INDOTEL establece aumento de 4 a 30 megas de la velocidad mínima de internet de bajo ancho de banda en beneficio de los usuarios y rechaza argumentos de Altice y Claro

SANTO DOMINGO, República Dominicana (8 Enero 2025).- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) estableció mediante resolución número 148-2024, la nueva definición de velocidad del servicio de acceso a internet de bajo ancho de banda que aumenta de 4 a 30 megas (Mbps) por segundo de baja, con el objetivo de hacer este servicio más rápido y competitivo en país.

La disposición deroga la definición anterior de velocidad de acceso a Internet contenida en el artículo número uno del Reglamento General del Servicio de Acceso a Internet, dictado mediante resolución número 033-2020 del 20 de mayo de 2020.

La Resolución número 148-2024 aumenta la velocidad mínima de 4 a 30 megas por segundo (Mbps) y de 1 a 10 Mbps en adelante, en el internet fijo de alto ancho de banda que los proveedores ofrecen a los usuarios.

Fue firmado por Guido Gómez Mazara, presidente del Consejo Directivo; Alexis Cruz, en representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro ex officio del consejo; Juan Taveras Hernández y Tomás Pérez Ducy, vocales, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del INDOTEL.

Gómez Mazara informó que la disposición discutida en el pleno del Consejo, sustituyó a la resolución número 033-2020, en la que se definió la velocidad de internet de bajo ancho de banda “con una velocidad mínima de 4 Mbps de bajada y 1 Mbps de subida de acceso a Internet móvil” .

Digo que ahora, sin embargo, la nueva disposición establece que se debe aumentar esta velocidad al menos a 30Mbps, en el caso del servicio fijo y al que se accede a través de redes Wifi, por lo que se puede considerar ancho de banda bajo.



Explicó que en este punto la velocidad mínima será de 4 a 30 megas por segundo de velocidad (Mbps), así como de 1 a 10 Mbps de aumento en internet fijo, con un aumento de velocidad de 4 a al menos 8 Mbps de velocidad. para internet móvil.

Gómez Mazara aseguró que la disposición tiene el objetivo de asegurar que los servicios de internet estén acorde a los cambios tecnológicos y adaptar los estándares locales a las tendencias internacionales.

Considero que con la nueva resolución buscamos, también, impulsar el desarrollo digital del país, mejorando la experiencia de navegación de los usuarios y su impacto en el crecimiento de sectores dependientes del uso de internet, como el comercio electrónico y el virtual. educación.

Armoniza estándares

Considero que la medida armoniza los estándares nacionales con las prácticas de otros países de la región, como Argentina, Chile y Perú, que han aumentado sus umbrales para definir una banda inferior. Esa actualización también tendría efectos positivos en los avances en infraestructura y ofertas comerciales.

Es necesario que con la resolución que rige hasta el 7 de enero de 2025 y que fue derogada, la velocidad de Internet sea de 4mbps, lo que actualmente se considera “Internet de baja latencia para la demanda y uso que requieren los consumidores”.

Había caído obsoleto

Gómez Mazara señaló que, según la resolución, la modificación de la nueva definición de velocidad mínima de acceso a Internet, “busca alinear más la definición de ancho de banda con las tendencias y necesidades del mercado local, garantizando mayor competitividad y calidad en los servicios ofrecidos, ya que los como según los mismos comentarios recibida durante la consulta pública, la definición establecida en 2020 ha quedado obsoleta”.

Considero, efectivamente, que el “análisis realizado por este organismo regulador muestra que los estándares de velocidad para la banda más ancha en otros países han evolucionado significativamente, a medida que aumentan las tecnologías de banda más rápida o la fibra óptica en el país”.

Indiqué que, en una encuesta de velocidades ofrecidas, “todos los ISP consultados ofrecen planes superiores a 30Mbps”.

La consulta pública

Previo a la disposición mencionada, el consejo directivo del INDOTEL añadió la medida a consulta pública mediante la resolución número 084-2024. Se trata del acceso a los proveedores para que expongan sus posiciones frente a la nueva definición del “Servicio de Acceso a Internet Ancha Banda”.

En este sentido, el Consejo señala que cada tres (3) años se revisará la medida que define el servicio de acceso a Internet con una velocidad mínima, la cual aumenta de 4 a 30 Mbps de bajada y 10 Mbps de subida en el acceso a Internet fijo y con velocidad media. velocidad de al menos 8 Mbps al acceder a Internet móvil.

Respecto a los comentarios de Altice y Claro sobre la Banda Ancha, la resolución del Directorio del INDOTEL decidió mantener la nueva definición y rechazó la propuesta de definirla con una velocidad baja de 10 Mbps.

“Este Consejo Directivo ha considerado que esta definición responde a las características actuales de los servicios disponibles y a la constante y rápida evolución tecnológica mostrada en los últimos años a nivel de servicios fijos”, subraya.

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