EN ESPAÑA NO PROSPERA RECURSO PRESENTADO POR LA CONFEDERACIÓN CATÓLICA PADRES Y ALUMNOS, EL SUPREMO RECHAZA QUE EL NUEVO CURRÍCULO DE PRIMARIA VULNERE LA LIBERTAD RELIGIOSA
MADRID (29 Junio 2023).- EL Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó en mayo de 2022 la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) contra el nuevo currículo de Primaria, al considerar que el texto no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación.
Según el Supremo, cuya ponencia ha estado a cargo de
la magistrada Pilar Teso, el texto legal aprobado en marzo de 2022 por las
Cortes “garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica”, “y no se
produce discriminación alguna” contra los alumnos.
La denuncia
CONCAPA alegaba que el texto de la LOMLOE, conocida
como Ley Celáa, “perjudica flagrantemente los derechos fundamentales de los
padres y los alumnos, vulnerando el principio de libertad de educación
consagrado en nuestra Constitución”.
“Es objeto de este recurso la regulación de la
asignatura de Religión y las medidas organizativas aparejadas, así como, la
existencia de categorías y conceptos de toda naturaleza que permean la
normativa, y que en realidad suponen la introducción de elementos de imposición
ideológica, contraviniendo abiertamente los derechos constitucionales de las
familias y de los padres sobre la educación de sus hijos”, explicaba la entidad
católica el año pasado, en un comunicado donde también se acusaba al Gobierno
de “desmanes legislativos en materia educativa”.
La CONCAPA aglutina a unas 48 Federaciones
Provinciales, presente en unos 3.000 colegios de toda España y con una
representatividad de unos tres millones de familias, según los datos
presentados por la propia Confederación.
Cuestionamiento de la perspectiva de
género
El recurso pedía la anulación de la disposición
adicional dedicada a las enseñanzas de religión y la supresión de determinadas
referencias y menciones a los términos “género” y “perspectiva de género”.
En cuanto a las menciones a estos términos, los
demandantes entendían que su uso “vulnera la neutralidad que debe imperar en el
ámbito educativo”. Para el Supremo, sin embargo, esa terminología “es la que
siguen las normas de la Unión Europea en todos los ámbitos: La seguridad
jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación no se
agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto
impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los años 90, las normas
de la Unión Europea, y la propia Ley Orgánica de Educación que presta cobertura
a las normas impugnadas”, dice el tribunal.
Para el Supremo la referencia a “género” “no supone
adoctrinamiento alguno para los alumnos. Al contrario, cuando se alude a la
“igualdad de género” o a la “perspectiva de género” se está aludiendo a la
igualdad, que no olvidemos es un derecho fundamental, previsto en el artículo
14 de la Constitución, y uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento
jurídico”.
Libertad religiosa “no comprometida”,
según el Supremo
El Supremo destaca que el Real Decreto no vulnera los
derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación, ya que
“garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica”, “y no se produce
discriminación alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en
relación con los que eligieron no seguir la enseñanza de la religión católica”.
Para el alto tribunal, las dudas de la demandante
sobre el aprendizaje de contenidos curriculares para los que no opten por la
enseñanza religiosa resultan expresamente resueltas por la propia disposición
cuando señala que “las actividades a las que se refiere este apartado en ningún
caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al
conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa”.
Por ello, entiende que el alegato de CONCAPA “parece
sustentarse no sobre la regulación que contiene el Real Decreto que recurre,
que expresamente prohíbe lo que la demandante teme, sino sobre su posterior
aplicación práctica”. Para el Supremo, en definitiva, no hay sustento en la
denuncia porque alega “infracciones sobre actuaciones futuras, y por tanto
hipotéticas” cuando cualquier incertidumbre que surja en la interpretación y
aplicación práctica han de resolverse teniendo en cuenta la previsión de la
misma ley de que esto no se produzca. El Supremo incide en que no se pueden
“resolver anticipadamente eventuales incumplimientos futuros, ni aventurar que
la transversalidad pueda servir de excusa para sostener interpretaciones
contrarias a la expuesta”.
La LOMLOE, también avalada por el Tribunal
Constitucional
En abril de 2023, el Tribunal Constitucional desestimó
el recurso presentado por Vox contra la LOMLOE, avalando por tanto su
constitucionalidad.
Entre otras consideraciones, la sentencia también
hacía referencia a los asuntos relacionados con la libertad religiosa y de
conciencia. La sentencia del Constitucional consideraba es conforme con la
Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el
currículo educativo en la ley Celaá y recuerda que la educación “no es mera
transmisión de conocimientos, es también formación humana”. Asimismo, según la
jurisprudencia europea “el respeto a las creencias religiosas o morales” no
impide cualquier transmisión de valores sino que ésta se efectúe “de manera
objetiva, crítica y pluralista”.
Además, respecto a la denuncia de Vox de que la ley
incorpora la “ideología de género” como “ideología estatal en la que
forzosamente pretende adoctrinar a los alumno”, aclara que la “perspectiva de
género” se menciona en la ley como principio pedagógico dirigido a las
Administraciones y centros educativos, “no a los alumnos a quienes el
legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.
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