudadanía a más de 100.000 personas, en su mayoría
hijos de migrantes haitianos indocumentados, que anteriormente tenían la
ciudadanía en virtud de la política de jus soli (ciudadanía por nacimiento
dentro del país) vigente desde 1929.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
concluyó que estas revisiones legales provocaron la apatridia de las personas
que perdieron su ciudadanía. Funcionarios de la ONU y ONG afirmaron que los
cambios legales tuvieron un impacto desproporcionado y negativo sobre las
mujeres y sus hijos. Todos los apátridas corrían un mayor riesgo de ser
víctimas de la trata de personas.
Las personas nacidas en la República Dominicana con
documentos vencidos o sin ciudadanía o documentos de identidad se enfrentaban a
obstáculos para viajar tanto dentro como fuera del país. Los apátridas no
tenían acceso a la participación electoral, al empleo en el sector formal, al
registro de matrimonio, al registro de nacimiento, a los préstamos formales, a
los procedimientos judiciales, a los programas estatales de protección social
ni a la propiedad. El acceso de los apátridas a la educación pública primaria y
a la atención sanitaria se vio limitado. Además, los que podían recibir
educación no recibían reconocimiento oficial, como un diploma, por los estudios
terminados y no se les permitía asistir a la universidad.
La Ley 169-14, introducida en 2014, incluye un
mecanismo para proporcionar documentos de ciudadanía o un proceso de
naturalización a las personas convertidas en apátridas por la sentencia del
Tribunal Constitucional del 2013. El mecanismo exacto depende de la situación
de la persona antes del cambio constitucional del 2010. Las personas inscritas
en el registro civil al nacer (Grupo A) podían solicitar documentos de
ciudadanía inmediatamente, mientras que las no inscritas al nacer (Grupo B) se
veían obligadas a inscribirse como ” extranjeros ” en el PNRE y solicitar la
naturalización solo después de un período de residencia de dos años.
En la práctica, el mecanismo de documentación del 2014
sólo fue parcialmente exitoso. Muchos apátridas no pudieron reclamar sus
documentos de ciudadanía. Otros no se registraron y, en consecuencia, no
tuvieron ninguna vía legal hacia la ciudadanía. En 2020, el gobierno saliente
aprobó la naturalización de 749 personas, la mayoría de las cuales eran menores
que habían sido despojados de su ciudadanía por la sentencia del Tribunal
Constitucional del 2013 y que formaban parte del Grupo B. En mayo del 2021, el
presidente Abinader aprobó la naturalización de otras 50 personas del mismo
grupo. Se informó inicialmente de que a finales del 2022 algunas de las 799 personas
empezaron a recibir documentos de identidad.
En 2014, a través de un mecanismo descrito en la ley
para las personas que fueron inscritas al nacer en el registro civil (Grupo A),
el gobierno identificó a más de 60,000 personas que eran elegibles para recibir
la documentación de nacionalidad que confirma su ciudadanía dominicana. La
Junta Central Electoral (JCE) expidió certificados de nacimiento y documentos
nacionales de identidad a aproximadamente 26.000 personas, quedando 34.000
beneficiarios del Grupo A elegibles que no recibieron documentos nacionales de
identidad. En diciembre, muchas de esas personas adicionales no habían sido
identificadas o no habían recibido un documento de identidad debido a dudas
sobre su documentación de apoyo. El conjunto de personas identificadas como
posibles miembros del Grupo A se remonta a personas nacidas en 1929. Dado que
algunas de esas personas pueden haber fallecido o haberse trasladado fuera del
país en las décadas siguientes, el número restante de personas del Grupo A que
cumplen los requisitos podría ser inferior a las 34.000 personas identificadas
previamente por la JCE. Los observadores pidieron al gobierno que intensificara
los esfuerzos para auditar e investigar las reclamaciones pendientes de los
miembros del Grupo A.
Según los observadores, aproximadamente 7.000
apátridas incluidos en el perfil del Grupo B que se inscribieron en el PNRE y
estaban en vías de naturalización tras un periodo de residencia de dos años
habían visto expirar sus documentos. La oficina responsable de registrar a los
extranjeros dejó de funcionar en febrero del 2020 debido a la pandemia del
COVID-19 y, en diciembre del 2022, no había vuelto a abrir, dejando a estas
personas en un limbo legal, sin poder acceder a los servicios públicos y
vulnerables a la deportación. Los observadores pidieron al gobierno que
facilitara la renovación de los permisos de residencia y los documentos de
identidad, y que revisara las solicitudes de naturalización de los miembros del
Grupo B.
Otros apátridas no pudieron o no quisieron registrarse
como “extranjeros” durante el plazo de 180 días establecido por la Ley 169-14
para presentar la solicitud. En diciembre, no había forma de que este segundo
grupo de unas 23.000 personas, conocido como Grupo B2, se inscribiera como
extranjero u obtuviera la nacionalidad dominicana.
Sección 3 Libertad de participar en el proceso
político
La Constitución otorga a los ciudadanos la capacidad
de elegir libremente a su gobierno.
ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Elecciones recientes: En las elecciones del 2020, Luis
Abinader, del Partido Revolucionario Moderno, fue elegido presidente para un
mandato de cuatro años. Esta fue la primera vez desde 2000 que un miembro del
partido de la oposición ganaba unas elecciones presidenciales. Algunas
elecciones congresuales y municipales siguieron siendo disputadas durante
semanas, lo que provocó protestas esporádicas y violencia, principalmente en el
Distrito Nacional, en relación con los escaños de la cámara baja del Congreso.
Sin embargo, en general, la sociedad civil y los observadores internacionales
elogiaron a los ciudadanos y a las autoridades electorales por un proceso de
votación ordenado y en gran medida pacífico, a pesar de las complicaciones
derivadas del COVID-19.
Tanto en las elecciones municipales como en las
presidenciales, la Organización de Estados Americanos (OEA) y los observadores
nacionales observaron una campaña política ilegal generalizada inmediatamente
fuera de los colegios electorales, indicios de compra de votos, falta de
transparencia financiera por parte de los partidos políticos y los candidatos,
y uso ilegal de fondos públicos durante la campaña. La mayoría de los delitos
electorales no fueron perseguidos.
Partidos políticos y participación política: Por ley,
los partidos mayoritarios, definidos como aquellos que recibieron el 5% de los
votos o más en las elecciones anteriores, reciben el 80% de los fondos públicos
de campaña, mientras que los partidos minoritarios se reparten el 20% restante.
La OEA, las ONG nacionales y los partidos menores criticaron esta asignación de
fondos por desigual e injusta. Grupos de la sociedad civil criticaron al
gobierno y al entonces gobernante Partido de la Liberación Dominicana por
utilizar fondos públicos para pagar publicidad poco antes de las elecciones, a
pesar de la prohibición legal de utilizar fondos públicos para las campañas.
Participación de mujeres y miembros de grupos
minoritarios: No hay leyes que limiten la participación de las mujeres o los
miembros de grupos minoritarios en los procesos políticos, y éstas
participaron.
Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el
gobierno
La ley prevé sanciones penales para la corrupción de
funcionarios, y en un cambio respecto a años pasados observado por observadores
independientes, el gobierno aplicó la ley de manera efectiva en términos
generales. La Procuraduría General de la
República, a través de la Procuraduría Especializada en Combate a la Corrupción
Administrativa (PEPCA), investigó a funcionarios presuntamente corruptos. No obstante, la corrupción gubernamental
continuó siendo un problema grave.
Los representantes de las ONG afirmaron que,
anteriormente, el mayor obstáculo para la eficacia de las investigaciones era
la falta de voluntad política para procesar a las personas acusadas de
corrupción, en particular a las personas bien conectadas o a los políticos de
alto nivel. En los últimos años, la
procuraduría general llevó adelante varios casos contra funcionarios públicos,
incluidos políticos de alto nivel y sus familiares, aunque la mayoría aún no
han llegado a los tribunales, y la capacidad del sistema legal para hacerlo con
éxito sigue estando en entredicho.
Corrupción: Las
ONG y ciudadanos particulares denunciaron con regularidad actos de corrupción
por parte de diversos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre
ellos policías, agentes de migración y funcionarios de prisiones. En ocasiones, el gobierno utilizó castigos no
judiciales como herramienta para combatir la corrupción, incluyendo el despido
o traslado de personal militar, policías, jueces y funcionarios menores.
El 28 de agosto, el juez coordinador del Juzgado de la
Instrucción del Distrito Nacional autorizó a la PEPCA a avanzar en una
investigación por corrupción contra Donald Guerrero, ministro de Hacienda
durante el gobierno de Medina del 2016 al 2020.
Según la PEPCA, Guerrero era investigado por supuesta asociación para
delinquir, falsificación, fraude público, soborno y lavado de activos durante
su gestión. La investigación incluyó a
varios otros exfuncionarios, entre ellos el ex administrador de BanReservas, el
banco estatal; el ex contralor general; y el ex director general del
presupuesto. PEPCA declaró que este
grupo de funcionarios se aprovechó de los pagos de las deudas públicas
relacionadas con las expropiaciones de tierras y la compra de tierras por parte
del gobierno aceptando sobornos y negociando los pagos con las familias
afectadas mientras ocupaban sus cargos.
Sección 5. Postura del Gobierno ante investigaciones
internacionales y no gubernamentales de presuntos abusos de derechos humanos
Varias organizaciones nacionales e internacionales
operaron en general sin restricciones gubernamentales, investigando y
publicando sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Aunque los funcionarios del gobierno a menudo
se mostraron cooperativos y receptivos a sus puntos de vista, los grupos de
derechos humanos que defendían los derechos de los haitianos y las personas de
ascendencia haitiana se enfrentaron ocasionalmente a obstrucciones por parte
del gobierno.
Naciones Unidas u otros organismos
internacionales: El gobierno mantuvo una
relación generalmente positiva con la oficina de la ONU en el país y sus
organizaciones dependientes. Sin
embargo, algunas organizaciones de la ONU sólo recibían autorizaciones anuales,
lo que obligaba a negociar con frecuencia nuevas autorizaciones. Esto limitó su capacidad para implementar
programas a largo plazo y restringió el apoyo potencial a las poblaciones
vulnerables. Las organizaciones de la
ONU también sufrieron protestas, acoso e intimidación por parte de grupos
nacionalistas de extrema derecha, hasta el punto de que algunos altos
funcionarios de la ONU tuvieron que abandonar el país durante periodos de
tiempo. No resultó claro hasta qué punto
el gobierno estaba investigando o haciendo frente a estas amenazas.
Órganos gubernamentales de derechos humanos: La Constitución establece el cargo de
defensor de los derechos humanos para salvaguardar los derechos humanos y
proteger los intereses colectivos, aunque no estaba claro si la oficina era
independiente y eficaz. También existe
una comisión de derechos humanos, copresidida por el ministro de Relaciones
Exteriores y el procurador general. El
Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección de la Presidencia,
coordinó el Plan Nacional de Acción para los derechos humanos, que delineó
objetivos compartidos y asignó responsabilidades entre los ministerios del
gobierno y otras entidades públicas. La
Procuraduría General de la República cuenta con su propia división encargada de
los derechos humanos.
Sección 6. Discriminación y abusos sociales
MUJER
Violaciones y violencia doméstica: La ley penaliza la
violación sexual a hombres y mujeres, la violación conyugal, la violencia
doméstica, el incesto y las agresiones sexuales. Aunque se enjuician muchos
casos, los observadores estiman que muchos más no se denuncian debido a la
falta de confianza de las víctimas en el sistema judicial. Las penas por
violación oscilan entre 10 y 15 años de prisión y una modesta multa adicional.
La Procuraduría General de la República supervisa la Unidad de Prevención y Atención
de la Violencia, que cuenta con 19 oficinas en las 32 provincias del país. La
oficina dio instrucciones a sus funcionarios para que no llegaran a acuerdos en
los casos de violencia contra las mujeres y continuaran los procesos judiciales
incluso cuando las sobrevivientes retiraran los cargos. Los fiscales de
distrito desempeñaban un papel clave en la prestación de asistencia y
protección a los sobrevivientes de la violencia, remitiéndolos a las
instituciones adecuadas para que recibieran asesoramiento jurídico, médico y
psicológico.
El Ministerio de la Mujer promovió la igualdad y
trabajó para prevenir la violencia contra las mujeres y los miembros de la
comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales
(LGBTQI+) mediante la implementación de programas de educación y
concienciación, así como proporcionando programas de formación para otros
ministerios y oficinas. El ministerio gestionó 15 refugios para mujeres y niños
víctimas de la violencia, incluido uno dedicado a las víctimas de trata. El
ministerio también organizó cursos de formación en colaboración con la
Procuraduría General de la República, la Policía Nacional y el Instituto
Nacional de Migración para reforzar la asistencia integral a los sobrevivientes
de violencia de género, incluidos los sobrevivientes de la trata de personas.
El Ministerio de la Mujer prestó servicios
psicológicos, jurídicos y de reparación económica, y gestionó una línea
telefónica de asistencia de emergencia para mujeres sobrevivientes de violencia
y amenazas. El ministerio actuó de enlace con otros ministerios y oficinas
gubernamentales para promover la integración de la perspectiva de género y la
no discriminación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y
privada, incluidos los derechos políticos, económicos, políticos e individuales
de la mujer. En general, los representantes de las ONG acogieron con
satisfacción estos y otros esfuerzos, pero insistieron en que era necesario
hacer más.
Otras formas de violencia de género: La Procuraduría
General de la República registró varias decenas de feminicidios, asesinatos de
mujeres cometidos por su pareja o expareja. Los ataques con ácido,
predominantemente contra mujeres, con una mezcla de ácido sulfúrico,
clorhídrico y muriático, un preparado comúnmente denominado ácido del diablo,
constituyeron el 7 por ciento de los ingresos anuales en la unidad de quemados
del mayor centro de traumatología del país. En septiembre del 2021, la
Procuradora General Miriam German dio instrucciones a los fiscales para que
trataran los ataques con ácido del diablo como “actos de tortura o crueldad”.
Según organizaciones de la sociedad civil, las personas condenadas por este
delito recibieron penas de hasta 20 años de prisión, pero a menudo sólo pasaron
unos pocos años en la cárcel.
Acoso sexual: La ley tipifica como delito menor el
acoso sexual por parte de una figura de autoridad; la condena es de un año de
prisión y una multa elevada. Los observadores señalaron que la ley no se
aplicaba adecuadamente y que el acoso sexual continuaba siendo un problema.
Derechos reproductivos: No hay informes de abortos
forzados por parte del gobierno, aunque según los observadores de la sociedad
civil se practican esterilizaciones involuntarias a mujeres pobres y
discapacitadas sin su consentimiento.
Las barreras económicas y culturales impidieron a
parejas y personas, especialmente mujeres y jóvenes, acceder a métodos
anticonceptivos. Los bajos ingresos y la falta de programas educativos en las
escuelas eran obstáculos para muchas personas que necesitaban información y
recursos para la planificación familiar y la atención a la salud reproductiva.
Aunque las ONG dedicadas a la planificación familiar proporcionaron
anticonceptivos de forma gratuita, muchas mujeres con bajos ingresos,
especialmente las de zonas rurales, no tuvieron acceso a ellos o los utilizaron
de forma irregular debido a los costos, la disponibilidad irregular, las
influencias sociales y el dominio cultural masculino. Según los observadores de
la sociedad civil, es probable que estas mujeres rurales de bajos ingresos
encuentren obstáculos para acceder a la atención sanitaria hospitalaria en caso
de embarazo y parto, así como a la mayoría de los demás servicios de salud. Los
anticonceptivos de emergencia se pueden adquirir sin receta en la mayoría de
las farmacias.
El gobierno proporcionó cierto acceso a los servicios
de salud sexual y reproductiva para sobrevivientes de violencia sexual a través
del Ministerio de la Mujer, pero la mayor parte de la carga de la prestación de
estos servicios recayó en las ONG de derechos de la mujer. El Ministerio de la
Mujer gestionaba el Centro de Promoción de Salud Integral para Adolescentes,
que ofrecía educación integral sobre salud sexual a los jóvenes para contribuir
a la toma de decisiones informadas sobre salud sexual y reproductiva.
Según el Ministerio de Salud Pública y otros
observadores, la tasa de mortalidad materna era de 97 por cada 100.000
nacimientos, lo que suponía un descenso con respecto a años anteriores, mientras
que la tasa de embarazo adolescente se mantenía por encima del 20 por ciento
entre las niñas y jóvenes de 15 a 19 años. Según los observadores de la
sociedad civil, a las estudiantes embarazadas y a las madres jóvenes a menudo
les resultaba difícil o imposible continuar sus estudios. Citaron muchas
razones, entre ellas el impacto del embarazo en su salud y las deficiencias del
sistema educativo que impedían a muchas mujeres y niñas volver a la escuela.
Muchas madres jóvenes o chicas embarazadas fueron expulsadas de la escuela,
aunque era ilegal hacerlo, o fueron trasladadas a clases nocturnas con el
pretexto de que eran un “mal ejemplo” para otros estudiantes. Los observadores
también señalaron que, una vez que las jóvenes y las niñas se quedaban embarazadas,
sus familias y comunidades las consideraban emancipadas, independientemente de
su edad, y se esperaba que se quedaran en casa para cuidar del bebé y realizar
otras tareas domésticas.
Discriminación: Aunque la ley otorgaba a mujeres y
hombres los mismos derechos legales, las mujeres no disfrutaban de una
condición social y económica ni de oportunidades iguales a las de los hombres.
Las organizaciones de la sociedad civil explicaron que las mujeres se
enfrentaban a obstáculos relacionados con la igualdad económica y la
independencia. Además, ninguna ley exige igualdad de salario por el mismo
trabajo. Los observadores informaron de que las mujeres que vivían en zonas
rurales, las mujeres de color, las mujeres con discapacidad y las mujeres
migrantes indocumentadas sufrían mayores índices de discriminación.
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN RACIAL O ÉTNICA SISTÉMICA
La ley prohíbe la discriminación basada en el color de
la piel y la nacionalidad. Se encontraron indicios de prejuicios raciales y
discriminación por parte de las fuerzas del orden y otras oficinas
gubernamentales contra personas de tez oscura, haitianas o percibidas como
haitianas, especialmente las percibidas como migrantes indocumentados. La
sociedad civil y las organizaciones internacionales informaron de que los
funcionarios negaban servicios de atención médica y documentación a las
personas de ascendencia haitiana y a los migrantes haitianos (véanse también
las secciones 1.d., 2.d. y 2.g.).
Las personas de tez más oscura sufrieron
discriminación al acceder a diversos servicios gubernamentales. En ocasiones,
los hospitales expedían erróneamente certificados de nacimiento de color rosa
(que indican la condición de extranjero) a los hijos de padres que se suponía
que eran migrantes haitianos por el color de su piel, su acento o su nombre. La
policía, los agentes de migración y otras fuerzas del orden detuvieron a
personas de ascendencia haitiana para su deportación o por presuntos delitos
basándose en el color de su piel, su acento, su lugar de residencia o su
nombre. Los observadores informaron de incidentes de ciudadanos detenidos bajo
sospecha de ser migrantes haitianos indocumentados y trasladados a centros de
detención migratoria antes de que las autoridades determinaran su situación
legal y los pusieran en libertad.
El cierre de oficinas y las trabas burocráticas
impidieron a las personas de ascendencia haitiana solicitar la naturalización o
registrarse como extranjeros, mientras que esas personas eran al mismo tiempo
objeto de deportación a Haití por carecer de esos documentos de identificación.
En noviembre del 2021, como parte de las políticas migratorias recién
instituidas para frenar la prevalencia de inmigrantes indocumentados, el país
comenzó a deportar ilegalmente a haitianas y personas de ascendencia haitiana que
estaban embarazadas o habían dado a luz recientemente.
MENORES
Registro de nacimientos: La nacionalidad se adquiere
con el nacimiento en el país, excepto para los hijos de diplomáticos, de
“tránsito” o de padres que se encuentren ilegalmente en el país (véase también
el apartado 2.g.). Los hijos de madre o padre dominicanos nacidos en el
extranjero también pueden adquirir la nacionalidad. Los niños no inscritos al
nacer permanecen indocumentados hasta que los padres presentan una declaración
de nacimiento tardía.
La ley exige un certificado de nacimiento especial
para los niños nacidos de mujeres extranjeras que no tengan documentación de
residencia legal. Los observadores informaron de que algunas madres sufrieron
discriminación al registrar el nacimiento de sus hijos a pesar de que los
padres eran dominicanos, en particular, las madres de origen haitiano que eran
legalmente apátridas o migrantes indocumentadas. Esto era menos frecuente en la
situación inversa, cuando los niños nacían de madre ciudadana dominicana y
padre nacido en el extranjero. Estos obstáculos a la inscripción oportuna de
los nacimientos, que es necesaria para determinar la ciudadanía, ponen en
peligro el acceso de los niños a una amplia gama de derechos, incluido el
derecho a la nacionalidad, a un nombre y a una identidad, y a la igualdad ante
la ley.
Educación: La educación es gratuita y obligatorio a
nivel primario, y gratuita pero no obligatoria a nivel secundario. Observadores
informaron de que a los hijos de inmigrantes indocumentados se les negaba el
acceso a las escuelas y no se les permitía obtener diplomas o solicitar el
ingreso en la universidad.
Maltrato infantil: El maltrato de menores de 18 años,
incluidos los abusos físicos, sexuales y psicológicos, constituyó un problema
grave. La ley contiene cláusulas sobre el abuso infantil, incluido el maltrato
físico y emocional, la explotación sexual y el trabajo infantil. La ley prevé
penas de dos a cinco años de prisión y una multa cuantiosa para las personas
condenadas por maltrato físico y psicológico de un menor. A pesar de este marco
legal para combatir el abuso infantil, las ONG locales informaron de que se
denunciaban pocos casos de abuso a las autoridades y aún menos eran procesados.
Matrimonio infantil, precoz y forzado: Una ley de
enero del 2021 prohíbe el matrimonio de menores de 18 años. La ley pretendía en
parte evitar que las niñas se convirtieran en víctimas de trata de personas.
Las niñas solían casarse con hombres mucho mayores y se las consideraba
emancipadas al contraer matrimonio. El matrimonio infantil era más frecuente
entre niñas sin educación, pobres y que vivían en zonas rurales. Según datos de
UNICEF en 2019, el 36 por ciento de las mujeres dominicanas estaban casadas o
en unión libre a los 18 años. Más del 58 por ciento de las mujeres en el
quintil más pobre del país estaban casadas o en unión libre a los 18 años.
Explotación sexual de menores: La ley define el
estupro como las relaciones sexuales con menores de 18 años. Las penas por
estupro son de 10 a 20 años de prisión y una multa considerable.
La ley prohíbe la pornografía infantil y la
explotación sexual comercial de menores. Según los observadores, los menores
son víctimas de la trata con fines de comercio sexual, sobre todo en lugares
turísticos y en las principales zonas urbanas, y la pornografía infantil está
muy extendida y en aumento debido a la facilidad de la explotación en línea. El
gobierno llevó a cabo con éxito operaciones policiales y programas de formación
para combatir la explotación sexual de menores.
Niños desplazados: Grandes poblaciones de niños,
principalmente haitianos o de ascendencia haitiana, viven en las calles y son
vulnerables a la trata.
ANTISEMITISMO
La comunidad judía está formada por unas 350 personas.
No hubo denuncias de actos antisemitas.
TRATA DE PERSONAS
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la
trata de personas en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
ACTOS DE VIOLENCIA, CRIMINALIZACIÓN Y OTROS ABUSOS
BASADOS EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO O
CARACTERÍSTICAS SEXUALES
Penalización: La ley no penaliza la conducta sexual
consentida entre adultos del mismo sexo ni el llamado travestismo. Según
observadores de la sociedad civil, hubo casos de miembros de la comunidad
LGBTQI+, en particular mujeres transgénero, que fueron acosadas, maltratadas y
detenidas arbitrariamente por la policía y otras figuras de la autoridad que
citaron la indecencia pública, la vagancia u otras leyes aparentemente
neutrales para justificar sus acciones.
Violencia contra personas LGBTQI+: La violencia y las
amenazas de violencia contra las personas LGBTQI+ fueron comunes, especialmente
contra hombres gays, lesbianas y mujeres transgénero. Las víctimas a menudo se
negaban a presentar denuncias por temor a sufrir más acoso o a salir del
armario. La Policía Nacional no respondió en gran medida a las denuncias de
estos delitos porque, en general, la policía no daba prioridad a este grupo de
víctimas y a menudo mostraba indiferencia o franca hostilidad hacia la comunidad
LGBTQI+. Los fiscales remitieron los casos de violencia contra personas LGBTQI+
a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General.
Los medios de comunicación y los observadores de la
sociedad civil destacaron varios informes de personas LGBTQI+ que habían sido
objeto de robo, extorsión, abusos o asesinato a través de aplicaciones de citas
basadas en su localización. En julio, Frederick Pérez fue asesinado por un
grupo de hombres que lo buscaron a través de una aplicación. Un programa de la
periodista Altagracia Salazar emitido tras el asesinato de Pérez señaló que un
gran número de hombres jóvenes de clase media “de un perfil muy similar” habían
desaparecido o habían sido asesinados en los últimos años. En diciembre,
organizaciones de la sociedad civil identificaron 15 homicidios violentos
contra personas LGBTQI+ ocurridos durante el año. Representantes de la sociedad
civil pidieron al gobierno que investigara y tomara medidas para prevenir
futuros actos de violencia contra miembros de la comunidad LGBTQI+.
Discriminación: La Constitución protege los principios
de no discriminación e igualdad ante la ley, pero no incluye específicamente la
orientación sexual, la identidad y expresión de género o las características
sexuales como categorías protegidas. Prohíbe la discriminación por motivos de
“condición social o personal” y obliga al Estado a “prevenir y combatir la
discriminación, la marginación, la vulnerabilidad y la exclusión”. La ley sólo
prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género en las
políticas relacionadas con la juventud y el desarrollo juvenil.
Las organizaciones de la sociedad civil denunciaron
una discriminación generalizada contra las personas LGBTQI+, especialmente las
transgéneros (tanto transfemeninas como transmasculinas), que limitaba su
capacidad de acceso a la educación, el empleo, la atención médica, la vivienda,
la justicia, la seguridad y otros servicios.
Disponibilidad de reconocimiento legal de género: El
gobierno no permite a las personas transgénero o intersexuales cambiar el
género que figura en sus documentos de identidad para que coincida con su
identidad de género y sus características sexuales. No existía la opción de
identificarse como no binario, intersexual o de género no conforme. Esto fue
una fuente de acoso para muchas personas que intentaban acceder a los servicios
públicos.
Prácticas médicas o psicológicas involuntarias o
coercitivas dirigidas específicamente a personas LGBTQI+: El gobierno y las
autoridades sanitarias no se pronunciaron públicamente sobre las denominadas
prácticas de terapia de conversión. Según organizaciones de la sociedad civil,
grupos religiosos intentaron “convertir” a personas LGBTQI+ en heterosexuales
mediante prácticas que resultaban dañinas emocional y físicamente.
Restricciones a la libertad de expresión, asociación o
reunión pacífica: No existen leyes contra la propaganda LGBTQI+, leyes de
“incitación al odio” ni otras leyes o restricciones legales a la capacidad de
las organizaciones LGBTQI+ para registrarse legalmente o convocar actos como
las festividades del Orgullo. Sin embargo, según observadores de la sociedad
civil, la desigual aplicación de la ley o el apoyo de las instituciones
públicas limitaron en ocasiones a las personas y organizaciones LGBTQI+ el
ejercicio de estos derechos en igualdad de condiciones.
PERSONAS CON DISCAPACIDADES
Las personas con discapacidad no pudieron acceder a la
educación, los servicios sanitarios, los edificios públicos o el transporte en
igualdad de condiciones con los demás. La ley establece que el gobierno debe
facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral y a las
actividades culturales, recreativas y religiosas, así como el acceso físico a
todos los edificios públicos y privados nuevos. La ley no se aplicó
sistemáticamente. La ley específica que cada ministerio debe colaborar con el
Consejo Nacional de Discapacidad para aplicar estas disposiciones. Muy pocos
edificios públicos eran plenamente accesibles. La falta de transporte público accesible
era un impedimento importante.
Existen tres centros públicos de atención a niños
discapacitados: uno en Santo Domingo, otro en Santiago de los Caballeros y otro
en San Juan de la Maguana. Estos centros atendían a un pequeño porcentaje de la
población con discapacidad, ofreciendo servicios a niños con parálisis
cerebral, síndrome de Down y trastorno del espectro autista. Los centros tienen
largas listas de espera para los niños que buscan atención. Según un informe
del Ministerio de Educación de 2016, el 80% de los alumnos con discapacidad
matriculados asistían a algún tipo de escuela.
OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA O DISCRIMINACIÓN SOCIAL
Se recibieron informes de ciudadanos que atacaban y a
veces mataban a presuntos delincuentes en represalias de vigilantes por hurtos,
robos o robos con allanamiento de morada. Las autoridades suelen investigar
estos incidentes y procesar a los implicados.
Aunque la ley prohíbe el uso de la prueba del VIH para
la selección de empleados, el gobierno, Human Rights Watch, Amnistía
Internacional y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) informaron de
que los trabajadores de diversas industrias se enfrentaban a pruebas
obligatorias de detección del VIH. En ocasiones, los trabajadores se sometían a
las pruebas sin su conocimiento o consentimiento. Muchos solicitantes de empleo
en los que se descubrió que tenían VIH no fueron contratados, y algunos de los
que ya estaban empleados fueron despedidos de sus puestos de trabajo o se les
negó una atención sanitaria adecuada.
Sección 7. Derechos de los trabajadores
A. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DERECHO A LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
La ley establece el derecho de los trabajadores, a
excepción de los militares y la policía, a formar y afiliarse a sindicatos
independientes, realizar huelgas legales y negociar colectivamente; sin
embargo, impone varias restricciones a estos derechos. Por ejemplo, la ley
limita los derechos de negociación colectiva a los sindicatos que representen a
un mínimo del 51% de los trabajadores de una empresa. Además, la ley prohíbe
las huelgas hasta que se hayan cumplido los requisitos obligatorios de
mediación. Se produjeron huelgas formales, pero no fueron frecuentes.
Los requisitos formales para que una huelga sea legal
incluyen el apoyo de la mayoría absoluta de todos los trabajadores de La
Empresa a la huelga, la notificación por escrito al Ministerio de Trabajo y un
período de espera de 10 días tras la notificación antes de que la huelga pueda
proceder. Los trabajadores del gobierno y el personal esencial de los servicios
públicos no pueden declararse en huelga. El gobierno adoptó una definición
amplia de trabajadores esenciales que incluía a los docentes y a los trabajadores
de los servicios públicos de comunicaciones, suministro de agua, suministro de
energía, hospitales y farmacias.
La ley prohíbe la discriminación antisindical y
prohíbe a las empresas despedir a un empleado por participar en actividades
sindicales, incluida la pertenencia a un comité que trate de formar un
sindicato. Aunque el Ministerio de Trabajo debe registrar un sindicato para que
éste sea legal, la ley prevé el reconocimiento automático de un sindicato si el
ministerio no actúa sobre una solicitud en el plazo de 30 días. La ley permite
a los sindicatos llevar a cabo sus actividades sin interferencia del gobierno.
Los trabajadores del sector público pueden formar
asociaciones registradas a través de la Oficina de Administración Pública. Para
que se constituya la asociación, la ley exige que el 40 por ciento de los
empleados de una entidad gubernamental acepten afiliarse. Según el Ministerio
de Trabajo, el código laboral se aplica a todos los trabajadores, incluidos los
extranjeros, los que trabajan como empleados domésticos, los trabajadores sin
documentación legal y los trabajadores de las zonas francas.
El gobierno no aplicaba eficazmente las leyes
relacionadas con la libertad de asociación y la negociación colectiva, y las
sanciones impuestas fueron menores que las impuestas por otras leyes que
implicaban la negación de los derechos civiles. Rara vez se aplicaban sanciones
a los infractores. El proceso para abordar las violaciones laborales a través
de los tribunales penales podía llevar años, dejando a los trabajadores con una
protección limitada mientras tanto.
En los últimos años se denunciaron casos de
intimidación, amenazas y chantaje por parte de los empleadores para impedir la
actividad sindical. Algunos sindicatos exigían a sus miembros que presentaran
documentos de identidad para participar en el sindicato, a pesar de que el
código laboral protege a todos los trabajadores independientemente de su
situación legal.
Los representantes de las ONG laborales informaron de
que las Empresas se resistían a las prácticas de negociación colectiva y a las
actividades sindicales. Según los informes, en los últimos años las Empresas
han despedido a trabajadores por su actividad sindical y han incluido a
sindicalistas en listas negras, entre otras prácticas antisindicales. Los
trabajadores informaron de que creían que tenían que firmar documentos en los
que se comprometían a abstenerse de participar en actividades sindicales. Las
empresas también crearon y apoyaron sindicatos “amarillos” o respaldados por la
Empresa para contrarrestar a los sindicatos libres y democráticos.
Aunque algunas empresas tenían convenios colectivos,
otras creaban obstáculos a la formación de sindicatos y utilizaban procesos
judiciales largos y costosos para evitar los sindicatos independientes y la
negociación colectiva.
B. PROHIBICIÓN DE TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO
La ley prohíbe y penaliza todas las formas de trabajo
forzoso. El gobierno no aplicó la ley de forma sistemática. La ley prescribe
penas de prisión de 15 a 20 años y multas para las personas condenadas por
explotar el trabajo forzoso; las penas eran menores que las impuestas por
delitos similares, como el secuestro. Rara vez se aplicaban penas a los
infractores.
Las organizaciones de la sociedad civil informaron de
que el trabajo forzoso de adultos, sobre todo migrantes haitianos
indocumentados y apátridas de ascendencia haitiana, se producía probablemente
en los sectores de la construcción, la agricultura y los servicios. Los
defensores de estos trabajadores denunciaron haber recibido amenazas. También
es probable que se produjeran casos de trabajo forzoso infantil (véase la
sección 7.c.). Los observadores internacionales indicaron que el gobierno debía
hacer más para detectar indicadores de trabajo forzoso en los lugares de
trabajo. La Procuraduría General de la República informó haber llevado a cabo
un programa para crear conciencia sobre el trabajo infantil forzoso y sus
consecuencias legales en las zonas turísticas, así como programas de
capacitación para jueces, fiscales e investigadores.
El código laboral se aplica por igual a todos los
trabajadores independientemente de su nacionalidad, pero la falta de
documentación de los trabajadores migrantes haitianos y su incierta situación
legal en el país los hace más vulnerables al trabajo forzoso y menos propensos
a denunciar indicadores de trabajo forzoso. Representantes de ONG informaron de
que muchos trabajadores irregulares haitianos y apátridas de ascendencia
haitiana no ejercían sus derechos laborales por miedo a ser despedidos o
deportados.
Véase también el Informe del Departamento de Estado
sobre la trata de personas en
https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
C. PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EDAD MÍNIMA PARA
TRABAJAR
Véanse las conclusiones del Departamento de Trabajo
sobre las peores formas de trabajo infantil en
https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings/ .
D. DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN
La Constitución establece derechos de igualdad y no
discriminación, independientemente del sexo, el color de la piel, la edad, la
discapacidad, la nacionalidad, los lazos familiares, la lengua, la religión, la
opinión o filosofía política y la condición social o personal. La ley prohíbe
la discriminación, la exclusión o la preferencia en el empleo, pero no existe
ninguna ley contra la discriminación en el empleo basada en la orientación
sexual, la identidad de género o la condición de apátrida. El gobierno no
aplicó eficazmente la ley contra la discriminación en el empleo, y las
sanciones fueron menores que las impuestas por otras violaciones de los
derechos civiles. Rara vez se aplicaban sanciones a los infractores. Se
discriminaba en el empleo y la ocupación a personas con VIH o sida, personas
con discapacidad, personas de color o de ascendencia haitiana, personas LGBTQI+
y mujeres (véase la sección 6).
Según un estudio de la Oficina Nacional de
Estadística, entre 2014 y 2020 las mujeres recibieron de media un 16,7 por
ciento menos de salario que los hombres. Los informes estimaban que las mujeres
tenían un 41 por ciento menos de probabilidades de recibir un salario igual por
un trabajo similar en comparación con los hombres.
E. CONDICIONES DE TRABAJO ACEPTABLES
Leyes sobre salarios y horas de trabajo: La ley
establece un salario mínimo que varía según el tamaño de la empresa y el tipo
de mano de obra. En septiembre, el salario mínimo para todos los sectores de la
economía formal estaba por encima del umbral oficial de pobreza.
La ley establece una semana laboral estándar de 44
horas, que no puede exceder de ocho horas diarias los días laborables, y de cuatro
horas los sábados antes del mediodía. Sin embargo, los trabajadores agrícolas
están exentos de este límite y pueden ser obligados a trabajar hasta 10 horas
cada día laborable sin compensación adicional.
La ley cubre individualmente los distintos sectores
laborales. Por ejemplo, el código laboral cubre a los trabajadores de las zonas
francas, pero éstos no tienen derecho al pago de primas, que representaban una
parte importante de los ingresos de la mayoría de los trabajadores del país.
El 1 de septiembre se anunció una nueva normativa para
formalizar el trabajo doméstico, uno de los sectores laborales menos regulados,
con un plazo de aplicación de 90 días. La nueva normativa exige la inscripción
de los trabajadores domésticos en la seguridad social, establece un salario
mínimo y limita las horas de trabajo, entre otras prestaciones.
Las horas extraordinarias obligatorias eran una
práctica habitual en las fábricas, que se aplicaba mediante la pérdida del
salario o del empleo a quienes se negaban. La Federación de Trabajadores de
Zonas Francas informó de que algunas Empresas de la industria textil
establecían horarios de trabajo de “cuatro por cuatro”, según los cuales los
empleados trabajaban turnos de 12 horas durante cuatro días. En unos pocos
casos, los empleados que trabajaban en horarios de cuatro por cuatro no
cobraban las horas extraordinarias por trabajar más de ocho horas al día o 44
horas a la semana.
Salud y seguridad en el trabajo: El Ministerio de
Trabajo estableció una normativa de seguridad y salud en el trabajo (SST)
adecuada a las principales industrias. Por reglamento, las empresas están
obligadas a velar por la seguridad y la salud de los empleados en todos los
aspectos relacionados con el trabajo. Por ley, los empleados pueden retirarse
de situaciones que pongan en peligro la salud o la seguridad sin poner en
peligro su empleo, pero pueden enfrentarse a otras sanciones por su acción.
En marzo, el Ministerio de Trabajo lanzó una guía
sobre la aplicación segura de pesticidas.
El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de
Riesgos Laborales informó en 2021 de que el 64 por ciento de los trabajadores
de entre 20 y 39 años declararon accidentes, y el 35 por ciento de los
trabajadores de entre 40 y 60 años declararon accidentes.
La ley exige la creación de Comités de Seguridad y
Salud en los lugares de trabajo con 15 o más trabajadores, y de Coordinadores
de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo más pequeños. Los inspectores
del Ministerio de Trabajo reciben formación para inspeccionar el cumplimiento
de las normas de SST como parte de sus procedimientos habituales de inspección,
aunque el número de inspectores de trabajo era insuficiente para el tamaño de
la mano de obra del país.
Cumplimiento de las normas sobre salarios, horas de
trabajo y SST: Las autoridades del Ministerio de Trabajo llevaron a cabo
inspecciones, pero no hicieron cumplir eficazmente los salarios mínimos, las
horas de trabajo y las normas de SST. Las sanciones por infracciones eran
inferiores a las impuestas por delitos similares, como el fraude o la
negligencia, y rara vez se aplicaban contra los infractores. El número de
inspectores de trabajo no era suficiente para hacer cumplir las normas. Los
inspectores tienen autoridad para realizar inspecciones sin previo aviso. Los
inspectores no tenían autoridad para imponer sanciones, pero podían
recomendarlas al Ministerio Público, que era responsable de perseguir y aplicar
las sanciones por las infracciones laborales descubiertas por los inspectores
de trabajo. En la práctica, las sanciones rara vez se aplicaban, si es que se
aplicaban.
Las condiciones de los trabajadores agrícolas eran
malas. Muchos trabajaban muchas horas, a menudo 12 horas al día y siete días a
la semana, y sufrían condiciones de trabajo peligrosas, como exposición a
pesticidas, largos periodos al sol, acceso limitado a agua potable y
herramientas afiladas y pesadas. Algunos trabajadores denunciaron que no
cobraban el salario mínimo establecido por ley.
El Central Romana Corporation y otros productores de
azúcar se enfrentaron a denuncias de que pagaban a sus trabajadores salarios
inferiores a la norma. A los cortadores de caña se les pagaba semanalmente en
efectivo según el número de toneladas de caña que cortaran. La tarifa pagada
por la caña cortada oscilaba entre 80 y 217 pesos (1,50-4,00 dólares) por
tonelada, dependiendo de cómo se preparará la caña para la cosecha y de si se
cargaba manualmente en carros. La productividad de los trabajadores variaba
mucho, pero normalmente podían cortar entre dos y seis toneladas al día. Los
cortadores solían trabajar seis días a la semana y muchos declararon ganar
entre 2.000 y 3.500 pesos (entre 36 y 64 dólares) semanales. Una serie de
investigaciones periodísticas denunciaron que el Central Romana Corporation,
responsable de casi el 60 por ciento de la producción nacional de azúcar,
podría haber privado sistemáticamente a los trabajadores de las prestaciones
prometidas o haber limitado drásticamente el acceso a las mismas, incluidas la
asistencia sanitaria, el alojamiento y las pensiones.
Los accidentes laborales causaron lesiones y la muerte
a algunos trabajadores. Hubo informes de que Central Romana exponía
sistemáticamente a sus trabajadores a condiciones de trabajo peligrosas,
incluida la exposición a productos químicos y maquinaria insegura, y no
sufragaba los gastos médicos de los trabajadores que se lesionaban o enfermaban
como consecuencia de incidentes en el lugar de trabajo.
Sector Informal: La ley se aplica tanto al sector
formal como al informal, pero rara vez se hizo cumplir en el sector informal,
que comprendía aproximadamente la mitad de todos los trabajadores. La mayoría
de los empleos del sector informal son de los sectores de la construcción, la
agricultura y el comercio. Muchos de los trabajadores del sector informal son
personas indocumentadas o mujeres. Los trabajadores de la economía informal
enfrentaron condiciones de trabajo más precarias que los trabajadores del sector
formal.
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