Partición de de bienes por separación de la pareja y unión libre

Por razonamiento lógico, debemos aplicar a la relación de pareja en unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución, artículo 58 literal A Ley 136-03), el artículo 1399 del Código Civil, el cual establece que la comunidad sea legal o convencional, empieza desde el día en que el matrimonio se ha contraído por ante el Oficial del Estado Civil; reflexionando de igual forma, debemos adaptar a la relación de pareja consensual, el artículo 1401 del Código Civil, en lo que respecta a la formación del activo de la comunidad. 

Una relación de pareja en concubinato, que decide romper el vínculo de la relación, lo correcto es hacer un inventario de los bienes muebles e inmuebles (artículo 516 del Código Civil), y proceder a dar su valoración y tasación a los mismos; y realizar un acuerdo notarial (artículos 16 y 20 Ley 140-15), de partición amigable (artículo 147  Resolución 787-2022 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria); acuerdo que puede ser bajo firma privada (artículo 1322 del Código Civil), o por acto auténtico (artículo 1317 del Código Civil). 

En partición de bienes en unión libre, es preferible hacer el acuerdo de partición amigable, mediante acto auténtico (artículo 20 Párrafo Ley 140-15). CONVIENE SABER, que cuando la pareja de hecho, durante la relación, ha adquirido una casa, solar o apartamento con título o derecho registrado (Principio IV Ley 108-05), es obligatorio que el acuerdo de partición amigable, sea homologado por el Tribunal de Familia competente, para que el Registro de Títulos correspondiente, pueda expedir el o los certificados de títulos, conforme a lo acordado y a la sentencia de homologación. 

En la práctica, algunas parejas en unión libre  que se separan, es frecuente que procedan a  hacer el acuerdo de partición de manera verbal; pero este convenio casi nunca se cumple, y la más perjudicada en la mayoría de los casos es la mujer. 

LO CORRECTO ES, que la pareja en unión libre que deciden de manera definitiva e irrevocable, romper la relación, deben hacer por ante Notario Público los documentos siguientes: a) Una declaración jurada de no convivencia, la cual quedará como prueba legal del final de la relación, y en lo adelante uno al otro no podrá reclamar bienes sin tener derecho,  y además, con el indicado documento, se puede sacar a la pareja afiliada del seguro médico (Ley 87-01); b) Un acuerdo notarial de partición amigable, el cual debe ser homologado por el Tribunal de Familia competente; c) Un acuerdo sobre la guarda de los hijos e hijas menores de edad, que incluya régimen de visitas,  la manutención de los menores y posible autorización para los niños viajar al extranjero (artículo 82, 96, 170,  171 y 204 Ley 136-03).



Por JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO

El autor es doctor en Derecho

Abogado Notario.

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