LA JUSTICIA ESPAÑOLA SE NIEGA A ABRIR UNA CAUSA GENERAL AL GOBIERNO POR LA COVID-19; JUECES NIEGAN INVESTIGACIONES "PROSPECTIVAS"
La única juez que decidió iniciar una investigación fue la titular del juzgado de instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, para finalmente dar por zanjado el asunto contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, y archivar la causa. El cierre de este caso dejó en evidencia la labor de la Guardia Civil, que aseveraba que el Gobierno permitió la celebración de manifestaciones multitudinarias durante el mes de marzo a sabiendas del grave riesgo de contagio que existía.
Uno de los jueces que ha archivado una querella contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, advierte del riesgo de algunos querellantes de pretender que se abra “una especie de causa general” contra miembros del Ejecutivo.
En un auto, al que ha tenido acceso La Vanguardia, la juez de Madrid Coro Monreal se niega a abrir un “investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante”, en este caso, una asociación de víctimas de la Covid-19. Uno de los delitos por los que denunciaban a Simón es el de homicidio imprudente. La instructora dice claramente que ni se identifica a las víctimas, ni se describe el resultado lesivo sufrido por estas, ni se aporta nada que avale la existencia de un nexo causal entre el actuar de Simón “y tan graves resultados”. De hecho, recuerda que en vez de la penal la vía pertinente para exigir responsabilidades es la jurisdicción civil, contenciosa administrativa o exigir responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento, “pero no la penal”.
La magistrada también resuelve la inexistencia de un delito de prevaricación, precisamente por el mismo que su compañera investigó a Franco. Advierte que para que exista prevaricación la decisión administrativa adoptada, además de ser ilegal, debe ser “injusta y arbitraria”, es decir, que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. “En la querella no se aportan las resoluciones arbitrarias, ni se citan cuáles haya omitido estando obligado a dictarlas, y menos aún se puede atisbar en la conducta del funcionario denunciado”, recoge la resolución.
Por CARLOTA GUINDAL/La Vanguardia
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